REGISTRO EXENCIÓN ASOCIACIONES, FUNDACIONES , INSTITUCIONES NO LUCRATIVAS Y RELIGIOSAS

En que consiste:

Es el registro en el Sistema RUAT- INMUEBLES de la Resolución Administrativa que otorga la exención.

Una vez emitida la Resolución Administrativa de Exención, los sujetos pasivos deben solicitar, el registro y procesamiento de la exención en la base de datos del padrón de Contribuyentes, de forma anual.

En caso de  que el sujeto pasivo no realice el registro de la Resolución de exención y  no obtenga el comprobante de pago en 0, dentro la gestión vigente de cobro será pasible al pago de la Multa Por Incumplimiento a deberes formales.

La exención otorgada en favor del sujeto pasivo, no es transferible a terceros bajo ningún título.

Donde se inicia el servicio:

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles.
      2. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur ubicada en el “Edificio Atlanta” Planta Baja Av. Ballivian entre calle 13 y 14 de Calacoto.
      3. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Camacho ubicada en la Av. Camacho Centro Comercial Camacho nivel 1.

Instancia responsable:

Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación, Empadronamiento y Archivo, Sección Inmuebles.

Teléfono(s)  de consulta (WhatsApp):

71552352 – 62443034

Sitio(s) web :

www.lapaz.bo

Días y horarios de atención:

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. OFICINA CENTRALLunes a Viernes de: 08:00 a 19:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00
      1. PIAC SURLunes a Viernes de : 08:30 a 17:00
      1. PIAC CAMACHO Lunes a Viernes de : 10:00 a 17:00

Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.

Tiempo de duración:

45 minutos (tiempo promedio de un registro)

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

      1. La exención no se registra de forma automática en el sistema RUAT NET, por lo que se debe realizar su formalización ante la Administración Tributaria Municipal por el sujeto pasivo que solicita este beneficio, así mismo se debe presentar la Resolución Administrativa de Exención y los estatutos sobre los cuales se emitió la Resolución Administrativa y en caso de haber realizado modificaciones también adjuntar los estatutos vigentes, cada gestión fiscal para gozar de dicho beneficio.
      2. La exención será reconocida como tal, desde el momento en que los beneficiarios sean notificados con la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria Municipal que declare el reconocimiento de dicha exención.
      3. En caso que el Sujeto Pasivo no cuente con la Resolución Administrativa de exención, debe formalizar su solicitud de  emisión de Resolución Administrativa de exención de manera expresa ante la Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cumpliendo los requisitos establecidos en normativa vigente.
      4. Previamente al registro de la exención se debe registrar el trámite Valor Libros o Valor Tablas, según corresponda. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: REGISTRO VALOR LIBROS Y TABLAS código Nro. ATM-UREA –SI – GOC 023/2025).
      5. El registro de la exención no es transferible a terceros bajo ningún título.
      6. Una vez vencido el plazo establecido en las Resoluciones Administrativas de inicio de cobro para cada gestión fiscal, en caso de no haber registrado la exención, deberán cancelar la multa por el incumplimiento de deberes formales.
      7. Los sujetos pasivos previamente al registro de la exención, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubieran modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UREA –SI – GOC 002/2025).
      8. El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda.
      9. La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones) en original y fotocopia.
      10. El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos.

Requisitos (Presentar Originales y copias para la compulsa) :

EXENCIÓN ASOCIACIONES, FUNDACIONES O INSTITUCIONES NO LUCRATIVAS Y RELIGIOSAS

  • Cedula de identidad del Representante Legal.
  • Poder o documento que acredite Representación Legal.
  • Factura de Luz con antigüedad no mayor a 180 días
  • Resolución Administrativa de exención
  • Estatutos con los que se emitió la Resolución Administrativa (señalando los artículos en los cuales se establece el cumplimiento de las franquicias establecidas en la Ley Municipal Nº 12/2011 para la otorgación de la exención)
  • En caso de haber modificado los Estatutos adjuntar además los Estatutos vigentes a la fecha de solicitud del trámite (señalando los artículos en los cuales se establece el cumplimiento de las franquicias establecidas en la Ley Municipal Nº 12/2011 para la otorgación de la exención)
  • Pago de impuesto o proforma.

NOTA: Previo debe realizarse valor en libros o tablas, según corresponda. Los datos técnicos del inmueble deben estar actualizados. Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder notariado de representación legal.

Pasos del ciudadano:

ATENCIÓN PRESENCIAL

OFICINA CENTRAL

      1. Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones.
      2. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos.
      3. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención.
      4. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por el Oficial Tributario o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención.
      5. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada.
      6. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones.
      1. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados.
      1. De ser necesario puede solicitar una explicación adicional.

Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido.

PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS)

Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario.

Importante:

El presente trámite es gratuito.

Documento/Servicio final:

Comprobante en Cero por concepto de exención IMPBI.

Marco Legal: 

      1. Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales.
      2. Decreto Municipal Nº1 Reglamento de Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011  Municipal  de Creación de Impuestos Municipales.
      3. Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro.02/2014 Reglamento del Padrón Municipal de Contribuyentes.
      4. Resolución Administrativa GAMLP/ATM Nro. 09/2014 Requisitos para el registro de Tramites tributarios.
      5. Decreto municipal 01/2012 que reglamenta la Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011