Registro exención Asociaciones, Fundaciones o Instituciones no lucrativas

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo 

En que consiste:

Es el registro en el Sistema RUAT- INMUEBLES de la Resolución Administrativa que otorga la exención.
Una vez emitida la Resolución Administrativa de Exención, los sujetos pasivos deben solicitar, el registro y procesamiento de la exención en la base de datos del padrón de Contribuyentes, de forma anual.
En caso de que el sujeto pasivo no realice el registro de la Resolución de exención, dentro la gestión vigente, perderán esta dispensa toda vez que la exención no tiene carácter retroactivo.
La exención otorgada en favor del sujeto pasivo, no es transferible a terceros bajo ningún título.

Donde se inicia el servicio

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles.
      2. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur.

Instancia responsable:

Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento, Sección Inmuebles.

Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:

800 13 55 55   (Servicio de Atención al Contribuyente) – www.lapaz.bo

Días y horarios de atención:

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 18:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00
      2. PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 08:00 a 17:00

Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.

Tiempo de duración:

30 minutos (tiempo promedio de un registro)

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

      1. La exención no se registra de forma automática en el sistema RUAT NET, por lo que se debe realizar su formalización  ante la   Administración Tributaria Municipal  por el sujeto pasivo que solicita este beneficio así mismo se debe presentar la Resolución Administrativa de Exención, cada gestión fiscal para gozar de dicho beneficio
      2. En caso que el Sujeto Pasivo no cuente con la Resolución Administrativa de exención, debe solicitar su formalización de manera expresa ante la Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
      3. Previamente al registro de la exención se debe registrar el trámite Valor Libros o Valor Tablas, según corresponda. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: REGISTRO VALOR LIBROS Y TABLAS 
      4. La Resolución Administrativa que otorga el beneficio considerará la fecha de sus Estatutos y/o reconocimiento como entidad sin fines de lucro por Autoridad competente.
      5. El registro de la exención no es transferible a terceros bajo ningún título.
      6. Una vez vencido el plazo establecido en las Resoluciones Administrativas de inicio de cobro para cada gestión fiscal, en caso de no haber registrado la exención, deberán cancelar la sanción por el incumplimiento de deberes formales conforme al reglamento vigente. Perderán esta dispensa, en merito a que la norma tributaria no tiene carácter retroactivo.
      7. Los sujetos pasivos previamente al registro de la exención, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubieran modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA PERSONA NATURAL O JURIDICA código Nro. ATM-UR – GOC 003/2022 y MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UR –SI – GOC 002/2022).
      8. El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda.
      9. La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones) en original y fotocopia.
      10. El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos.

Requisitos:

EXENCION ASOCIACIONES, FUNDACIONES O INSTITUCIONES NO LUCRATIVAS

      • Cedula de identidad del Representante Legal.
      • Poder o documento que acredite Representación Legal.
      • Resolución Administrativa de exención vigente.
      • Pago de impuesto o proforma.
      • Factura de luz.

NOTA: Previo debe realizarse valor en libros o tablas, según corresponda.
Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder notariado de representación legal

Pasos del ciudadano:

ATENCIÓN PRESENCIAL

OFICINA CENTRAL

      1. Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones.
      2. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos.
      3. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención.
      4. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por la persona encargada (azafato @) o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención.
      5. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada.
      6. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones.
      1. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados.
      1. De ser necesario puede solicitar una explicación adicional.

Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido.

PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS)

      1. Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario.

Importante:

El presente trámite es gratuito

Documento/Servicio final:

Comprobante en Cero por concepto de exención IMPBI

Marco Legal: 

      1. Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales, artículo 6 inciso b).
      2. Decreto municipal 01/2012 que reglamenta la Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales, artículo 8 (Exenciones de pago del IMPBI), Parágrafo I Numeral 1.
      3. Ley Municipal Autonómica Nro. 369/2019 de Regularización del Padrón Municipal de Contribuyentes y Adeudos Tributarios Municipales, Disposición Adicional Sexta, Parágrafo I inciso c).