23 de abril de 2026

REGISTRO EXENCIÓN ASOCIACIONES, FUNDACIONES , INSTITUCIONES NO LUCRATIVAS Y RELIGIOSAS

En que consiste: Es el registro en el Sistema RUAT- INMUEBLES de la Resolución Administrativa que otorga la exención. Una vez emitida la Resolución Administrativa de Exención, los sujetos pasivos deben solicitar, el registro y procesamiento de la exención en la base de datos del padrón de Contribuyentes, de forma anual. En caso de  que el sujeto pasivo no realice el registro de la Resolución de exención y  no obtenga el comprobante de pago en 0, dentro la gestión vigente de cobro será pasible al pago de la Multa Por Incumplimiento a deberes formales. La exención otorgada en favor del sujeto pasivo, no es transferible a terceros bajo ningún título. Donde se inicia el servicio: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur ubicada en el “Edificio Atlanta” Planta Baja Av. Ballivian entre calle 13 y 14 de Calacoto. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Camacho ubicada en la Av. Camacho Centro Comercial Camacho nivel 1. Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación, Empadronamiento y Archivo, Sección Inmuebles. Teléfono(s)  de consulta (WhatsApp): 71552352 – 62443034 Sitio(s) web : www.lapaz.bo Días y horarios de atención: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 19:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00 PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 08:30 a 17:00 PIAC CAMACHO – Lunes a Viernes de : 10:00 a 17:00 Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio. Tiempo de duración: 45 minutos (tiempo promedio de un registro) Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: La exención no se registra de forma automática en el sistema RUAT NET, por lo que se debe realizar su formalización ante la Administración Tributaria Municipal por el sujeto pasivo que solicita este beneficio, así mismo se debe presentar la Resolución Administrativa de Exención y los estatutos sobre los cuales se emitió la Resolución Administrativa y en caso de haber realizado modificaciones también adjuntar los estatutos vigentes, cada gestión fiscal para gozar de dicho beneficio. La exención será reconocida como tal, desde el momento en que los beneficiarios sean notificados con la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria Municipal que declare el reconocimiento de dicha exención. En caso que el Sujeto Pasivo no cuente con la Resolución Administrativa de exención, debe formalizar su solicitud de  emisión de Resolución Administrativa de exención de manera expresa ante la Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cumpliendo los requisitos establecidos en normativa vigente. Previamente al registro de la exención se debe registrar el trámite Valor Libros o Valor Tablas, según corresponda. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: REGISTRO VALOR LIBROS Y TABLAS código Nro. ATM-UREA –SI – GOC 023/2025). El registro de la exención no es transferible a terceros bajo ningún título. Una vez vencido el plazo establecido en las Resoluciones Administrativas de inicio de cobro para cada gestión fiscal, en caso de no haber registrado la exención, deberán cancelar la multa por el incumplimiento de deberes formales. Los sujetos pasivos previamente al registro de la exención, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubieran modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UREA –SI – GOC 002/2025). El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda. La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones) en original y fotocopia. El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos. Requisitos (Presentar Originales y copias para la compulsa) : EXENCIÓN ASOCIACIONES, FUNDACIONES O INSTITUCIONES NO LUCRATIVAS Y RELIGIOSAS Cedula de identidad del Representante Legal. Poder o documento que acredite Representación Legal. Factura de Luz con antigüedad no mayor a 180 días Resolución Administrativa de exención Estatutos con los que se emitió la Resolución Administrativa (señalando los artículos en los cuales se establece el cumplimiento de las franquicias establecidas en la Ley Municipal Nº 12/2011 para la otorgación de la exención) En caso de haber modificado los Estatutos adjuntar además los Estatutos vigentes a la fecha de solicitud del trámite (señalando los artículos en los cuales se establece el cumplimiento de las franquicias establecidas en la Ley Municipal Nº 12/2011 para la otorgación de la exención) Pago de impuesto o proforma. NOTA: Previo debe realizarse valor en libros o tablas, según corresponda. Los datos técnicos del inmueble deben estar actualizados.  Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder notariado de representación legal. Pasos del ciudadano: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por el Oficial Tributario o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados. De ser necesario puede solicitar una explicación adicional. Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad

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EMISIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE EXENCIÓN DEL IMPBI

