23 de abril de 2026

REGISTRO DE AUTOAVALUO

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo  ¿En qué consiste?: Los inmuebles ubicados en el área rural serán evaluados por los propietarios mediante declaración jurada que refleje el valor del inmueble, mismos que debe ser presentado ante la Administración Tributaria Municipal. El valor declarado por el propietario constituirá la base imponible, sobre el cual se liquidará el impuesto Municipal a partir de su declaración y será mantenido hasta que se realice una modificación por determinación de oficio o de manera voluntarias. Para bienes inmuebles consignados en los Estados Financieros que se hallen en área rural, el valor deberá ser declarado conforme al expresado en sus Estados Financieros presentados  ante el SIN. ¿Dónde se inicia el trámite/ servicio?: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur ubicada en el “Edificio Atlanta” Planta Baja Av. Ballivian entre calle 13 y 14 de Calacoto. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Camacho ubicada en la Av. Camacho Centro Comercial Camacho nivel 1. Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación, Empadronamiento y Archivo, Sección Inmuebles. Teléfono(s)  de consulta(WhatsApp): 71552352 – 62443034 Sitio(s) web y/o redes sociales: www.lapaz.bo Días y horarios de atención: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 19:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00 OFICINA PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 08:30 a 17:00 PIAC CAMACHO – Lunes a Viernes de : 10:00 a 17:00 Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio. Tiempo de duración: 20 minutos (tiempo promedio de un registro) Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: Previo a la solicitud de Autoavaluo, el Sujeto Pasivo debe recabar un formulario Nº 406 en las distintas plataformas de atención al ciudadano (presencial). Los inmuebles que se registran mediante Autoavaluo, son aquellos que se encuentran en áreas urbanas no zonificadas y/o propiedades fuera del radio urbano. Cuando el inmueble se encuentre considerado en los Estados Financieros en activos fijos debe revisar la Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: REGISTRO DE VALOR LIBROS Y TABLAS código Nro. ATM-UREA –SI – GOC 023/2025). Los Sujeto Pasivos obligados a llevar Estados Financieros, que hasta el último día del cronograma establecido en las Resoluciones Administrativas de inicio de cobro, incumplan la presentación, serán pasibles a la imposición de la Multa por incumplimiento de Deberes Formales. Los sujetos pasivos del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubieran modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UREA –SI – GOC 002/2025). El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda. En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UREA-SI-GOC 001/2025). Cuando el propietario no haya registrado el inmueble a su nombre (copropiedad), se debe regularizar la titularidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: REGULSARIZACIÓN DE PROPIEDAD código Nro. ATM-UREA – GOC 008/2025). La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones). Requisitos: (presentar originales y copias para la compulsa)  AUTOAVALUO PERSONA NATURAL: Cedula de identidad vigente del o los copropietarios. PERSONA JURIDICA: Cedula de identidad vigente del representante legal. Poder del representante legal o documento que acredite su representación legal. NIT (si corresponde). IDENTIFICACION DEL OBJETO: Comprobante de pago o proforma. Factura de luz con antigüedad no mayor a 180 días. Formulario 406 debidamente llenado y firmado por el sujeto pasivo. (Obtener en ventanilla de Informaciones). Plano de ubicación, Ficha Catastral (si corresponde). Nota.- Si el inmueble está considerado en los registros contables de una Persona Jurídica, adjuntar los requisitos para valor en libros. Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder de representación legal. En caso de fallecimiento del propietario adjuntar testimonio de declaratoria de herederos y otros Pasos del ciudadano: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por el Oficial Tributario o el llamador que se registra en las pantallas ubicadas en la Plataforma de Atención. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados. De ser necesario puede solicitar una explicación adicional. Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS) Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo, toda la atención será realizada por el Oficial Tributario. Importante: El presente trámite es gratuito. Documento/Servicio final: Proforma de pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles. Marco Legal: (Respaldo legal referente al servicio) Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales. Decreto Municipal Nº1 Reglamento de Ley

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REGISTRO DE VALOR LIBROS Y TABLAS

