23 de abril de 2026

Registro de transferencias Onerosas de Bienes Inmuebles

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo  En que consiste: Es el procesamiento de las transferencias onerosas de inmuebles, entendiéndose por tales las operaciones de venta o permuta, dación en pago realizadas de forma directa por el propietario o a través de terceros legalmente facultados al efecto y que al momento de la transferencia se encuentren inscritos en los registros de Derechos Reales y el Padrón Municipal de Contribuyentes del G.A.M.L.P. El Hecho Generador quedará perfeccionado en la fecha de suscripción y firma del documento o acto jurídico mediante el cual se transfiere el derecho propietario del bien inmueble, por lo que la Administración Tributaria Municipal una vez realizado el procesamiento emitirá la liquidación del Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT) o el Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa (IMTO) según corresponda. Donde se inicia el servicio ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur ubicada en el “Edificio Atlanta” Planta Baja Av. Ballivián entre calle 13 y 14 de Calacoto. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Camacho ubicada en la Av. Camacho Centro Comercial Camacho nivel 1. Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento, Sección Inmuebles. Teléfono(s) de consulta (WhatsApp): 71552352 – 62443034 Sitio(s) web de consultas: www.lapaz.bo Días y horarios de atención: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 19:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00 PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 08:30 a 17:00 PIAC CAMACHO – Lunes a Viernes de : 09:00 a 17:00 Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio Tiempo de duración: Tiempo variable  de 45 minutos promedio por registro de una sola transferencia “Por lo general  para propiedad Horizontal un contribuyente viene a realizar 3 Transferencias,  Dpto., Baulera, Parqueo”. Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: Los sujetos pasivos y/o terceros responsables del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) y/o Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI) previamente al registro del IMT o IMTO, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubieran modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UREA –SI – GOC 002/2024). El inmueble objeto de transferencia no debe tener deudas tributarias municipales pendientes por ningún concepto a la fecha de suscripción del documento o acto jurídico de la transferencia. Cuando el documento de transferencia haga referencia a otros documentos, estos deben encontrase adjuntos en originales y fotocopia simple, además de los requisitos establecidos en la presente Guía. El documento de transferencia, deberá contener la siguiente información con carácter esencial: datos de identidad del vendedor y comprador (nombres, apellidos, razón social, número de documento de identidad, etc.), descripción y ubicación del predio, número de tarjeta de propiedad o folio real, superficie de terreno o fracción ideal del piso (área privada y área común), monto pactado por la transferencia por cada unidad cuando sean más de uno, porcentaje de venta cuando sea acciones y derechos, fecha de suscripción de acto jurídico, firmas de los vendedores y compradores, firma y sello de abogado. El trámite se puede procesar con una de las partes (vendedor o comprador) siempre y cuando los datos técnicos se encuentren actualizados, asimismo, los compradores del bien podrán actuar como terceros responsables, asumiendo la obligación tributaria por el registro de la transferencia. El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda. Las transferencias que a pesar de ser onerosas sean efectuadas por personas jurídicas que tengan giro de negocio, no están alzadas por el IMT o IMTO. Toda permuta de bienes es conceptuada como una doble operación de transferencia. Las obligaciones tributarias de este impuesto (IMT – IMTO) recaen sobre la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentre registrado el bien objeto de la transferencia. Para el cálculo de la base imponible del IMT- IMTO, se comparará la base imponible calculada con las tablas de valoración, especificadas en las correspondientes resoluciones administrativas aprobadas para la última gestión vencida, considerando las características técnicas vigentes del objeto gravado a la fecha del documento traslativo, con respecto al monto declarado en la minuta aplicándose el valor mayor para la obtención de la liquidación. En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, el vendedor debe realizar el empadronamiento del inmueble a su nombre y efectuar el pago del impuesto a la propiedad hasta la fecha en que se suscribió el documento o acto jurídico. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UREA-SI-GOC 001/2024). Cuando el vendedor no haya registrado el bien inmueble a su nombre, debe regularizar la titularidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes. El trámite de transferencia solicitado por el Sujeto Pasivo, quedará consolidado cuando se efectivice su respectivo pago en la entidad financiera autorizada para tal efecto. El pago del IMTO debe ser efectuado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha del hecho generador (firma del documento o acto jurídico), vencido este plazo se generará una multa por incumplimiento a deberes formales, intereses y mantenimiento de valor. El pago es único, por lo que no existe plan de pagos o pagos parciales por este impuesto (IMTO). El pago del Impuesto a las Transferencias Onerosas no acredita el derecho propietario del bien inmueble. Cuando la transferencia sea en acciones y derechos, el documento o acto jurídico debe consignar los porcentajes de venta. Para el registro de transferencias en acciones y derechos en caso de no estar inscritos los porcentajes en el Derecho Propietario o en el Padrón Municipal