En que consiste: La exención es la dispensa de la obligación tributaria municipal por concepto del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI), establecida expresamente por Ley. Están exentos del IMPBI: Los inmuebles de propiedad de asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas, esta franquicia procederá siempre que, por disposición de sus estatutos, se instituya que son instituciones sin fines de lucro, que la totalidad de los ingresos y el patrimonio de las mencionadas instituciones en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados y que en caso de liquidación, su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas. Los inmuebles de beneméritos de la guerra del Chaco o sus viudas. Donde se inicia el servicio: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA SITRAM: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Recepción de trámites de SITRAM. Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación, Empadronamiento y Archivo, Sección Inmuebles y la Unidad de Fiscalización, Cobranza Coactiva y Jurídica, Sección Jurídica. Teléfono(s)  de consulta (WhatsApp): 71552352 – 62443034 Sitio(s) web : www.lapaz.bo Días y horarios de atención: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:30 a 19:00 OFICINA SITRAM – Lunes a Viernes de: 08:45 a 16:00 OFICINA DE ARCHIVO – Lunes a Viernes de: 08:30 a 19:00 Nota. – Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio. Tiempo de duración: Sujeto a análisis de acuerdo a la complejidad del caso en el marco de lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo. Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: Los sujetos pasivos previamente a la solicitud de exención, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubieran modificaciones. Revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UREA-SI-GOC 002/2025). En caso que el propietario no haya registrado el inmueble a su nombre (copropiedad), se debe regularizar la titularidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes. Revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: REGULARIZACION O ACTUALIZACIÓN DE PROPIEDAD (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UREA- SI-GOC 008/2025). En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento del inmueble. Revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UREA-SI-GOC 001/2025). Una vez que el Sujeto Pasivo presente la documentación necesaria para formalizar la exención, se reconocerá la exención establecida por Ley respecto al IMPBI desde el momento en que los beneficiarios sean notificados con la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria Municipal que declare el reconocimiento de exención. El beneficio es de carácter personal e individualizado, no transferible a terceros. El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda. La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin (no tener tachaduras, ni borrones) enmiendas en original y fotocopias. El inmueble no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos. Requisitos (Presentar Originales y copias para la compulsa) : PARA LA OBTENCIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE EXENCION DEL IMPBI ASOCIACIONES, FUNDACIONES O INSTITUCIONES NO LUCRATIVAS Solicitud expresa dirigida a la Lic. Noemi Lastra Via Directora Administración Tributaria Municipal firmado por el representante legal. Fotocopia de la Cédula de Identidad del representante legal. Fotocopia del poder o documento que acredite su representación legal. Fotocopia del N.I.T. (si no posee adjuntar Certificación de no tenencia de NIT). Fotocopia del Comprobante de Pago o Proforma del Impuesto a propiedad de bienes inmuebles. Fotocopia de la personería jurídica, testimonio, acta, o documento equivalente. Fotocopia de Resolución Administrativa. (Si lo que requiere es la actualización) Fotocopia del Estatuto orgánico de la institución. Fotocopia del Folio Real o Tarjeta de Registro de Propiedad. Fotocopia del Testimonio de Propiedad. NOTA: Los Datos técnicos del inmueble como los datos del contribuyente deben estar actualizados.  Para ello, en aplicación del Inciso b) del Artículo 6 de la Ley Municipal Autonómica N° 012/2011, dispone que están exentos del IMPBI: “Los inmuebles afectados a actividades no comerciales ni industriales propiedad de asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente, tales como: religiosas de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales o gremiales. Esta franquicia procederá siempre que, por disposición expresa de sus estatutos, la totalidad de los ingresos y el patrimonio de las mencionadas instituciones se destine exclusivamente a los fines enumerados, que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados y que, en caso de liquidación, su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas. Aclarando, que estas disposiciones deben ser TEXTUALES, toda vez, que el Artículo 8, Parágrafo I de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano señala que “En exenciones tributarias serán interpretados de acuerdo al método literal”. BENEMERITOS DE LA GUERRA DEL CHACO O SUS VIUDAS Solicitud expresa de Resolución Administrativa de Exención del IMPBI firmada por el propietario, a la Administración Tributaria Municipal. Fotocopia de la Cédula de identidad del o los titulares. IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Fotocopia del Testimonio de Propiedad. Fotocopia del Folio Real o Tarjeta de Registro de Propiedad. Certificado Catastral o ficha catastral no aprobada y en caso de propiedad horizontal plano de fraccionamiento. Fotocopia del Comprobante de Pago o Proforma del Impuesto a propiedad de bienes inmuebles. Pasos del ciudadano: Presentación de los requisitos en Ventanilla de SITRAM (Asociaciones, Fundaciones, Instituciones No Lucrativas, Beneméritos de la Campaña del Chaco o sus Viudas). Si su trámite cuenta con todos los requisitos se originará un número de Hoja de Ruta el mismo que le servirá para hacer seguimiento a su solicitud. Valorada la documentación y si cumple con las formalidades que la Ley exige, se emite el informe y la Resolución Administrativa

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REGISTRO EXCLUSIÓN DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO, MISIONES DIPLOMÁTICAS, CONSULARES