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo  ¿En qué consiste?: Valor Libros: Las Personas Jurídicas obligadas a presentar Estados Financieros ante el Servicio de Impuestos Nacionales, la base imponible para determinar el Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI), será obtenida de acuerdo al valor del inmueble declarado y consignado en sus Estados Financieros y/o memorias anuales actualizados a la UFVs. Valor Tablas: Las Personas Jurídicas que no están obligadas a llevar registros contables que les permitan elaborar Estados Financieros anuales o registren contablemente sus bienes inmuebles en una cuenta distinta a la de activos fijos (activo transitorio), la base imponible para determinar el Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI), En relación a bienes inmuebles de las Empresas o Instituciones Financieras registrados como activos Transitorios que comprende a los bienes realizables y a los bienes recibidos en recuperación de créditos, será en función a los datos técnicos del inmueble y las tablas de valuación aprobadas anualmente mediante Resoluciones Administrativas  de inicio de cobro. ¿Dónde se inicia el trámite/ servicio?: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Camacho. Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación, Empadronamiento y Archivo, Sección Inmuebles. Teléfono(s)  de consulta (WhatsApp): 71552352 – 62443034 Sitio(s) web y/o redes sociales:: www.lapaz.bo Días y horarios de atención: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 19:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00 OFICINA PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 08:30 a 17:00 PIAC CAMACHO – Lunes a Viernes de : 10:00 a 17:00 Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio. Tiempo de duración: 40 minutos (tiempo promedio de un registro) Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: Previo a la solicitud de Bases imponibles valor libros o valor tablas, el Sujeto Pasivo debe recabar un formulario Nº 406 en las distintas plataformas de atención al ciudadano (presencial). Cuando el bien inmueble se encuentre registrado en acciones y derechos, bastará que uno de sus accionistas sea una persona natural, para que la base imponible del IPBI –IMPBI se determine conforme al valor en tablas definido para cada gestión fiscal. En los Estados Financieros donde se determine bienes inmuebles que se encuentren en sus activos fijos y el valor consignado sea inferior al 50% de la base imponible valor tablas, se procesará la solicitud de valor libros y posteriormente se remitirá una copia de la documentación a la Unidad de Fiscalización Cobranza Coactiva y Jurídica de la Administración Tributaria del GAMLP. Sin embargo, el contribuyente podrá realizar una solicitud expresa a efectos de que la liquidación del IMPBI sea conforme a los datos técnicos de inmueble, comprometiéndose a realizar el re avalúo técnico para la siguiente gestión fiscal. La presentación de los Estados Financieros a la Administración Tributaria Municipal debe efectuarse con un mínimo de 72 horas antes de liquidación del mismo. Los Sujetos Pasivos obligados a llevar Estados Financieros, que hasta el último día del cronograma establecido en las Resoluciones Administrativas de inicio de cobro, incumplan la presentación, serán pasibles a la imposición de la Multa por incumplimiento de Deberes Formales. Los sujetos pasivos del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubieran modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UREA –SI – GOC 002/2025). En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UREA-SI-GOC 001/2025). Cuando el propietario no haya registrado el inmueble a su nombre (copropiedad), se debe regularizar la titularidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: REGULARIZACION O ACTUALIZACION DE PROPIEDAD código Nro. ATM-UREA – SI -GOC 008/2025. La presentación de los documentos requeridos deberá ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones). Requisitos (Presentar Originales y copias para la compulsa) : VALOR EN LIBROS PERSONA NATURAL Cedula de identidad del propietario (Empresa Unipersonal). PERSONA JURIDICA Cedula de Identidad del Representante Legal. Poder o documento que acredite su representación legal. DOCUMENTOS RELACIONADOS A LOS TRÁMITES Balance General, Estado de Resultados y Notas a los Estados Financieros. (Dictamen de Auditoria Independiente con sello de recepción del SIN sí correspondiera). Formulario 605 (Declaración Jurada Anual) adjuntando el (Balance General, Estado de Resultados e Inventario Físico Valorado presentados ante el SIN). Cuadro de detalle de inmuebles de acuerdo al modelo de la Resolución Administrativa de inicio de cobro de impuestos. (firmado por el representante legal o apoderado), DETALLANDO EL NÚMERO DEL REGISTRO TRIBUTARIO, DE CADA UNO DE LOS INMUEBLES registrados en el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ y otros Municipios cuando corresponda. En los casos en que el contribuyente no hubiera realizado la actualización de sus activos fijos de acuerdo a la UFV elaborara un cuadro adicional consignando la actualización de los mismos. NIT. Formulario 406, debidamente llenado y firmado. Para la presentación de su valor en libros, las empresas con cierres de gestión al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre , deberán elaborar un cuadro ajuste actualizando los valores al 31 de diciembre  (firmado por el Representante Legal o Apoderado). Fotocopia de pago del formulario Único Municipal (multa por incumplimiento a deberes formales) en caso de solicitudes de liquidación de gestiones vencidas. DETALLE DE INMUEBLES INCORPORADOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS (Presentación obligatoria) Dirección del inmueble Número de Inmueble Descripción del Inmueble  

