Acción de Repetición Municipal para Compensación (Bienes Inmuebles)

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo 

En que consiste:

La acción de repetición será empleada por los sujetos pasivos o los directos interesados para solicitar ante la Administración Tributaria, la restitución de pagos indebidos o en exceso efectuados por cualquier concepto tributario, pudiendo presentarse por los siguientes casos:

  1. Compensación: Es aquella devolución de un pago indebido o en exceso que de oficio o a petición de parte, es compensada para el pago total o parcial de las obligaciones tributarias pendientes del sujeto pasivo. La deuda tributaria a ser compensada deberá referirse a períodos no prescritos, comenzando por los más antiguos y aunque provengan de distintos tributos a condición de que sean recaudados por el mismo órgano administrativo. A efecto del cálculo para la compensación, no correrá ningún tipo de actualización sobre los débitos y créditos que se solicitan compensar desde el momento en que se inicie la misma.
  2. Crédito Municipal: Cuando el sujeto pasivo no tenga obligaciones tributarias pendientes, se procederá a la devolución del saldo a favor del pago en exceso o indebido a través de una nota de crédito Municipal.

Donde se inicia el servicio

OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano (Ex Banco del Estado).

Instancia responsable:

Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación, Empadronamiento y Archivo, Sección Inmuebles.

Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:

71552352 – 62443034 

Sitio(s) web y/o redes sociales:

www.lapaz.bo

Días y horarios de atención:

ATENCIÓN PRESENCIAL

  1. OFICINA SITRAM – Lunes a Viernes de: 8:30 a 16:30
  2. OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 19:00

Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.

Tiempo de duración:

La Administración Tributaria Municipal puede pronunciarse, dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la solicitud.

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

      1. La solicitud deberá estar suscrita por el o los sujeto(s) pasivo(s) consignado(s) en el PMC a la fecha de pago.
      2. Los datos técnicos del inmueble deberán estar actualizados caso contrario debe proceder previamente a su modificación.
      3. En caso que el propietario no haya registrado el inmueble a su nombre, debe regularizar la titularidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes.
      4. Podrá hacer el seguimiento del trámite con el número de Hoja de Ruta asignada.
      5. Las fotocopias requeridas deberán ser legibles, no tener tachaduras ni borrones

Requisitos:

    1. Documentos del Contribuyente:
        1. Solicitud expresa de Acción de Repetición dirigida a la Máxima Autoridad de la Administración Tributaria Municipal.
      1. Persona natural.
        1. Fotocopia de documento de identidad del o los contribuyentes.
      2. Persona jurídica.
        1. Fotocopia de documento de identidad del representante legal.
        2. Fotocopia del Testimonio Poder o documento que acredite su representación legal.
      3. Trámite realizado por apoderado.
        1. Fotocopia del Testimonio Poder.
        2. Fotocopia documento de identidad vigente del apoderado.
    1. Documentos del Inmueble:
        1. Original o fotocopias legalizadas del o los comprobantes de pago del impuesto objeto de la devolución.
        2. Otros documentos que comprueben el pago indebido o en exceso.

Pasos del ciudadano:

        1. Presenta toda la documentación requerida en Ventanilla de SITRAM.
        2. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se originará un número de Hoja de Ruta el mismo que le servirá para hacer seguimiento a su solicitud.
        3. Debe hacer el seguimiento del trámite con el número de Hoja de Ruta asignada.

Importante:

El presente trámite es gratuito

Documento/Servicio final:

      • Informe Técnico (para la compensación)
      • Informe Técnico, Resolución Administrativa y Nota de Crédito (en caso de no existir objetos tributarios a compensar)
      • Proveído (en caso de rechazo)

Marco Legal: 

      1. Código Tributario, Ley Nacional Nº 2492.
      2. Reglamento Código Tributario, Decreto Supremo Nº 27310.
      3. Ley Nacional Nº 843.
      4. Reglamento del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Supremo Nº 24204.
      5. Ley Municipal Autonómica Nº 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales.
      6. Decreto Municipal Nro. 01/2012 que reglamenta la Ley Municipal Autonómica 12/2011
      7. Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro. 02/2014 y Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro.  09/2014.
      8. Resoluciones Administrativas de Inicio de Cobro del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles.
      9. Otros Reglamentos y Normativas emitidas por la Administración Tributaria Municipal y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

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