En que consiste: Es el registro de los bienes inmuebles que se encuentran ubicados en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cuyo derecho propietario se encuentra excluido del alcance de la obligación tributaria del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI),  por mandato de la Constitución Política del Estado Plurinacional del Bolivia  y otras leyes tributarias vigentes,  mismos que corresponden a: 1. Bienes inmuebles de propiedad del Estado sujetos a registro, Esta exclusión no alcanza a los bienes inmuebles de propiedad de las Empresas Públicas.2. Los Bienes inmuebles de propiedad de las misiones a misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en el país así como de organismos internacionales situados en la jurisdicción del Municipio de La Paz; que se registren en el Padrón Municipal de contribuyentes a partir de la publicación de la ley Municipal Nº528 y su reglamento Decreto Municipal Nº 27/2024. 3. La pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes que se encuentren en ella.4. Los inmuebles, construcciones e instalaciones comprendidas en el derecho de vía o dentro de las áreas de operación que integren la concesión, según la naturaleza de cada una de ellas y de sus áreas de servicios adicionales. La exclusión no alcanza a los bienes inmuebles de propiedad de las empresas públicas. Donde se inicia el servicio: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Camacho. Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación, Empadronamiento y Archivo, Sección Inmuebles. Teléfono(s)  de consulta (WhatsApp): 71552352 – 62443034 Sitio(s) web y/o redes sociales de consultas: www.lapaz.bo Días y horarios de atención: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 19:00  – Sábado de: 08:00 a 13:00 PIAC SUR              – Lunes a Viernes de : 08:30 a 17:00 PIAC CAMACHO – Lunes a Viernes de : 10:00 a 17:00 Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio. Tiempo de duración: 45 minutos (tiempo promedio de un registro) Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: 1. La exclusión no requiere para su reconocimiento tramitación alguna ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sin embargo, las entidades beneficiarias de dicha exclusión deben registrarse como titulares del inmueble en la Administración Tributaria Municipal.2. En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento del inmueble. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UREA-SI-GOC 001/2025).3. Para bienes inmuebles pertenecientes a misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en el país y organismos internacionales la exclusión será a partir de la fecha en la que la autoridad competente habría reconocido su condición en el Estado. 4. Desde la gestión 2024 la exclusión para el caso de bienes inmuebles de propiedad del Estado, será a partir de su titularidad.5. Las entidades excluidas del alcance del IMPBI, tienen la obligación de informar a las Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz cualquier traslación de dominio del derecho propietario hasta el 31 de diciembre de la gestión en la que se suscitó el hecho, momento a partir del cual perderán el reconocimiento de la exclusión y el IMPBI será liquidado con los accesorios conforme a Ley al Sujeto pasivo correspondiente.6. Los nuevos sujetos pasivos previamente al registro de la exclusión, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubiera modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UREA –SI – GOC 002/2025). 7. Los documentos requeridos deberán ser presentados en originales y fotocopias legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones).8. El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos, adeudos tributarios, ni obligaciones pendientes de pago. Requisitos: EXCLUSIÓN INSTITUCIONES PUBLICAS DEL ESTADO, MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES Testimonio de Propiedad del Inmueble  Tarjeta de Registro de Propiedad o Folio Real Documento de Representante acreditado por la misión diplomática y/o consular extranjera Cédula de identidad vigente del representante legal o documento de identidad, según corresponda. ESTADO: Documento que acredite su condición de entidad estatal. PARA INMUEBLES DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES: Documento que acredite su condición de misión diplomática, consular, extranjera u organismo internacional PARA MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES: Documento que acredite su condición en el estado. NOTA: los datos técnicos del inmueble deben estar actualizados. Pasos del ciudadano: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la sala de espera. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por el Oficial Tributario o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la sala de espera. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados. De ser necesario puede solicitar una explicación adicional. Nota. El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido. Importante: El presente trámite es gratuito. Documento/Servicio final: La exclusión definitiva del 

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Descuento a Inmueble ubicado en área de muy alto riesgo

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo  En que consiste: Consiste en la aplicación del beneficio otorgado a los Sujetos Pasivos de bienes inmuebles localizados en Áreas de Muy Alto Riesgo, quienes tendrán una reducción del 15% (quince por ciento) en el valor del impuesto determinado a partir de la gestión tributaria 2017. Donde se inicia el servicio ATENCIÓN PRESENCIAL  OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur ubicada en el “Edificio Atlanta” Planta Baja Av. Ballivian entre calle 13 y 14 de Calacoto. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Camacho ubicada en la Av. Camacho Centro Comercial Camacho nivel 1. Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación, Empadronamiento y Archivo, Sección Inmuebles. Teléfono(s)  de consulta (WhatsApp): 71552352 – 62443034 Sitio(s) web y/o redes sociales: www.lapaz.bo Días y horarios de atención: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 18:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00 PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 08:30 a 17:00 PIAC CAMACHO – Lunes a Viernes de : 10:00 a 17:00 Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio. Tiempo de duración: 45  minutos (tiempo promedio por registro de descuento) Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: El descuento del 15% para los predios de MUY ALTO RIESGO no se registra de forma automática en el sistema RUAT NET, por lo que previo al pago del IMPBI, en entidades financieras, debe solicitar su descuento ante la Administración Tributaria Municipal. Los sujetos pasivos previamente al registro del descuento, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubieran modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES CÓDIGO NRO. ATM-UREA –SI – GOC 002/2025). El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda. En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento del inmueble. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UREA-SI-GOC 001/2025). En caso que el propietario no haya registrado el inmueble a su nombre, se debe regularizar la titularidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS TÉCNICOS código Nro. ATM-UREA – GOC 002/2025 O REGISTRO DE TRANSFERENCIAS ONEROSAS DE BIENES INMUEBLES CÓDIGO NRO. ATM-UREA-SI-GOC 004/2025). La presentación de los documentos requeridos deberán ser en originales y fotocopias ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones). Requisitos: (Presentar Originales y copias para la compulsa)  DESCUENTO EN ZONA DE RIESGO PERSONA NATURAL: Cedula de identidad vigente del o los propietarios. PERSONA JURIDICA: Cedula de identidad vigente del Representante Legal. Poder del representante legal o documento que  acredite su representación legal. NIT (si corresponde). IDENTIFICACION DEL OBJETO: Pago de impuesto o proforma. Factura de Luz con antigüedad no mayor a 180 días. Informe emitido por la instancia responsable del GAMLP que establezca el nivel de riesgo en el que se encuentra el predio. NOTA: Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder de representación legal. Pasos del ciudadano: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la sala de espera. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por EL Oficial Tributario o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la sala de espera. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados. De ser necesario puede solicitar una explicación adicional. Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS) Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario. Importante: El presente trámite es gratuito. Documento/Servicio final: Proforma detallada de pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles que consigne el descuento. Marco Legal: (Respaldo legal referente al servicio) Ley Municipal Autonómica Nro. 279 de Zonificación y Valuación Zonal de Área Urbana del Municipio de La Paz. Ordenanza Municipal Nro. 296/2003. Resolución Administrativa GAMLP/ATM Nro. 07/2014