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FRACCIONAMIENTO INMUEBLE

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo  ¿En qué consiste?: Es el desglose que se realiza a un bien inmueble, que puede ser dividido en dos o más unidades, que se aplica para Terrenos, Viviendas Unifamiliares y Propiedades Horizontales del cual se generan y nacen nuevos registros tributarios individualizados. ¿Dónde se inicia el trámite/ servicio?: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur ubicada en el “Edificio Atlanta” Planta Baja Av. Ballivián entre calle 13 y 14 de Calacoto. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Camacho ubicada en la Av. Camacho Centro Comercial Camacho nivel 1. Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio. Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento, Sección Inmuebles. Teléfono(s)  de consulta(WhatsApp): 71552352 – 62443034 Sitio(s) web y/o redes sociales:: www.lapaz.bo Días y horarios de atención: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 19:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00 OFICINA PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 08:30 a 17:00 PIAC CAMACHO – Lunes a Viernes de : 10:00 a 17:00 Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio. Tiempo de duración: 60 minutos hasta 5 unidades, a partir de 6 unidades a fraccionar, se fija día y hora de entrega con un Oficial Tributario asignado. (Servicio presencial) Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: Los sujetos pasivos del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubieran modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UREA –SI – GOC 002/2025). En caso de existir pagos rectificados, deberán cancelarse y consolidarse previo al fraccionamiento. El trámite de aprobación de planos en régimen de propiedad horizontal debe estar sustentado técnicamente por la Resolución Administrativa de fraccionamiento emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. El objeto tributario no deberá registrar deudas pendientes de impuestos municipales a la fecha de la Resolución Administrativa de Fraccionamiento. El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda. En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM- UREA -SI-GOC 001/2025). Cuando el propietario no haya registrado el inmueble a su nombre (copropiedad), se debe regularizar la titularidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: REGULARIZACIÓN DE PROPIEDAD código Nro. ATM- UREA – SI -GOC 008/2025). La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones). El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos. Requisitos (Presentar Originales y copias para la compulsa) : FRACCIONAMIENTO PERSONA NATURAL: Cedula de identidad del o los propietarios. PERSONA JURIDICA: Cedula de identidad vigente del representante legal. Poder del representante legal o documento que acredite su representación legal. NIT (si corresponde). IDENTIFICACION DEL OBJETO: Resolución Administrativa. Tabla de fraccionamiento. Planos de fraccionamiento. Pago de impuesto (un año anterior a la Resolución Administrativa). Factura de luz con una antigüedad no mayor a 180 días. DOCUMENTOS OPCIONALES:  Folio real individual (si posee) Testimonio de Propiedad (División y Partición) Certificado catastral fraccionado (si posee) En caso de no estar actualizados los datos técnicos del inmueble presentar: Folio real (ACTUALIZADO máximo 90 días, si no está actualizado además adjuntar INFORMACIÓN RÁPIDA no mayor a 30 días). Certificado Catastral como propiedad única. Testimonio de propiedad. NOTA: Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder notariado de representación legal. Pasos del ciudadano: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por el Oficial Tributario o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados. De ser necesario puede solicitar una explicación adicional. Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS) Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario. Importante: El presente trámite es gratuito. Documento/Servicio final: Proforma de pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles de cada unidad fraccionada. Marco Legal (Respaldo legal referente al servicio):  1. Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro. 02/2014, artículo 60 (Fraccionamiento de Bienes Inmuebles), artículo 61 (Fraccionamiento por efecto de una transferencia total).

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Fusión de Inmueble

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo  ¿En qué consiste?: Es la unión de dos o más inmuebles colindantes que se encuentran bajo el régimen de propiedad única, consolidándose en un solo registro tributario que puede encontrarse a nombre de uno o varios copropietarios. Asimismo, para el caso de acciones y derechos, consiste en la unión de dos o más acciones de un mismo registro tributario de inmueble.  Esta fusión tiene que ser técnica y legalmente viable. ¿Dónde se inicia el trámite/ servicio?:: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur ubicada en el “Edificio Atlanta” Planta Baja Av. Ballivián entre calle 13 y 14 de Calacoto. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Camacho ubicada en la Av. Camacho Centro Comercial Camacho nivel 1. Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación, Empadronamiento y Archivo,  Sección Inmuebles. Teléfono(s)  de consulta(WhatsApp): 71552352 – 62443034 Sitio(s) web y/o redes sociales: www.lapaz.bo Días y horarios de atención: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 18:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00 OFICINA PIAC SUR  – Lunes a Viernes de : 08:30 a 17:00 PIAC CAMACHO    – Lunes a Viernes de : 10:00 a 17:00 Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio. Tiempo de duración: 35 minutos (tiempo promedio de un registro) Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: Los sujetos pasivos del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubiera modificaciones. (Revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UREA –SI – GOC 002/2025). El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda. En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UREA-SI-GOC 001/2025). Cuando el propietario no haya registrado el inmueble a su nombre (copropiedad), se debe regularizar la titularidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: ACTUALIZACIÓN DE PROPIEDAD código Nro. ATM-UREA – SI -GOC 008/2025. En caso de existir pagos (IMPBI) cancelados el día de la solicitud deberán consolidarse en el sistema bancario previo a la fusión. La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones). El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos. El sujeto pasivo habiendo empadronado su inmueble en el Padrón Municipal de Contribuyentes tiene como obligación tributaria comunicar modificaciones de sus datos técnicos mediante declaraciones juradas. Requisitos: (Presentar Originales y copias para la compulsa) FUSION DE INMUEBLES PERSONA NATURAL: Cedula de identidad del o los beneficiarios y cedentes. PERSONA JURIDICA: Cedula de identidad vigente del representante legal. Poder del representante legal o documento que acredite su representación legal. NIT (si corresponde)  IDENTIFICACION DEL OBJETO: Comprobante de pago o proforma. Factura de luz con una antigüedad no mayor a 180 días. Folio real fusionado (si posee) si no está fusionado presentar los folios a fusionar actualizados (90 días), si no está actualizado ADJUNTAR información rápida (30 días). Testimonio/s de propiedad. Certificado Catastral fusionado (para los casos en que la fusión no este registrada en Derechos Reales). Ficha catastral (no es necesario que esté aprobada más fotografías internas y externas). NOTA: Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder notariado de representación legal. Pasos del ciudadano: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por el Oficial Tributario o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados. De ser necesario puede solicitar una explicación adicional. Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS) Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario. Importante: El presente trámite es gratuito. Documento/Servicio final: Proforma de pago de Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles. Marco Legal: (Respaldo legal referente al servicio) Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro. 02/2014. Resolución Administrativa GAMLP/ATM Nro. 09/2014 Requisitos para el registro de Tramites tributarios.