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Verificaciones técnicas (Inmuebles)

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo  En que consiste: Son verificaciones técnicas que realiza la Administración Tributaria Municipal, a los, bienes inmuebles, que presenten datos técnicos incorrectos o inconsistentes entre la información proporcionada por el contribuyente y los sistemas de control y verificación, con el fin de determinar el tributo en base a los datos técnicos correctos, que pueden realizarse en gabinete a través de las herramientas informáticas de los sistemas de control y verificación con los que cuenta la Administración Tributaria Municipal o mediante inspección in-situ u ocular externa en el lugar en que se encuentre el objeto gravado. Estas verificaciones de datos técnicos se realizan  previa programación a solicitud del Sujeto Pasivo. Donde se inicia el servicio OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles. Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento, Sección Inmuebles. Teléfono(s) de consulta (WhatsApp): 71552352 – 62443034 Sitio(s) web: www.lapaz.bo Días y horarios de atención: OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 19:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00 Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio. Tiempo de duración: Para las inspecciones in situ será de acuerdo al cronograma de programación de inspecciones. En caso de análisis en gabinete, el Técnico Predial emitirá el informe dentro los tres días hábiles de presentados los requisitos. Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: La Administración Tributaria Municipal podrá solicitar original y fotocopia  del Plano Georeferenciado o Levantamiento Topográfico cuando se  presenten dificultades para identificar la ubicación exacta del predio o se traten de superficies extensas mayores a 1000 m2, que no cuenten con  muro perimetral o se detecte sobreposición a predios colindantes. Los documentos presentados deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones). El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos. La documentación sobre la que se realiza las verificaciones técnicas es la misma que fue presentada dentro del trámite asociado. Requisitos: (Presentar Originales y copias para la compulsa)  ACTUALIZACIÓN/MODIFICACIÓN DE DATOS TÉCNICOS DEL OBJETO GRABADO  PERSONA NATURAL: Cedula de identidad del o los propietarios. PERSONA JURIDICA: Cedula de identidad vigente del representante legal. Poder del representante legal o documento que acredite su representación legal. NIT (si corresponde) IDENTIFICACION DEL OBJETO: Factura de luz con antigüedad no mayor a 180 días Pago de impuesto del inmueble. DOCUMENTOS DE DERECHO PROPIETARIO: Folio real (ACTUALIZADO con antigüedad no mayor a 90 días, si no está actualizado además adjuntar INFORMACIÓN RÁPIDA que tendrá vigencia solo de  30 días). Testimonio de propiedad o título ejecutorial. MODIFICAR SUPERFICIE DE TERRENO Y CONSTRUCCION: Certificado Catastral actualizado o ficha catastral más fotografías internas y externas para vivienda unifamiliar y/o terreno Plano de fraccionamiento para propiedad horizontal Nota: Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder notariado de representación legal. Para Herederos adjuntar testimonio de declaración y cedula de identidad. Pasos del ciudadano: Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por el Oficial Tributario o el llamador que se registran en las pantallas ubicadas en la sala de espera. Se apersona con el Oficial Tributario o Inspector Predial de acuerdo al turno de la ficha asignada. En caso de inspección in situ se fija fecha y hora para la inspección predial, posteriormente se emite el Formulario de Verificación Predial. En cuanto se refiere a la verificación en gabinete se comunica al solicitante la fecha de emisión del Formulario de Verificación Predial (informe predial). En virtud al Formulario de Verificación Predial y al apersonamiento del Sujeto Pasivo se deben actualizar los datos técnicos del objeto tributario. Conforme a procedimiento ATM-UREA-SI-GOC 002/2024. Importante: El presente trámite es gratuito. Documento/Servicio final: Formulario de Solicitud de Inspección Predial.Formulario de Verificación Predial Marco Legal:  Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro.02/2014 Reglamento del Padrón Municipal de Contribuyentes. 