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Exención y Descuento a la Actividad Hotelera

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo  En que consiste: El trámite consiste en aplicar los beneficios que tienen los propietarios de bienes inmuebles donde se efectué una Actividad Hotelera, quienes gozan de una exención parcial del 60% (sesenta por ciento) en el Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles a partir de la gestión fiscal 2020 y del 50% para las gestiones fiscales 2019 y anteriores, esta exención se aplicará sobre la base imponible declarada conforme a los Estados Financieros de la Actividad Hotelera. Adicionalmente, por efecto de la pandemia mundial, el Gobierno Autónomo Municipal estableció un descuento escalonado a aplicarse sobre los saldos emergentes de la otorgación de la exención mencionada anteriormente para el pago de la gestión vigente de cobro a partir de la gestión fiscal 2020 hasta la gestión fiscal 2024 siempre y cuando el pago total de la obligación se realice dentro de los plazos establecidos en las Resoluciones Administrativas de Inicio de Cobro. Donde se inicia el servicio: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur ubicada en el “Edificio Atlanta” Planta Baja Av. Ballivián entre calle 13 y 14 de Calacoto. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Camacho ubicada en la Av. Camacho Centro Comercial Camacho nivel 1. Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación, Empadronamiento y Archivo, Sección Inmuebles. Teléfono(s) de consulta (WhatsApp): 71552352 – 62443034 Sitio(s) web y/o redes sociales: www.lapaz.bo Días y horarios de atención: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 19:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00 PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 08:30 a 17:00 PIAC CAMACHO – Lunes a Viernes de : 10:00 a 17:00 Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio. Tiempo de duración: 45 minutos (tiempo promedio por registro de la exención) Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: La exención y/o el descuento no se registran de forma automática en el sistema RUAT NET, por lo que previo al pago del IMPBI, en entidades financieras, debe solicitar su exención y/o descuento ante la Administración Tributaria Municipal. La actividad hotelera no podrá ocupar un porcentaje menor al 80% de la totalidad del predio, por lo que debe declarar mediante el Formulario Nro. 415 el porcentaje de la superficie destinado a la actividad hotelera. Los bienes inmuebles deberán formar parte de los activos fijos de la empresa hotelera y/o que el propietario otorgue la administración a terceros, concesión o usufructo para la realización de la actividad hotelera. Los bienes inmuebles otorgados en alquiler y/o anticrético no podrán gozar de este beneficio. Para personas jurídicas obligadas a presentar Estados Financieros ante el Servicios de Impuestos Nacionales, la base imponible para determinar el IMPBI será obtenida de acuerdo al valor del inmueble declarado y consignado en sus Estados Financieros y/o memorias anuales. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: REGISTRO VALOR LIBROS Y TABLAS código Nro. ATM-UREA – GOC 023/2025. Para gozar del descuento establecido en la Ley Municipal Autonómica Nro. 440/2020 el inmueble no deberá tener deudas pendientes de pago anteriores a la gestión fiscal solicitada, siendo los descuentos de acuerdo al siguiente detalle: Gestión Fiscal 2020 2021 2022 2023 2024 Porcentaje de Descuento 60% 50% 40% 30% 20% Procesada la solicitud de descuento sobre saldo, el contribuyente debe hacer efectivo el pago del IMPBI durante el plazo de la gestión solicitada, caso contrario perderá dicho beneficio. Los sujetos pasivos previamente al registro del descuento, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubieran modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UREA –SI – GOC 002/2025). El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda. En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento del inmueble. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UREA-SI-GOC 001/2025). La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones). Requisitos: (Presentar Originales y copias para la compulsa)  DESCUENTO A LA ACTIVIDAD HOTELERA Cedula de identidad vigente del representante Legal. Poder del representante legal o documento que acredite su representación legal. NIT. IDENTIFICACION DEL OBJETO: Formulario 415. (Declaración jurada para actividad hotelera Comprobante de pago o proforma. Factura de Luz  con antigüedad no mayor a 180 días Licencia de funcionamiento vigente a la gestión que se desea el beneficio otorgada por la autoridad turística competente. Estados financieros con sello de recepción del  SIN para aquellos contribuyentes que presenten dictamen de auditoria, para  el resto de contribuyentes solo Estados financieros (Balance General, Estado de Resultados, Notas a los Estados Financieros).. Formulario 605 V4 (Declaración Jurada Anual) adjuntando el (Balance General, Estado de Resultados presentados ante el SIN). NOTA: Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder de representación legal. Pasos del ciudadano: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por el Oficial Tributario o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la

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Descuento en el impuesto anual a personas mayores  de 60 años