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Actualización tipo de propiedad

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo  En que consiste: Es la modificación mediante la cual se procesa la actualización del tipo de propiedad del registro tributario que se encuentre bajo el régimen de propiedad única, pasando a registrarse en el régimen de acciones y derechos y/o viceversa, que se da cuando materialmente existen dos o más personas que ejercen un derecho de propiedad sobre el mismo bien o a solicitud de los contribuyentes cuando aún no se formalizó la división y partición debido a que la normativa Municipal vigente no se lo permite y de acciones y derechos a propiedad única, cuando se consolida la propiedad a nombre de uno o varios copropietarios. Donde se inicia el servicio ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur ubicada en el “Edificio Atlanta” Planta Baja Av. Ballivián entre calle 13 y 14 de Calacoto. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Camacho ubicada en la Av. Camacho Centro Comercial Camacho nivel 1. Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento, Sección Inmuebles. Teléfono(s)  de consulta(WhatsApp): 71552352 – 62443034 Sitio(s) web y/o redes sociales: www.lapaz.bo Días y horarios de atención: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de 08:00 a 18:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00 OFICINA PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 08:30 a 17:00 PIAC CAMACHO – Lunes a Viernes de : 10:00 a 17:00 Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio. Tiempo de duración: 35 minutos (tiempo promedio de un registro) Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: Los sujetos pasivos del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubieran modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA PERSONA NATURAL O JURIDICA código Nro. ATM-UR – GOC 003/2022) y MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UR –SI – GOC 002/2022). El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda. En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UREA-SI-GOC 001/2025). Cuando el propietario no haya registrado el inmueble a su nombre (copropiedad), se debe regularizar la titularidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: REGULARIZACION O ACTUALIZACIÓN DE PROPIEDAD código Nro. ATM-UREA – GOC 008/2025). Es necesario el consentimiento de todos los copropietarios cuando el bien inmueble pase propiedad única a acciones y derechos. La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones). El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos. El sujeto pasivo habiendo empadronado su inmueble en el Padrón Municipal de Contribuyentes tiene como obligación tributaria comunicar modificaciones de sus datos técnicos mediante declaraciones juradas. Requisitos: REGULARIZACIÓN DE TIPO DE PROPIEDAD PERSONA NATURAL: Cedula de identidad del o los beneficiarios y cedentes.  PERSONA JURIDICA: Cedula de identidad vigente del representante legal. Poder del representante legal o documento que acredite su representación legal. NIT (si corresponde)  IDENTIFICACION DEL OBJETO: Documento que acredite el cambio del tipo de propiedad en caso de no existir podrá firmar el formulario 408. Testimonio de propiedad. Folio real (ACTUALIZADO con antigüedad no mayor a 90 días, si no está actualizado además  adjuntar INFORMACIÓN RÁPIDA que tendrá vigencia solo de  30 días). Comprobante de pago o proforma. Plano de ubicación. Plano de fraccionamiento. Ficha Catastral (sin aprobar) o Catastro. Factura de luz con una antigüedad no mayor a 180 días. NOTA: Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder de representación legal con facultades específicas.   Pasos del ciudadano: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por el Oficial Tributario o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados. De ser necesario puede solicitar una explicación adicional. Nota: El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS) Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario. Importante: El presente trámite es gratuito Documento/Servicio Final: Proforma de Pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles Marco Legal:  Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro. 02/2014, Capítulo IX artículo 53 (Definición), artículo 54 (Actualización de tipo de propiedad de única a Acciones y Derechos), artículo 56 (Actualización de porcentajes de los accionistas) y artículo 57 (Actualización de tipo de propiedad de acciones y derechos a Única).

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INHABILITACIÓN TRIBUTARIA DE INMUEBLE (bienes inmuebles)

