Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo
Los propietarios de bienes inmuebles que son mayores de 60 años, a partir de haber cumplido dicha edad, son beneficiarios de un descuento del 20% (veinte por ciento) en el impuesto anual hasta el límite del primer tramo de la escala impositiva publicada anualmente en la Resolución Administrativa de inicio de cobro del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles del GAMLP, siempre y cuando el bien inmueble sea de tipo económico, interés social o marginal y esta sea su residencia permanente (vivienda).
ATENCIÓN PRESENCIAL
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- OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles.
- PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur.
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Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento, Sección Inmuebles.
Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:
800 13 55 55 (Servicio de Atención al Contribuyente) – www.lapaz.bo
ATENCIÓN PRESENCIAL
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- OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 18:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00
- PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 09:00 a 17:00
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Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.
40 minutos (tiempo promedio por registro de descuento)
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:
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- El descuento del 20% no se registra de forma automática en el sistema RUAT NET, por lo que previo al pago del IMPBI, en entidades financieras, debe solicitar su descuento ante la Administración Tributaria Municipal.
- Los sujetos pasivos previamente al registro del descuento, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubieran modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA PERSONA NATURAL O JURIDICA código Nro. ATM-UR – GOC 003/2021 y MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UR –SI – GOC 002/2021).
- El descuento será otorgado al inmueble que sirva de vivienda permanente, por lo que no están incluidos los terrenos, bauleras, nichos, parqueos, casetas, etc.
- El descuento no será otorgado si uno de los bloques construidos del total del predio es de tipología buena o muy buena por norma.
- El descuento y beneficio será aplicado, solo, si todos los bloques construidos son de tipología económica, interés social o marginal (no hormigón armado).
- El solicitante del beneficio debe acreditar su derecho propietario (Con Folio).
- En caso que el propietario no haya registrado el inmueble a su nombre (copropiedad), se debe regularizar la titularidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: REGULARIZACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE PROPIEDAD código Nro. ATM-UR – GOC 008/2021.
- El beneficio es de carácter personal e individualizado, no transferible a terceros; en caso de existir más de un propietario y alguno de ellos no cumpla con la condición de tercera edad, no aplica al beneficio.
- El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido, así como todos los requisitos solicitados al momento de su solicitud, según corresponda.
- En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento del inmueble. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UR-SI-GOC 001/2021.
- La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones) en originales y fotocopias.
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DESCUENTO MAYORES DE 60 AÑOS
PERSONA NATURAL:
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- Cedula de identidad del propietario.
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IDENTIFICACION DEL OBJETO:
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- Comprobante de Pago de impuesto o proforma.
- Boleta último pago renta o bono dignidad.
- Factura de luz.
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*Documentos requeridos en caso de advertir observaciones*
NOTA:
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- Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder de representación legal.
- Los datos técnicos del inmueble como los datos del contribuyente deben estar actualizados.
- El inmueble no debe tener deudas pendientes ni procesos de fiscalización.
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ATENCIÓN PRESENCIAL
OFICINA CENTRAL
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- Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones.
- En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos.
- Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención
- El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por la persona encargada (azafato @) o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención.
- Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada.
- El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones.
- De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados.
- De ser necesario puede solicitar una explicación adicional sobre que personas aplican a este descuento según Normativa.
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Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido.
PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS)
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- Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario.
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El presente trámite es gratuito.
Proforma detallada de pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles que consigne el descuento.
Marco Legal:
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- Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales, artículo 6 inciso e).
- Decreto Municipal 01/2012 que reglamenta la Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales, artículo 8 (Exenciones de pago del IMPBI), Parágrafo I Numeral 3 y Parágrafo V.
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