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo  En que consiste: Las personas de 60 años o mayores no requieren obtener Resolución Administrativa y deberán apersonarse por sí mismos o a través de su apoderado legal a las ventanillas de atención de la Unidad del Padrón Municipal de Contribuyentes con la documentación señalada en el Decreto Municipal Nº 001/2012, artículo 8 numeral 3, procediéndose al descuento de la gestión vigente de cobro previa actualización de los datos técnicos en sistemas y previa verificación de las condiciones establecidas en la Ley Autonómica Municipal G.A.M.L.P. Nº 12/ 2011 artículo 6 inciso e). Los propietarios de bienes inmuebles que son mayores de 60 años, a partir de haber cumplido dicha edad, son beneficiarios de un descuento del 20% (veinte por ciento) en el Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles anual hasta el límite del primer tramo de la escala impositiva publicada anualmente en la Resolución Administrativa de inicio de cobro, siempre y cuando el bien inmueble sea de tipo económico, interés social o marginal y esta sea su residencia permanente (vivienda). Donde se inicia el servicio ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur ubicada en el “Edificio Atlanta” Planta Baja Av. Ballivian entre calle 13 y 14 de Calacoto. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Camacho ubicada en la Av. Camacho Centro Comercial Camacho nivel 1. Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación, Empadronamiento  y Archivo, Sección Inmuebles. Teléfono(s) de consulta (WhatsApp): 71552352 – 62443034 Sitio(s) web y/o redes sociales: www.lapaz.bo Días y horarios de atención: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 19:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00 PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 08:30 a 17:00 PIAC CAMACHO – Lunes a Viernes de : 10:00 a 17:00 Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio. Tiempo de duración: 45 minutos (tiempo promedio por registro de descuento) Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: El descuento del 20% no se registra de forma automática en el sistema RUAT NET, por lo que previo al pago del IMPBI, en entidades financieras, debe solicitar su descuento ante la Administración Tributaria Municipal. Los sujetos pasivos previamente al registro del descuento, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubieran modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UREA –SI – GOC 002/2024). El descuento será otorgado al inmueble que sirva de vivienda permanente, por lo que no están incluidos los terrenos, bauleras, nichos, parqueos, casetas, etc. El descuento no será otorgado si uno de los bloques construidos del total del predio es de tipología buena o muy buena por norma. El descuento y beneficio será aplicado, solo, si todos los bloques construidos son de tipología económica, interés social o marginal (no hormigón armado). El solicitante del beneficio debe acreditar su derecho propietario (Con Folio). En caso que el propietario no haya registrado el inmueble a su nombre (copropiedad), se debe regularizar la titularidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: REGULARIZACIÓN DE PROPIEDAD código Nro. ATM-UREA – SI-GOC 008/2024. El beneficio es de carácter personal e individualizado, no transferible a terceros; en caso de existir más de un propietario y alguno de ellos no cumpla con la condición de tercera edad, no aplica al beneficio. El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido, así como todos los requisitos solicitados al momento de su solicitud, según corresponda. En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento del inmueble. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UREA-SI-GOC 001/2024. La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones) en originales y fotocopias. Requisitos: DESCUENTO MAYORES DE 60 AÑOS PERSONA NATURAL: Cedula de identidad del o los propietarios. IDENTIFICACION DEL OBJETO: Comprobante de Pago de impuesto o proforma    – Boleta último pago renta o bono dignidad del o los propietarios.    – Formulario 408 si están en copropiedad.    – Factura de luz con antigüedad no mayor a 180 días. NOTA: El descuento únicamente podrá ser aplicado al inmueble que sirva de vivienda permanente del propietario cuya ubicación debe coincidir con el domicilio declarado en el CI. Terceras personas presentar cedula de identidad  y poder de representación legal. Los datos técnicos del inmueble como los datos del contribuyente deben estar actualizados. Pasos del ciudadano: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por el Oficial Tributario o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados. De ser necesario puede solicitar una explicación adicional sobre que personas aplican a este descuento según Normativa. Nota.- El solicitante

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Regularización o actualización de propiedad

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo  En que consiste: Este trámite tiene el propósito de regularizar en el registro tributario de inmuebles la titularidad del o los Sujetos Pasivos, conforme lo registrado en el Derecho Propietario (Folio Real o Tarjeta de Propiedad), debido a que el empadronamiento de la Persona Natural o Jurídica fue ingresado de manera incompleta y/o con abreviaciones o que alguno de los copropietarios no fue considerado. Donde se inicia el servicio ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Camacho. Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación, Empadronamiento y Archivo, Sección Inmuebles. Teléfono(s)  de consulta (WhatsApp): 71552352 – 62443034 Sitio(s) web y/o redes sociales: www.lapaz.bo Días y horarios de atención: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 19:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00 PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 08:30 a 17:00 PIAC CAMACHO – Lunes a Viernes de : 10:00 a 17:00 Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio. Tiempo de duración: 45 minutos (tiempo promedio por regularización de un registro) Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: Previo al registro de la actualización de propiedad en la base de datos del Padrón Municipal de Contribuyentes, los datos técnicos del bien inmueble y los datos del Sujeto Pasivo, deberán encontrarse actualizados. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UREA –SI – GOC 002/2025). En caso que el o los copropietarios no se encuentren registrados en el Padrón Municipal de Contribuyentes, se procederá al empadronamiento. Los copropietarios son responsables en forma solidaria por el total de la obligación independientemente de que la titularidad se encuentre a nombre de uno de ellos o de todos. El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda. Los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones). El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos. El sujeto pasivo habiendo empadronado su inmueble en el Padrón Municipal de Contribuyentes tiene como obligación tributaria comunicar modificaciones de sus datos técnicos mediante declaraciones juradas. Requisitos (Presentar Originales y copias para la compulsa) : REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO POR: ANTICIPO DE LEGÍTIMA, DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES, DIVORCIO, LEASE BACK, USUCAPIÓN, DONACIÓN, APORTE DE  CAPITAL Y OTROS. PERSONA NATURAL: Cedula de identidad del o los beneficiarios y cedentes. PERSONA JURIDICA: Cedula de identidad vigente del representante legal. Poder del representante legal o documento que acredite su representación legal. NIT (si posee). Consulta al Padrón. IDENTIFICACION DEL OBJETO: Testimonio de propiedad. Folio real (ACTUALIZADO con antigüedad no mayor a 90 días, si no está actualizado además adjuntar INFORMACIÓN RÁPIDA que tendrá vigencia solo de  30 días). Comprobante de pago o proforma. Factura de luz. Plano de ubicación. Plano de fraccionamiento. Catastro actualizado o ficha catastral (sin aprobar más fotografías internas y externas). Para propiedad horizontal Plano de Fraccionamiento y si solo es terreno plano de UBICACIÓN ACTUALIZADO. Factura de luz con antigüedad no mayor a 180 días. El inmueble no debe tener deudas pendientes ni procesos de fiscalización. NOTA: Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder notariado de representación legal. Pasos del ciudadano: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por el Oficial Tributario o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados. De ser necesario puede solicitar una explicación adicional. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS) Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario. Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido. Importante: El presente trámite es gratuito. Documento/Servicio final: Proforma de pago de Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles a nombre de los nuevos titulares. Marco Legal: (Respaldo legal referente al servicio) Ley Nro. 2492 “Código Tributario Boliviano” modificado por Ley Nro. 812. Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales. Decreto Municipal Nº1 Reglamento de Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 Municipal  de Creación de Impuestos Municipales. Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro.02/2014 Reglamento del Padrón Municipal de Contribuyentes. Resolución Administrativa GAMLP/ATM Nro. 09/2014 Requisitos para el registro de Tramites tributarios.