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Modificación de datos (Bienes Inmuebles)

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo  En que consiste: La actualización de datos debe ser efectuada en etapa voluntaria por el sujeto pasivo o tercero interesado, previa presentación de requisitos documentarios. Cuando ocurra una modificación de Datos en el Objeto Tributario y/o el Sujeto Pasivo requiera actualizar su información personal. Asimismo, el Sujeto Activo (LA ATM) podrá realizar modificaciones cuando la Administración Tributaria evidencie un dato incorrecto en la información extrínseca del inmueble. Donde se inicia el servicio ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur ubicada en el “Edificio Atlanta” Planta Baja Av. Ballivian entre calle 13 y 14 de Calacoto. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Camacho ubicada en la Av. Camacho Centro Comercial Camacho nivel 1. Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento Sección Inmuebles. Teléfono(s)  de consulta (WhatsApp): 71552352 – 62443034 Sitio(s) web de consultas: www.lapaz.bo Días y horarios de atención: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 19:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00 PIAC SUR  – Lunes a Viernes de : 08:30 a 17:00 PIAC CAMACHO – Lunes a Viernes de : 10:00 a 17:00 Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio. Tiempo de duración: 45 minutos  (tiempo promedio por modificación de datos del objeto gravado) Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: El Sujeto Pasivo o tercero responsable que empadronó su inmueble en el Padrón Municipal de Contribuyentes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, tiene la obligación tributaria de comunicar modificaciones de los datos técnicos del inmueble, (DEL OBJETO GRAVADO) mediante declaraciones juradas. Los Sujetos Pasivos podrán realizar el trámite personalmente o por medio de sus representantes mediante poder notariado. En caso que el propietario no haya registrado el inmueble a su nombre, debe regularizar la titularidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes, en caso que los datos del contribuyente no se encuentren actualizados deberá realizar la actualización de su información. El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda. En caso de que el inmueble no se encuentre georreferenciado en el SITV3, se procederá el marcado una vez que el Sujeto Pasivo identifique la ubicación del objeto gravado en el plano digital. La Administración Tributaria Municipal podrá solicitar original y fotocopia, del Plano Georreferenciado o Levantamiento Topográfico cuando se identifiquen dificultades para identificar la ubicación exacta del predio o se traten de superficies extensas mayores a 1.000 metros o que no cuenten con muro perimetral o se identifique sobreposición a predios colindantes. En caso que los datos técnicos almacenados (consignados) en los sistemas del GAMLP difieran de la declaración presentada por la Persona Natural o Jurídica, se procederá a programar una inspección in situ. Los documentos presentados deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones) y ser presentados en originales y fotocopias simples, para fines de verificación, los originales serán devueltos al concluir el trámite. El adjudicatario del bien inmueble que no tenga la posesión física podrá solicitar modificaciones solo en virtud de la sentencia ejecutoriada y el avaluó pericial. El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos.   Requisitos: ACTUALIZACIÓN/MODIFICACION DE DATOS   PERSONA NATURAL: Cedula de identidad del o los propietarios. PERSONA JURIDICA: Cedula de identidad vigente del representante legal. Poder del representante legal o documento que acredite su representación legal. NIT (si corresponde) IDENTIFICACION DEL OBJETO: Pago de impuesto del inmueble Factura de Luz con antigüedad no mayor a 180 días. DOCUMENTOS DE DERECHO PROPIETARIO: Folio real (ACTUALIZADO con antigüedad no mayor a 90 días, si no está actualizado además adjuntar INFORMACIÓN RÁPIDA que tendrá vigencia solo de 30 días). Testimonio de propiedad o título ejecutorial.   MODIFICAR SUPERFICIE DE TERRENO Y CONSTRUCCION: Certificado Catastral actualizado o ficha catastral más fotografías internas y externas para vivienda unifamiliar y/o terreno. Plano de fraccionamiento para propiedad horizontal. Nota: Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder notariado de representación legal. Para Herederos adjuntar testimonio de declaración y cedula de identidad. Pasos del ciudadano: ATENCIÓN PRESENCIAL  OFICINA CENTRAL- PIAC SUR Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por el oficial tributario o el llamador que se registra en las pantallas ubicadas en la Plataforma de Atención. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados. De ser necesario puede solicitar una explicación adicional. Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS) Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario. Importante: El presente trámite es gratuito. Documento/Servicio Final: Proforma de pago de Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles por las gestiones que se actualicen. Marco Legal:  Ley Nro. 2492 “Código Tributario Boliviano” modificado por Ley Nro. 812. Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales.

