INHABILITACIÓN TRIBUTARIA DE INMUEBLE (bienes inmuebles)

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo 

¿En qué consiste?:

Es la suspensión temporal o definitiva del registro tributario de un inmueble en la base de datos del Padrón Municipal de Contribuyentes (PMC) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), aplicable para el objeto gravado..

¿Dónde se inicia el trámite/ servicio?:

ATENCIÓN PRESENCIAL

  1. OFICINA SITRAM: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Recepción de trámites de SITRAM.

Instancia responsable:

Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación, Empadronamiento y Archivo, Sección Inmuebles o la Unida de Fiscalización, Cobranza Coactiva y Jurídica..

Teléfono(s)  de consulta (WhatsApp):

71552352 – 62443034

Sitio(s) web y/o redes sociales:

www.lapaz.bo

Días y horarios de atención:

ATENCIÓN PRESENCIAL

  1. OFICINA CENTRALLunes a Viernes de: 08:30 a 19:00
  2. OFICINA SITRAM – Lunes a Viernes de: 08:45 a 16:00
  3. OFICINA DE ARCHIVO Lunes a Viernes de: 08:30 a 19:00

Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.

Tiempo de duración:

La Administración Tributaria Municipal puede pronunciarse, dentro de los treinta (30) días posteriores a la solicitud, de acuerdo a la complejidad del caso.

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

  1. La solicitud deberá estar suscrita por el o los sujeto(s) pasivo(s) consignado(s) en el PMC del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
  2. En la solicitud se debe establecer la causal de la inhabilitación requerida, consignado en registro tributario del inmueble del que se solicita la inhabilitación tributaria, presentando todos los requisitos establecidos en la RESOLUCION ADMINISTRATIVA GAMLP/ATM/N° 012/2024 para dicha causal.
  3. Podrá hacer el seguimiento del trámite con el número de Hoja de Ruta asignada.
  4. En caso de existir observaciones a la documentación presentada, se emitirá “Auto Administrativo de Observación” otorgando al solicitante el plazo de diez (10) días hábiles desde su legal notificación para subsanar las observaciones realizadas, en caso de que el solicitante no subsane las observaciones en el plazo previsto, la solicitud se dará por no presentada, disponiéndose el cierre y archivo de obrados sin perjuicio de que el solicitante una vez cumplidos todos los requisitos, pueda ingresar una nueva solicitud de inhabilitación del objeto tributario.
  5. Las fotocopias requeridas deberán ser legibles, no tener tachaduras ni borrones.

Requisitos: (Presentar Originales y copias para la compulsa)

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA INHABILITACIÓN TRIBUTARIA DE INMUEBLE

Se procederá con la Inhabilitación del inmueble en el PMC del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cuando se verifiquen las siguientes causales:

  • Doble o Múltiple empadronamiento.
  • Falta de Legitimación Pasiva.
  • Inexistencia del objeto gravado.
  • Falta de Legitimación Activa.
  • Propiedad o Posesión Municipal.
  • Por desastres naturales.

Doble o Múltiple empadronamiento.

Se considera doble o múltiple empadronamiento cuando un mismo inmueble tiene dos o más registros tributarios en la base de datos de PMC del  GAMLP y se debe presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud escrita del contribuyente que contenga los datos de ubicación del inmueble que solicita la inhabilitación (Calle, Nº de puerta, Zona y Código catastral), justificando de manera precisa el doble o múltiple empadronamiento.
  • Cédula de identidad del o los propietarios (fotocopia).
  • Cédula de identidad del Representante Legal en caso de personas jurídicas (fotocopia).
  • Poder de representación en caso de personas jurídicas (fotocopia).
  • Certificado de Inscripción del Número de Identificación Tributaria (NIT) en caso de personas jurídicas, si corresponde (fotocopia).
  • Plano de ubicación, Plano de Lote o Imagen Satelital con coordenadas; si la superficie del predio es igual o mayor a los 1000 m2. se deberá presentar Levantamiento Topográfico Georreferenciado (fotocopia).
  • Testimonio de Propiedad (fotocopia).
  • Folio Real o Tarjeta de Propiedad (fotocopia).
  • Formulario Único de Registro Catastral y/o Ficha Catastral elaborada por un profesional independiente o Certificado de Registro Catastral aprobado por el GAMLP en el caso de Viviendas Unifamiliares o Propiedad Horizontal (fotocopia).
  • Plano de fraccionamiento en casos de Propiedad Horizontal (fotocopia).
  • Fotocopias de Boletas de pagos del IPBI o IMPBI del o los registros en los cuales se acredita el pago del Impuesto a la Propiedad del o los registros (opcional).
  • Documentos de transferencias gratuitas u onerosas no comunicadas a la Administración Tributaria Municipal, respecto al objeto gravado. (cuando corresponda).

 

 

 

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Importante:

El presente trámite es gratuito

Documento/Servicio final:

Acto Administrativo que otorga respuesta a la solicitud planteada (Informe o Proveído)

Marco Legal: 

      1. Código Tributario, Ley Nacional Nº 2492.
      2. Reglamento Código Tributario, Decreto Supremo Nº 27310.
      3. Ley Nacional Nº 843.
      4. Reglamento del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Supremo Nº 24204.
      5. Ley Municipal Autonómica Nº 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales.
      6. Decreto Municipal Nro. 01/2012 que reglamenta la Ley Municipal Autonómica 12/2011
      7. Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro. 02/2014 y Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro.  09/2014.
      8. Resoluciones Administrativas de Inicio de Cobro del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles.
      9. Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro. 013/2014
      10. Otros Reglamentos y Normativas emitidas por la Administración Tributaria Municipal y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.