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Registro de transferencias que no pertenecen a dominio tributario municipal (transferencias especiales)

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo  En que consiste: Una Transferencia especial, está referida a aquellas transmisiones de bienes inmuebles que no están obligadas al pago del IMT- IMTO; sin embargo se deben registrar en la base de datos de Padrón Municipal de Contribuyentes a efectos de identificar al nuevo titular del registro tributario. En observancia a la normativa tributaria vigente, se reconocen como Transferencias Especiales:  Declaratoria de Herederos (Aceptación de Herencia).  Anticipo de Legitima a Título Gratuito.  División y Partición de Bienes Hereditarios.  Lease Back.  Usucapión.  Reorganización de Empresas (a) Fusión, b) Escisión, c) Transformación).  Aporte de Capital.  Donación o Cesión.  Transferencias Onerosas que no pertenecen al Dominio Tributario Municipal.  División y Partición de Bienes en Copropiedad. Transferencias Anteriores a la Gestión 1995. Transferencia por giro de negocio. Donde se inicia el servicio ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur ubicada en el “Edificio Atlanta” Planta Baja Av. Ballivian entre calle 13 y 14 de Calacoto. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Camacho ubicada en la Av. Camacho Centro Comercial Camacho nivel 1. Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación, Empadronamiento  y Archivo, Sección Inmuebles. Teléfono(s)  de consulta (WhatsApp): 71552352 – 62443034 Sitio(s) web : www.lapaz.bo Días y horarios de atención: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 19:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00 PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 08:30 a 17:00 PIAC CAMACHO – Lunes a Viernes de : 10:00 a 17:00 Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio. Tiempo de duración: 45 minutos (tiempo promedio por registro de una transferencia) Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: Previo al registro de la transferencia especial en la base de datos del Padrón Municipal de Contribuyentes, los datos técnicos del bien inmueble y los datos del Sujeto Pasivo, deberán encontrarse actualizados. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UREA –SI – GOC 002/2025). El inmueble objeto de transferencia especial no debe tener deudas municipales pendientes por ningún concepto a la fecha del hecho generador del documento o acto jurídico. Cuando el documento de transferencia especial haga referencia a otros documentos, estos deben estar adjuntos en fotocopia simple o legalizada según corresponda, además de los requisitos establecidos en la presente Guía. Los beneficiarios del bien podrán actuar como terceros responsables, asumiendo la obligación y/o deuda tributaria que podría existir previo al registro de la transferencia especial. El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda. Si la suscripción del documento o acto jurídico de transferencia, se hubiera realizado con anterioridad a la vigencia de la Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011, se considerará las primeras ventas realizadas mediante fraccionamiento. Para las ventas de inmuebles, cuya fecha de suscripción del documento o acto jurídico de transferencia, haya ocurrido en vigencia de la Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011, estarán consideradas aquellas que han sido realizadas dentro del giro de negocio por personas, empresas unipersonales y sociedades comerciales que realicen la actividad de construcción debiendo ser acreditado este extremo con la presentación de estados financieros. En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, se procederá al empadronamiento. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UREA-SI-GOC 001/2025). Cuando la transferencia especial sea en acciones y derechos, el documento o acto jurídico debe consignar los porcentajes. Para el registro de transferencias especiales en acciones y derechos en caso de no estar inscritos los porcentajes en el Padrón Municipal de Contribuyentes, ni en los documentos de propiedad, se proporcionará el Formulario 408 a efecto que todos los accionistas del inmueble consignen sus porcentajes de participación a través de la suscripción de la declaración jurada, así no hubieran transferido todos. Es necesario el consentimiento de todos los copropietarios para celebrar actos de disposición. La presentación de los documentos requeridos deberá ser legible y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones) y ser presentado en originales y fotocopias. El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos. El sujeto pasivo habiendo empadronado su inmueble en el Padrón Municipal de Contribuyentes tiene como obligación tributaria comunicar modificaciones de sus datos técnicos mediante declaraciones juradas. Requisitos (Presentar Originales y copias para la compulsa) : TRANSFERENCIA ESPECIALES POR DECLARATORIA DE HEREDEROS. PERSONA NATURAL: Cédula de identidad vigente del o los del o los adjudicatarios. IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO: Pago de impuesto del inmueble. Catastro o Ficha Catastral (sin aprobar actualizado) más fotografías internas y externas Plano de fraccionamiento en caso de Propiedad Horizontal. Testimonio (s) de la declaratoria de herederos. Folio real del heredero (ACTUALIZADO 90 días, si no está actualizado a ese folio ADEMÁS ADJUNTAR INFORMACIÓN RÁPIDA no mayor a 30 días). Factura de luz con antigüedad no mayor a 180 días. NOTA: Para terceras personas  adjuntar cedulas de identidad y poder notariado  de representación legal. No debe existir deuda alguna para realizar el trámite. NOTA: Los datos del inmueble deben estar actualizados previamente. TRANSFERENCIA ESPECIALES POR: ANTICIPO DE LEGÍTIMA, DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES, DIVORCIO, LEASE BACK, USUCAPIÓN, DONACIÓN, APORTE DE  CAPITAL Y OTROS. PERSONA NATURAL: Cedula de identidad del o los beneficiarios y cedentes. PERSONA JURIDICA: Cedula de identidad vigente del representante legal. Poder del representante legal o documento que acredite su representación legal NIT (si corresponde) o certificación del NIT.  IDENTIFICACION DEL OBJETO: Testimonio Folio real (ACTUALIZADO con antigüedad no mayor a 90 días, si no está actualizado además adjuntar INFORMACIÓN RÁPIDA que tendrá vigencia solo de 30 días). Comprobante