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo  ¿En qué consiste?: Es la suspensión temporal o definitiva del registro tributario de un inmueble en la base de datos del Padrón Municipal de Contribuyentes (PMC) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), aplicable para el objeto gravado.. ¿Dónde se inicia el trámite/ servicio?: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA SITRAM: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Recepción de trámites de SITRAM. Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación, Empadronamiento y Archivo, Sección Inmuebles o la Unida de Fiscalización, Cobranza Coactiva y Jurídica. Teléfono(s)  de consulta (WhatsApp): 71552352 – 62443034 Sitio(s) web y/o redes sociales: www.lapaz.bo Días y horarios de atención: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:30 a 19:00 OFICINA SITRAM – Lunes a Viernes de: 08:45 a 16:00 OFICINA DE ARCHIVO – Lunes a Viernes de: 08:30 a 19:00 Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio. Tiempo de duración: La Administración Tributaria Municipal puede pronunciarse, dentro de los treinta (30) días posteriores a la solicitud, de acuerdo a la complejidad del caso. Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: La solicitud deberá estar suscrita por el o los sujeto(s) pasivo(s) consignado(s) en el PMC del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. En la solicitud se debe establecer la causal de la inhabilitación requerida, consignado en registro tributario del inmueble del que se solicita la inhabilitación tributaria, presentando todos los requisitos establecidos en la RESOLUCION ADMINISTRATIVA GAMLP/ATM/N° 012/2024 para dicha causal. Podrá hacer el seguimiento del trámite con el número de Hoja de Ruta asignada. En caso de existir observaciones a la documentación presentada, se emitirá “Auto Administrativo de Observación” otorgando al solicitante el plazo de diez (10) días hábiles desde su legal notificación para subsanar las observaciones realizadas, en caso de que el solicitante no subsane las observaciones en el plazo previsto, la solicitud se dará por no presentada, disponiéndose el cierre y archivo de obrados sin perjuicio de que el solicitante una vez cumplidos todos los requisitos, pueda ingresar una nueva solicitud de inhabilitación del objeto tributario. Las fotocopias requeridas deberán ser legibles, no tener tachaduras ni borrones. Requisitos: (Presentar Originales y copias para la compulsa) REQUISITOS PARA SOLICITAR LA INHABILITACIÓN TRIBUTARIA DE INMUEBLE Se procederá con la Inhabilitación del inmueble en el PMC del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cuando se verifiquen las siguientes causales: Doble o Múltiple empadronamiento. Falta de Legitimación Pasiva. Inexistencia del objeto gravado. Falta de Legitimación Activa. Propiedad o Posesión Municipal. Por desastres naturales. Doble o Múltiple empadronamiento. Se considera doble o múltiple empadronamiento cuando un mismo inmueble tiene dos o más registros tributarios en la base de datos de PMC del  GAMLP y se debe presentar la siguiente documentación: Solicitud escrita del contribuyente que contenga los datos de ubicación del inmueble que solicita la inhabilitación (Calle, Nº de puerta, Zona y Código catastral), justificando de manera precisa el doble o múltiple empadronamiento. Cédula de identidad del o los propietarios (fotocopia). Cédula de identidad del Representante Legal en caso de personas jurídicas (fotocopia). Poder de representación en caso de personas jurídicas (fotocopia). Certificado de Inscripción del Número de Identificación Tributaria (NIT) en caso de personas jurídicas, si corresponde (fotocopia). Plano de ubicación, Plano de Lote o Imagen Satelital con coordenadas; si la superficie del predio es igual o mayor a los 1000 m2. se deberá presentar Levantamiento Topográfico Georreferenciado (fotocopia). Testimonio de Propiedad (fotocopia). Folio Real o Tarjeta de Propiedad (fotocopia). Formulario Único de Registro Catastral y/o Ficha Catastral elaborada por un profesional independiente o Certificado de Registro Catastral aprobado por el GAMLP en el caso de Viviendas Unifamiliares o Propiedad Horizontal (fotocopia). Plano de fraccionamiento en casos de Propiedad Horizontal (fotocopia). Fotocopias de Boletas de pagos del IPBI o IMPBI del o los registros en los cuales se acredita el pago del Impuesto a la Propiedad del o los registros (opcional). Documentos de transferencias gratuitas u onerosas no comunicadas a la Administración Tributaria Municipal, respecto al objeto gravado. (cuando corresponda). Falta de Legitimación Pasiva. Existe falta de legitimación pasiva cuando el contribuyente u obligado al pago, mediante documentación idónea acredita no tener vínculo alguno de propiedad con el inmueble objeto de observación o deuda tributaria o habiendo existido el mismo fue anulado por autoridad competente y se debe presentar la siguiente documentación: Solicitud escrita del contribuyente justificando de manera precisa la razón de la falta de legitimación pasiva. Cédula de identidad del o las personas registradas como titulares en la base de datos del PMC (fotocopia). Cédula de identidad del Representante Legal en caso de personas jurídicas (fotocopia). Poder de representación en caso de personas jurídicas (fotocopia). Certificado de Inscripción del NIT en caso de personas jurídicas si corresponde (fotocopia). Certificado de NO PROPIEDAD emitido por la Oficina de Registro de Derechos Reales con una data no mayor a noventa (90) días a fecha de la solicitud. En caso de que el Certificado de NO PROPIEDAD sea positivo, se deberá adjuntar el o los Folios Reales señalados en el Certificado (fotocopias). Inexistencia del objeto gravado. Esta figura se presenta cuando la ATM y el contribuyente se encuentran imposibilitados física y materialmente para ubicar el inmueble, situación que hace imposible determinar la existencia física del predio y debe presentar la siguiente documentación: Solicitud del contribuyente exponiendo de manera precisa las razones de la inexistencia del objeto gravado. Cédula de identidad de la o las personas registradas como titulares en la base de datos del PMC (fotocopia). Cédula de identidad del Representante Legal en caso de personas jurídicas (fotocopia). Poder de representación en caso de personas jurídicas (fotocopia). Certificado de Inscripción del NIT en caso de personas jurídicas si corresponde (fotocopia). Certificado de NO PROPIEDAD emitido por la Oficina de Registro de Derechos Reales con una data no mayor a noventa (90) días a fecha de la solicitud. En

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Solicitud de Registro de Observaciones o Levantamiento de Observaciones