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Empadronamiento (Bienes Inmuebles)

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo  En que consiste: Es la inscripción que se realiza tanto: Del o los sujetos pasivos por primera vez en la base de datos del Padrón Municipal, asignándole un número de PMC (Padrón Municipal de Contribuyentes), al cual se asociarán sus objetos gravados (muebles o inmuebles). Este PMC contendrá las generales de ley de la persona natural. Para las personas jurídicas contendrá los datos de constitución incluyendo los datos del representante legal. Como de un bien inmueble en el Padrón Municipal del Contribuyente (PMC) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, generando un número de registro tributario de inmueble único e individual, con el cual se identificará al predio a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El empadronamiento será efectuado en consideración a la información y datos aportados por el Sujeto Pasivo mediante Declaración Jurada. Donde se inicia el servicio ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur ubicada en el “Edificio Atlanta” Planta Baja Av. Ballivian entre calle 13 y 14 de Calacoto. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Camacho ubicada en la Av. Camacho Centro Comercial Camacho nivel 1. Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación, Empadronamiento y Archivo, Sección Inmuebles. Teléfono(s) de consulta (WhatsApp): 71552352 – 62443034 (Whatsapp) Sitios web: www.lapaz.bo Días y horarios de atención: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL: Lunes a Viernes de: 08:00 a 19:00 Sábado de: 08:00 a 13:00 PIAC SUR: Lunes a Viernes de : 08:30 a 17:00 PIAC CAMACHO: Lunes a Viernes de : 10:00 a 17:00 Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio. Tiempo de duración: 45 minutos (tiempo promedio por registro) Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: Cuando el contribuyente no  tenga  inscrito su derecho propietario del inmueble ante las Oficinas de Derechos Reales y este cuente con Folio Real,  se registrara al o los titulares anteriores previa acreditación del interés legal del solicitante. El Sujeto Pasivo tiene la obligación tributaria de inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria Municipal y aportar los datos que le fueran requeridos comunicando posteriores modificaciones en su situación tributaria. Previo al registro del trámite se verificará lo siguiente: Si existe un registro tributario con las características del inmueble que se requiere empadronar en caso que no exista ningún registro relacionado se procederá con el trámite. Se verificara si los propietarios del bien inmueble cuentan con un Padrón Municipal del Contribuyente (PMC) y si el mismo esta actualizado (en caso de existir un PMC no actualizado se realizará la actualización ver Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: ATM-UREA-SI-GOC 002/2025, en caso que no cuente con un PMC  previo al registro del objeto tributario se procederá al empadronamiento del o los Sujetos Pasivos. 3. La Administración Tributaria Municipal podrá solicitar original y fotocopia, del Plano Georreferenciado o Levantamiento Topográfico cuando se identifiquen dificultades para identificar la ubicación exacta del predio o se traten de superficies extensas mayores a 1.000 metros o que no cuenten con muro perimetral o se identifique sobreposición a predios colindantes. 