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Registro de rescisión o desistimiento del Impuesto Municipal a la Transferencia – Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo  En que consiste: Es el procesamiento del acto jurídico mediante el cual los Sujetos Pasivos resuelven dejar sin efecto el último acto jurídico de transferencia onerosa que fuera registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a efectos de la restitución de la titularidad del registro tributario conforme a derecho propietario y previo a cumplimiento de los requisitos documentarios; por lo que la Administración Tributaria Municipal una vez realizado el procesamiento y cuando corresponda emitirá la liquidación del Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT) o el Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa (IMTO). NOTA.- El cobro de la rescisión o desistimiento, dependerá del tiempo transcurrido plazos establecidos por norma entre los actos administrativos. Donde se inicia el servicio ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur ubicada en el “Edificio Atlanta” Planta Baja Av. Ballivián entre calle 13 y 14 de Calacoto. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Camacho ubicada en la Av. Camacho Centro Comercial Camacho nivel 1. Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación, Empadronamiento  y Archivo, Sección Inmuebles. Teléfono(s)  de consulta (WhatsApp): 71552352 – 62443034 Sitio(s) web de consultas: www.lapaz.bo Días y horarios de atención: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 19:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00 PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 08:30 a 17:00 PIAC CAMACHO – Lunes a Viernes de : 10:00 a 17:00 Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio. Tiempo de duración: 45 minutos (tiempo promedio por registro de una rescisión de transferencia) Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: Los sujetos pasivos del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles previamente al registro de la rescisión o desistimiento, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble, si hubieran modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UREA –SI – GOC 006/2025). El inmueble objeto de rescisión o desistimiento de transferencia no debe tener deudas municipales pendientes por ningún concepto a la fecha de suscripción del documento o acto jurídico. El trámite se puede procesar con una de las partes (vendedor o comprador) siempre y cuando los datos técnicos se encuentren actualizados. El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda. Las obligaciones tributarias de este impuesto recaen sobre la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentre registrado el bien. El pago del Impuesto a la Transferencias Onerosas no consolida el derecho propietario del bien inmueble. La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones). Se considerará el mismo monto pactado por la transferencia onerosa para el registro de la rescisión o desistimiento. El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos. Si la recisión o desistimiento de transferencia de inmuebles se realizó antes de la publicación de la Ley Municipal Autonómica Nº 012/2011 esta se operará en conformidad al Decreto Supremo 24054, que establece: – Antes de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, el impuesto pagado en ese acto se consolida en favor del Gobierno Municipal sujeto activo del impuesto. – Después de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, si la rescisión, desistimiento o devolución se perfeccionan con instrumento público después del quinto día a partir de la fecha de perfeccionamiento del primer acto, el segundo acto se conceptúa como una nueva operación. Si la rescisión, desistimiento o devolución se formalizan antes del quinto día, este acto no está alcanzado por el impuesto. Si la  recisión o desistimiento de transferencia de inmuebles se realizó después de la publicación de la Ley Municipal Autonómica Nº 012/2011 de Creación de Impuestos Municipales, se operará conforme lo siguiente:   Antes que el documento o acto jurídico de transferencia sea elevado a instrumento público y no haya sido efectivizado el pago del impuesto liquidado, las partes podrán rescindir o desistir de dicha transferencia dentro de los diez (10) días hábiles computables a partir de la fecha de suscripción del documento o acto jurídico respectivo. La operación no será gravada como nueva transacción ni obligará al sujeto pasivo al pago del impuesto originado por la transferencia. – Si el desistimiento o la recisión de la transferencia es presentada a la Autoridad Tributaria Municipal después de transcurridos el plazo señalado en el parágrafo anterior, el sujeto pasivo estará obligado a efectuar el pago del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas, en forma previa al registro de la recisión o desistimiento. Dicha transacción no será gravada con un nuevo impuesto. Cuando el Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas, se encuentre pagado al momento de la presentación del desistimiento o la rescisión de la transferencia que lo originó, el impuesto pagado se consolidará a favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Después que el documento o acto jurídico de transferencia haya sido perfeccionado como instrumento público, la recisión o desistimiento deberá efectuarse con instrumento de la misma calidad, transacción que en caso de ser efectuada dentro de los diez días siguientes a la fecha de suscripción del protocolo de la transferencia, no será considerada como una nueva transferencia ni ameritará el pago de un nuevo impuesto. Si la recisión o desistimiento de trasferencia contendida en el instrumento público respectivo fuera efectuada de forma posterior al plazo señalado, el sujeto pasivo se encontrará obligado a realizar el pago de un nuevo Impuesto Municipal a las