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo  En que consiste: Es la habilitación de una observación sobre un objeto gravado, realizado por el sujeto pasivo o tercero interesado, autoridad jurisdiccional y el sujeto activo, que restringe el registro de nuevos trámites y/o la liquidación de un impuesto. Tiene por finalidad precautelar la titularidad del registro tributario y el correcto cumplimento de la obligación tributaria. Donde se inicia el servicio OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Recepción de trámites SITRAM. Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación, Empadronamiento y Archivo, Sección Inmuebles. Teléfono(s)  de consulta(WhatsApp): 71552352 – 62443034 Sitio(s) web y/o redes sociales:: www.lapaz.bo Días y horarios de atención: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:30 a 19:00 Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio. Tiempo de duración: Ingreso de la Solicitud hasta que llega el área responsable 24 a 48 horas. Registro: 10 minutos (tiempo promedio de un registro) Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: Los sujetos pasivos previamente a la solicitud de observación, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubieran modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UREA –SI – GOC 002/2025). En caso que el propietario no haya registrado el inmueble a su nombre (copropiedad), se debe regularizar la titularidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: ACTUALIZACIÓN DE PROPIEDAD código Nro. ATM-UREA – GOC 008/2025). En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento del inmueble. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UREA-SI-GOC 001/2025). El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda. La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones). El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos. Las habilitaciones de Observaciones se clasifican de la siguiente manera: Observación por Contribuyente, Esta observación se habilitará a solicitud expresa del sujeto pasivo o tercero responsable, generalmente se da en los casos en que el contribuyente percibe algún riesgo en el registro de su objeto gravado que pueda alterar su titularidad. Observación por Orden Judicial, cuando la Autoridad competente solicite expresamente dentro de un proceso judicial la habilitación de la observación en el o los objetos gravados.     8. Para realizar el levantamiento de la observación del objeto gravado, en caso de los incisos a) y b) del numeral que antecede el sujeto pasivo o autoridad         correspondiente deberá emitir una nueva solicitud, en el caso del inciso. Requisitos: (Presentar Originales y copias para la compulsa)  REQUISITOS DE OBSERVACIONES Nota de solicitud de registro de observación o de levantamiento de observación según corresponda Persona Natural:  Documento de identidad del o los Sujetos Pasivos. Persona Jurídica: Documento de identidad del Representante Legal. Testimonio Poder Notariado del Representante Legal o documento que acredite su representación legal. En caso de que el trámite sea realizado por Apoderado, deberá adjuntar los requisitos señalados según corresponda, más lo siguiente: Original y fotocopia de documento de identidad del Apoderado. Original y fotocopia del Testimonio Poder Notariado. Observación por Orden Judicial Orden Judicial que identifique el objeto tributario e instruya el registro de la Observación en el Padrón Municipal de Contribuyentes. Pasos del ciudadano: Presentación de los requisitos en Ventanilla de SITRAM. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se originará un número de Hoja de Ruta el mismo que le servirá para hacer seguimiento a su solicitud. Valorada la documentación, en caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos o se emitirá un Proveído según corresponda. Valorada la documentación y si cumple con las formalidades que la Ley exige se procederá con el registro de la observación en sistema en caso de requerirse un levantamiento de observación el mismo se realizara una vez que el solicitante se apersone a la plataforma. Importante: El presente trámite es gratuito Documento/Servicio final: Formulario de Registro Observados.Formulario de levantamiento de observación. Marco Legal: (Respaldo legal referente al servicio) Ley Municipal Autonómica Nº 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales. Decreto Municipal Nro. 01/2012 que reglamenta la Ley Municipal Autonómica 12/2011. Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro.02/2014 Reglamento del Padrón Municipal de Contribuyentes.

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EMISIÓN DE CERTIFICACIONES (bienes inmuebles)

