Descuento en el impuesto anual a personas mayores  de 60 años

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo 

En que consiste:

Los propietarios de bienes inmuebles que son mayores de 60 años, a partir de haber cumplido dicha edad, son beneficiarios de un descuento del 20% (veinte por ciento) en el impuesto anual hasta el límite del primer tramo de la escala impositiva publicada anualmente en la Resolución Administrativa de inicio de cobro del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles del GAMLP, siempre y cuando el bien inmueble sea de tipo económico, interés social o marginal y esta sea su residencia permanente (vivienda).

Donde se inicia el servicio

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles.
      2. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur.

Instancia responsable:

Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento, Sección Inmuebles.

Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:

800 13 55 55  (Servicio de Atención al Contribuyente) – www.lapaz.bo

Días y horarios de atención:

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 18:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00
      2. PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 09:00 a 17:00

Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.

Tiempo de duración:

40 minutos (tiempo promedio por registro de descuento)

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

      1. El descuento del 20% no se registra de forma automática en el sistema RUAT NET, por lo que previo al pago del IMPBI, en entidades financieras, debe solicitar su descuento ante la Administración Tributaria Municipal.
      2. Los sujetos pasivos previamente al registro del descuento, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubieran modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA PERSONA NATURAL O JURIDICA código Nro. ATM-UR – GOC 003/2021 y MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UR –SI – GOC 002/2021).
      3. El descuento será otorgado al inmueble que sirva de vivienda permanente, por lo que no están incluidos los terrenos, bauleras, nichos, parqueos, casetas, etc.
      4. El descuento no será otorgado si uno de los bloques construidos del total del predio es de tipología buena o muy buena por norma.
      5. El descuento y beneficio será aplicado, solo, si todos los bloques construidos son de tipología económica, interés social o marginal (no hormigón armado).
      6. El solicitante del beneficio debe acreditar su derecho propietario (Con Folio).
      7. En caso que el propietario no haya registrado el inmueble a su nombre (copropiedad), se debe regularizar la titularidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: REGULARIZACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE PROPIEDAD código Nro. ATM-UR – GOC 008/2021.
      8. El beneficio es de carácter personal e individualizado, no transferible a terceros; en caso de existir más de un propietario y alguno de ellos no cumpla con la condición de tercera edad, no aplica al beneficio.
      9. El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido, así como todos los requisitos solicitados al momento de su solicitud, según corresponda.
      10. En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento del inmueble. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UR-SI-GOC 001/2021.
      11. La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones) en originales y fotocopias.

Requisitos:

DESCUENTO MAYORES DE 60 AÑOS

PERSONA NATURAL:

      • Cedula de identidad del propietario.

IDENTIFICACION DEL OBJETO:

      • Comprobante de Pago de impuesto o proforma.
      • Boleta último pago renta o bono dignidad.
      • Factura de luz.

*Documentos requeridos en caso de advertir observaciones*

NOTA:

      • Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder de representación legal.
      • Los datos técnicos del inmueble como los datos del contribuyente deben estar actualizados.
      • El inmueble no debe tener deudas pendientes ni procesos de fiscalización.

Pasos del ciudadano:

ATENCIÓN PRESENCIAL

OFICINA CENTRAL

      1. Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones.
      2. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos.
      3. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención
      4. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por la persona encargada (azafato @) o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención.
      5. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada.
      6. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones.
      7. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados.
      8. De ser necesario puede solicitar una explicación adicional sobre que personas aplican a este descuento según Normativa.

Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido.

PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS)

      1. Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario.

Importante:

El presente trámite es gratuito.

Documento/Servicio final:

Proforma detallada de pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles que consigne el descuento.

Marco Legal: 

      1. Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales, artículo 6 inciso e).
      2. Decreto Municipal 01/2012 que reglamenta la Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales, artículo 8 (Exenciones de pago del IMPBI), Parágrafo I Numeral 3 y Parágrafo V.