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Registro de Transferencias Onerosas de Bienes Inmuebles por adjudicación judicial

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo  En que consiste: Es el procesamiento de la transferencia onerosa obtenido por una adjudicación judicial (acto que consiste en la adquisición de un bien inmueble a través de una subasta pública mediante proceso judicial), el Hecho Generador quedará perfeccionado en la fecha de suscripción del documento mediante el cual se transfiere el derecho propietario del bien inmueble, por lo que la Administración Tributaria Municipal una vez realizado el procesamiento emitirá la liquidación del Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT) o el Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa (IMTO). Donde se inicia el servicio ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur ubicada en el “Edificio Atlanta” Planta Baja Av. Ballivian entre calle 13 y 14 de Calacoto. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Camacho ubicada en la Av. Camacho Centro Comercial Camacho nivel 1. Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación, Empadronamiento  y Archivo, Sección Inmuebles. Teléfono(s)  de consulta (WhatsApp): 71552352 – 62443034 Sitio(s) web : www.lapaz.bo  Días y horarios de atención: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 19:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00 PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 08:30 a 17:00 PIAC CAMACHO – Lunes a Viernes de : 10:00 a 17:00 Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio. Tiempo de duración: 45 minutos (tiempo promedio por registro de una transferencia judicial). Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: El adjudicatario, asumirá la calidad de tercero responsable de las obligaciones del Sujeto Pasivo titular del bien adjudicado, vale decir la actualización de datos técnicos del objeto y del sujeto, las deudas tributarias que pueda tener el objeto y el pago del IMT o IMTO, que emerge de la minuta o documento de transferencia correspondiente. Para el registro de la transferencia el inmueble no debe tener deudas municipales pendientes por ningún concepto a la fecha de suscripción de la minuta o documento de transferencia. Cuando la minuta o documento de transferencia haga referencia  a los documentos que forman parte de ella, estos deben encontrase adjuntos en fotocopia , además de los requisitos establecidos en la presente Guía. El documento de identidad del adjudicatario debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda. Para el cálculo de la base imponible del IMT- IMTO, se comparará la base imponible calculada con las tablas de valoración, especificadas en las correspondientes resoluciones administrativas aprobadas para la última gestión vencida, considerando las características técnicas vigentes del objeto gravado a la fecha del documento traslativo, con respecto al monto declarado en la minuta aplicándose el valor mayor para la obtención de la liquidación. En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, el adjudicatario debe realizar el empadronamiento del inmueble a nombre del Sujeto Pasivo y efectuar el pago del impuesto a la propiedad hasta la fecha de suscripción de la minuta o documento de transferencia. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UR-SI-GOC 001/2021). El trámite de transferencia, quedará consolidado cuando se efectivice su respectivo pago en la entidad financiera autorizada para tal efecto. El pago debe ser efectuado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha del hecho generador (fecha de suscripción de la minuta de adjudicación judicial), vencido este plazo se generará una multa por incumplimiento, intereses y mantenimiento de valor. El pago del Impuesto a la Transferencia Onerosa no acredita el derecho propietario del bien inmueble. Cuando la transferencia sea en acciones y derechos, la minuta o documento de transferencia debe consignar el o los porcentajes de adjudicación. La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones). El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos. Requisitos (Presentar Originales y copias para la compulsa) : TRANSFERENCIA POR ADJUDICACIÓN JUDICIAL PERSONA NATURAL: Cédula de identidad vigente del o los del o los adjudicatarios. PERSONA JURIDICA: Cedula de identidad vigente del representante legal. Poder del representante legal o documento que acredite su representación legal. NIT (Si corresponde).  IDENTIFICACION DEL OBJETO: Original de la información rápida actualizada emitida por Derechos Reales. Testimonio de propiedad. Minuta de Adjudicación Judicial (adicionar resolución o sentencia). Aviso de remate periódico. Avaluó pericial o catastral. Pago de impuesto o proforma (último pago). Factura de luz con antigüedad no mayor a 180 días. NOTA: Para terceras personas adjuntar CI y poder notariado de representación legal. NOTA: El inmueble no debe tener deudas pendientes ni procesos de fiscalización.  Pasos del ciudadano: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por el Oficial Tributario o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados. De ser necesario puede solicitar una explicación adicional. Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe

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