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo  En que consiste: Es la atención por parte de la Administración Tributaria Municipal a solicitud expresa del sujeto pasivo o tercero responsable o mediante Orden Judicial, Requerimiento Fiscal u otros; requiere certificar el registro técnico, tributario o datos del contribuyente; generándose la Certificación con la información consignada en el Padrón Municipal del Contribuyentes. Las certificaciones solicitadas, solo pueden ser otorgadas al sujeto y/o sujetos pasivos que acrediten su interés legal y se encuentren debidamente registrados ante el Padrón Municipal de Contribuyentes, salvo orden judicial o requerimiento fiscal, debidamente fundamentados. La documentación que cursa en la ATM, es estrictamente de carácter tributario y tiene el carácter de reservado y no pueden ser informados, cedidos o comunicados, a terceras personas. Dónde se inicia el trámite/ servicio: ATENCIÓN PRESENCIAL  OFICINA DE ARCHIVO: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Archivo General de la ATM. Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación, Empadronamiento y Archivo, Sección Inmuebles y/o Archivo General. Teléfono(s)  de consulta (WhatsApp): 71552352 – 62443034 Sitio(s) web y/o redes sociales: www.lapaz.bo Días y horarios de atención: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:30 a 19:00 OFICINA SITRAM – Lunes a Viernes de: 08:45 a 16:00 OFICINA DE ARCHIVO – Lunes a Viernes de: 08:30 a 19:00 Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio. Tiempo de duración: 30 minutos (tiempo promedio por registro) Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: Las certificaciones sólo se pueden emitir a los propietarios o apoderados debido a que toda información proporcionada por la Administración Tributaria es confidencial, salvo mediante instrucción, orden judicial fundamentada o requerimiento fiscal fundamentado. Los sujetos pasivos previamente a la solicitud de la certificación, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubieran modificaciones. Revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UREA-SI- GOC 002/2025). En caso que el propietario no haya registrado el inmueble a su nombre (copropiedad), se debe regularizar la titularidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes. Revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: REGULARIZACIÓN O ACTUALIZACION DE PROPIEDAD (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UREA-GOC 008/2025). En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento del inmueble. Revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UREA-SI-GOC 001/2025). El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda. La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones). El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos. Si el objeto tributario tuviera adeudos tributarios, estos deben estar cancelándose dentro de Facilidades de Pago. Requisitos: (Presentar Originales y copias para la compulsa) REQUISITOS PARA OBTENER CERTIFICACIÓN Nota dirigida a la Máxima Autoridad de la Administración Tributaria Municipal, Lic. Noemi Lastra Vía, adjuntando: Persona Natural:  Original y fotocopia del documento de identidad del o los Sujetos Pasivos. Persona Jurídica: Original y fotocopia del documento de identidad del Representante Legal. Original y fotocopia del Testimonio Poder Notariado del Representante Legal o documento que acredite su representación legal. En caso de que el trámite sea realizado por Apoderado, Deberá adjuntar los requisitos señalados según corresponda, más lo siguiente: Original y fotocopia de documento de identidad del Apoderado. Original y fotocopia del Testimonio Poder Notariado. Emisión de Certificaciones por Orden Judicial, Requerimiento Fiscal u otros. Orden Judicial, Requerimiento Fiscal u otros, que identifique el objeto gravado, la información requerida e instruya la emisión de la certificación. Pasos del ciudadano: Presentación de los requisitos en Ventanilla de la Plataforma de ARCHIVO GENERAL de la ATM. Si su trámite cuenta con todos los requisitos, se valorada la documentación para establecer si cumple con las formalidades que la Ley exige, en caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos. El sistema RUAT – INMUEBLES validara si el inmueble del que se solicita la certificación tiene sus datos técnicos y de titularidad debidamente actualizados y si el inmueble tiene Facilidades de Pago o solo tiene pendiente de cancelar el impuesto de la gestión vigente, previó a la emisión de la certificación correspondiente. Una vez emitida la certificación y previo pago del arancel correspondiente se entregara al ciudadano. Importate: La certificación tiene un costo de Bs 69. Documento/Servicio final: Certificación original. Formulario de Revisión de Requisitos. Marco Legal:  Ley Municipal Autonómica Nº 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales Decreto Municipal N° 01/2012 que reglamenta la Ley Municipal Autonómica N° 12/2011.

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Registro descuento al Patrimonio Arquitectónico

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo  ¿En qué consiste? Es el descuento del IMPBI que se le otorga a los inmuebles declarados bienes  patrimoniales por la Secretaria Municipal de Culturas del GAMLP.  Con el documento de declaratoria de patrimonio arquitectónico, el sujeto pasivo debe solicitar de manera expresa y formal adjuntando la documentación correspondiente, el descuento que le corresponde del IMPBI, ante la Administración Tributaria Municipal. Para que esta emita la correspondiente Resolución Administrativa de Descuento al Patrimonio Arquitectónico. ¿Dónde se inicia el trámite/ servicio?: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur ubicada en el “Edificio Atlanta” Planta Baja Av. Ballivián entre calle 13 y 14 de Calacoto. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Camacho ubicada en la Av. Camacho Centro Comercial Camacho nivel 1. Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación, Empadronamiento y Archivo, Sección Inmuebles. Teléfono(s)  de consulta(WhatsApp): 71552352 – 62443034 Sitio(s) web y/o redes sociales: www.lapaz.bo Días y horarios de atención: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 19:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00 PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 08:30 A 17:00 PIAC CAMACHO – Lunes a Viernes de : 10:00 a 17:00 Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio. Tiempo de duración: 30 minutos (tiempo promedio de un registro) Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: REGISTRO  DESCUENTO AL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO El descuento no se registra de forma automática en el sistema RUAT NET, por lo que previo al pago del IMPBI, en caso que el Sujeto Pasivo cuente con la Resolución Administrativa que establece el porcentaje de descuento y las gestiones, debe solicitar su descuento ante la Administración Tributaria Municipal. El sujeto pasivo que cuente con la Resolución Administrativa por descuento por patrimonio arquitectónico, debe solicitar se incluya en el Sistema RUAT Inmuebles los porcentajes de descuento que le fuera otorgado. En caso que el Sujeto Pasivo no cuente con la Resolución Administrativa que establece el porcentaje de descuento y las gestiones, debe iniciar su trámite en la Secretaria Municipal de Culturas del Gobierno Municipal de La Paz. Los sujetos pasivos previamente al registro del descuento tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubieran modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UREA –SI – GOC 002/2025). El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda. En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento del inmueble. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UREA-SI-GOC 001/2025). En el caso de personas jurídicas, previamente al descuento solicitado, se debe registrar el trámite Valor Libros o Valor Tablas, según corresponda. La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones). El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro del impuesto por la gestión en la cual solicita el descuento. Requisitos: (Presentar Originales y copias para la compulsa) DESCUENTO AL PATRIMONIO ARQUITECTONICO PERSONA NATURAL:  Cedula de identidad de los propietarios. PERSONA JUDIDICA: Cedula de identidad vigente del representante legal. Poder del representante legal o documento que Acredite su representación legal. NIT (si corresponde)                                                                          IDENTIFICACION DEL OBJETO Resolución Administrativa de exención vigente. Pago de impuesto o proforma. Factura de Luz  con antigüedad no mayor a 180 días NOTA: Para terceras personas adjuntar cedula de Identidad y poder de representación legal.  Pasos del ciudadano: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la sala de espera. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por el Oficial Tributario o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la sala de espera. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados. De ser necesario puede solicitar una explicación adicional. Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS) Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario. Importante: El presente trámite es gratuito. Documento/Servicio final: Proforma detallada de pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles. Marco Legal: (Respaldo legal referente al servicio) Ley Municipal Autonómica Nº 265 de Fomento, Salvaguarda, Desarrollo y Promoción de las Culturas y las Artes, modificado por Ley Municipal Autonómica Nº 319/2018. Ley Municipal Autonómica Nro. 369/2019 de Regularización del Padrón Municipal de Contribuyentes y Adeudos Tributarios Municipales, Disposición Adicional Sexta, Parágrafo I inciso f). Resolución Administrativa GAMLP/ATM Nro. 07/2014.