4. En caso de no identificarse la ubicación del inmueble o que los datos técnicos almacenados en los sistemas del GAMLP difieran de la declaración presentada por la Persona Natural o Jurídica, se procederá a programar una inspección in situ. 5. Si el predio objeto de empadronamiento se encontrase sobrepuesto total o parcialmente a Propiedad Municipal no procederá el empadronamiento. 6. Los documentos presentados deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones) y ser presentados en originales y fotocopias simples, para fines de verificación, los originales serán devueltos al concluir el trámite. 7. El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda. 8. El número de registro tributario del inmueble es único e irrepetible. Requisitos (Presentar Originales y copias para la compulsa): EMPADRONAMIENTO CON DERECHO PROPIETARIO PERSONA NATURAL:   Cedula de identidad del o los propietarios. PERSONA JURIDICA:  Cedula de identidad del representante legal. Poder de representación legal. NIT  (si posee). IDENTIFICACION DEL OBJETO Folio real (ACTUALIZADO máximo 90 días, si no está actualizado además adjuntar INFORMACIÓN RÁPIDA no mayor a 30 días). Testimonio de Propiedad o Titulo ejecutorial. Factura de luz con antigüedad no mayor a 180 días. ADICIONAR  LA  SIGUIENTE  DOCUMENTACIÓN PARA TERRENO:  Plano de  ubicación o Ficha catastral (sin aprobar) . VIVIENDA UNIFAMILIAR:  Ficha catastral (sin aprobar más fotografías internas y externas) o Catastro actualizado. PROPIEDAD HORIZONTAL:  Plano de Fraccionamiento. NOTA: En caso de terceras personas adjuntar Cedula de identidad y poder de  representación legal. En caso de Herederos adjuntar la Declaratoria y el C.I. POR ADJUDICACIÓN JUDICIAL (USUCAPIÓN) PERSONA NATURAL:  Cedula de identidad del o los adjudicatarios PERSONA JURIDICA:   Cedula de identidad vigente del representante legal.   Poder del representante legal o documento que acredite su representación legal.   NIT/Certificación del NIT. IDENTIFICACION DEL OBJETO Folio Real (SI POSEE ACTUALIZADO 90 DÍAS ) Minuta de Adjudicación Judicial (Adicionar resolución o sentencia) Aviso de remate del periódico. Avaluó pericial o Catastral. Plano de lote o de ubicación. Ficha Catastral (sin aprobar más fotografías internas y   externas. Catastro Actualizado Factura de Luz con antigüedad no mayor a 180 días. PROPIEDAD HORIZONTAL: (si corresponde) Plano de fraccionamiento NOTA: Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder de representación legal. EMPADRONAMIENTO POR DECLARATORIA DE HEREDEROS, ANTICIPO DE LEGITIMA, DONACIÓN, APORTE DE CAPITAL Y OTROS (CUANDO EL DERECHO PROPIETARIO ESTA INSCRITO EN DERECHOS REALES)    PERSONA NATURAL: Cedula de identidad de los beneficiarios.    PERSONA JURIDICA: Cedula de identidad vigente del representante legal. Poder del representante legal o documento que acredite su representación legal. NIT (si corresponde) IDENTIFICACION DEL OBJETO: Folio real (ACTUALIZADO con antigüedad no mayor a 90 días, si no está actualizado además

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