Revisión del programa de prevención y mitigación – Plan de aplicación y seguimiento ambiental (exceptos sector hidrocarburos, minería, telecomunicaciones, electricidad, transportes)

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo 

En que consiste:

El Programa de Prevención y Mitigación (PPM) y el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA) es un Conjunto de medidas, obras o Acciones que se prevean a través del Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA) y que el Representante Legal de un proyecto, obra o actividad, deberá ejecutar, siguiendo el cronograma aprobado, tanto en la fase de implementación como de operación y abandono, a fin de prevenir, reducir, remediar o compensar los efectos negativos que sean consecuencia del mismo.
Este documento, que tiene categoría de declaración jurada, incluye información que contiene todas las referencias técnico-administrativas que permitan el seguimiento de la implementación de medidas de mitigación, así como del control ambiental durante las diferentes fases de un proyecto, obra o actividad. El Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental estará incluido en el EEIA, en el caso de proyectos, obras o actividades nuevos, y en el MA en el caso que éstos estuvieron en implementación, operación o etapa de abandono.
La Presentación del PPM-PASA se la realiza una vez se obtenga la categorización del EEIA mediante la presentación de la Ficha Ambiental, antes de iniciar la etapa de Ejecución del proyecto.
EL Representante Legal de la Actividad, Obra o Proyecto (AOP) que requiera solicitar la Licencia Ambiental deben remitir a la Secretaria Municipal de Gestión Ambiental, el PPM-PASA misma que debe ser elaborada por dos Consultores Ambientales inscritos en el Registro Nacional de Consultores Ambientales (RENCA), mediante una nota dirigida a la Secretaría Municipal de Gestión Ambiental.
Una vez recepcionado el documento este pasara a ser evaluado por el personal técnico, los cuales emitirán un criterio técnico mediante un informe de aprobación o rechazo.
Si el PPM-PASA es aprobado la SMGA remite a la Autoridad Ambiental Competente Departamental el informe de Aprobación para la posterior emisión de Declaratoria de Adecuación Ambiental DAA (Licencia Ambiental).
Si el PPM-PASA se encuentra observada, será devuelto mediante nota al Representante Legal, quien deberá recoger la misma para que el consultor ambiental realice las aclaraciones, complementaciones y enmiendas al documento en el plazo establecido.

Donde se inicia el servicio

Edificio Feliciano Kantuta (ex Técnico Municipal) Plataforma de Atención Ciudadana

Instancia responsable:

Unidad de Control Ambiental a las Actividades Económicas y Sociales (UCAAES) de la Dirección de Prevención y Control Ambiental (DPCA) dependiente de la Secretaria Municipal de Gestión Ambiental (SMGA),

Edificio ESPRA piso 3, Calle Chichas Nº 1204 esq. C. Juan de Varga, Zona Miraflores (Ingreso Puente de las Américas).

Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:

2368800

Días y horarios de atención:

Lunes a viernes de 8:45 a 16:30

Tiempo de duración:

15 días hábiles (sin observaciones) que corren a partir del día siguiente de recepcionado el trámite, acorde lo establecido en los procedimientos técnicos administrativos señalados en la normativa ambiental vigente.

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

El solicitante del Manifiesto Ambiental debe contratar a dos Consultores Ambientales inscritos en el Registro Nacional de Consultores Ambientales, caso contrario no se podrá dar curso al trámite. El listado de consultores con RENCA vigente puede ser consultado en la Dirección General de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, ubicado en la Av. Camacho Nº 1471 o en la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Agua www.mmaya.gob.bo.

Requisitos:

Persona Natural:

      1. Formulario de presentación de Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (Anexo 2) y Programa de Prevención y Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental llenado de acuerdo a características establecidas por el Reglamento de Prevención y Control Ambiental Art 30 y 32, con carácter de Declaración Jurada, adjuntando la siguiente documentación.
      2. Fotocopia de Categorización dada por la Autoridad Ambiental Competente Departamental.
      3. Toda la documentación establecida en la categorización.
      4. Fotocopia de Certificado NIT (si corresponde)
      5. Fotocopia de Certificado FUNDEMPRESA (Si corresponde).
      6. Certificado de uso de suelo de acuerdo a Ley Municipal Autonómica Nº 17 de Uso de Suelos Urbanos y sus modificaciones.
      7. Fotocopia de Derecho propietario (Registro Catastral y de Derechos Reales).
      8. Resumen ejecutivo.
      9. Plano de ubicación georeferenciada.
      10. Fotografías claras y actuales del lugar de emplazamiento de la Obra, Actividad o Proyecto.
      11. Mapas temáticos.
      12. Planos constructivos los cuales deben ser legibles en tamaño A3.
      13. Fotocopia de cédula de identidad representante legal.
      14. Fotocopia de Certificado RENCA vigente de los consultores.
      15. Fotocopias de cédulas de identidad de los consultores RENCA.
      16. Memorandum de Disposición de Escombros emitido por la SMGIR para la disposición de material de corte, y/o escombros (si corresponde).
      17. Original Boleta de depósito bancario por concepto de pago de aranceles establecidos en la Ley Departamental Nº 86 (una vez aprobado el tramite).
      18. Autorizaciones de Instancias Municipales, según corresponda.

Nota.- Presentar cuatro ejemplares impresos del Programa de Prevención y Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental incluyendo una copia en formato digital con todos los documentos de respaldo.
Persona Jurídica:
Estas deben añadir a toda la documentación presentada por una persona natural, lo siguiente:

      1. Testimonio de constitución de sociedad.
      2. Poder de representación legal.

Pasos del ciudadano:

      1. Recoger la categorización de oficinas de la Autoridad Ambiental Competente.
      2. Se debe contratar a un consultor ambiental inscrito en el RENCA.
      3. El Consultor debe elaborar el PPM-PASA.
      4. Presentar a la Secretaria de Gestión Ambiental el documento, mediante nota vía SITRAM (4 ejemplares).
      5. Realizar el seguimiento dentro de los 25 días hábiles.
      6. Si el documento fue aprobado se deberá recoger la nota con el sello de presentación a la Autoridad Ambiental Competente Departamental. Caso contrario el Representante Legal deberá recoger la nota con las observaciones correspondientes mismas que deberán ser subsanadas por el consultor ambiental que elaboro el documento inicial, en plazo de 30 días hábiles.

Importante:

El servicio no tiene costo

Documento/Servicio final:

Nota de aprobación del documento y envío a la Autoridad Ambiental Competente Departamental/ Nota de respuesta instruyendo al Representante Legal subsanar el documento.

Marco Legal: 

Ley 1333 de Medio Ambiente y Reglamentos Generales aprobados mediante Decreto Supremo Nº 24176.