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Registro exención por Beneméritos de la Guerra del Chaco o sus viudas

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo  En que consiste: Es el registro en el Sistema RUAT- INMUEBLES de la Resolución Administrativa que otorga la exención, por Beneméritos de la Guerra del Chaco o sus viudas. Una vez emitida la Resolución Administrativa de Exención, los sujetos pasivos deben solicitar, el registro y procesamiento de la exención en la base de datos del padrón de Contribuyentes, de forma anual. En caso de que el sujeto pasivo no realice el registro de la Resolución de exención y no obtenga el comprobante de pago en 0, dentro la gestión vigente de cobro será pasible al pago de la Multa Por Incumplimiento a deberes formales por la no presentación de la declaración Jurada de Pago en plazo.La exención otorgada en favor del sujeto pasivo, no es transferible a terceros bajo ningún título. Donde se inicia el servicio: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur ubicada en el “Edificio Atlanta” Planta Baja Av. Ballivian entre calle 13 y 14 de Calacoto. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Camacho ubicada en la Av. Camacho Centro Comercial Camacho nivel 1. Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación, Empadronamiento y Archivo, Sección Inmuebles. Teléfono(s)  de consulta (WhatsApp): 71552352 – 62443034 Sitio(s) web y/o redes sociales: www.lapaz.bo Días y horarios de atención: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 19:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00 PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 08:30 a 17:00 PIAC CAMACHO – Lunes a Viernes de : 10:00 a 17:00 Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio. Tiempo de duración: 45 minutos (tiempo promedio de un registro) Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: La exención no se registra de forma automática en el sistema RUAT NET, por lo que previo al pago del IMPBI, en caso que el Sujeto Pasivo que cuente con la Resolución Administrativa la exención, debe solicitar su procesamiento de forma anual ante la Administración Tributaria Municipal, entre tanto continúe el mismo Sujeto Pasivo, siendo que la mencionada Resolución será emitida por única vez. En caso que el Sujeto Pasivo no cuente con la Resolución Administrativa de exención, debe formalizar su solicitud de  emisión de Resolución Administrativa de exención de manera expresa ante la Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cumpliendo los requisitos establecidos en normativa vigente. El inmueble deberá ser destinado para la vivienda permanente del Benemérito de la Guerra de la Campaña del Chaco o su viuda, hasta el año de su fallecimiento. La Resolución Administrativa que otorga el beneficio considerará la fecha de su Testimonio de Propiedad siempre y cuando este se encuentre a nombre del benemérito o su viuda. El registro de la exención no es transferible a terceros bajo ningún título. Los sujetos pasivos previamente al registro de la exención, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubiera modificaciones. (Revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UREA –SI – GOC 002/2025). El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda. La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones) en original y fotocopia. Requisitos: EXENCION BENEMERITOS DE LA GUERRA DEL CHACO O VIUDAS  PERSONA NATURAL: Cedula de identidad del beneficiario. IDENTIFICACION DEL OBJETO: Boleta del último pago de renta dignidad o jubilación . Resolución Administrativa de exención. Pago de impuesto del inmueble. Factura de Luz  con antigüedad no mayor a 180 días. NOTA: Para terceras personas adjuntar Cedula de identidad y poder de Representación legal.    Pasos del ciudadano: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará Plataforma de Atención El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por la persona encargada (azafato @) o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados. De ser necesario puede solicitar una explicación adicional. Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS) Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario. Importante: El presente trámite es gratuito. Documento/Servicio final: Proforma detalla de pago del IMPBI que consigne la exención. Comprobante de pago en monto 0 si corresponde. Marco Legal: (Respaldo legal referente al servicio):  Ley Nro. 2492 “Código Tributario Boliviano” modificado por Ley Nro. 812. Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales. Decreto Municipal Nº1 Reglamento de Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011  Municipal  de Creación de Impuestos Municipales. Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro.02/2014 Reglamento del Padrón Municipal de Contribuyentes. Resolución Administrativa GAMLP/ATM Nro. 09/2014 Requisitos para el registro de Tramites tributarios.

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