Registro de autoavaluo

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo 

En que consiste:

Es la valuación de los inmuebles ubicados en área no zonificada por los propietarios o poseedores mediante declaración jurada que refleje el valor del inmueble, que debe ser presentado ante la Administración Tributaria Municipal. El valor declarado por el propietario o poseedor constituirá la base imponible, sobre la cual se liquidará el Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles. Para bienes inmuebles consignados en los Estados Financieros y se hallen en área rural, el valor deberá ser declarado conforme al expresado en el Balance General presentado ante el Servicio Nacional de Impuestos.

Donde se inicia el servicio

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles.
      2. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur.

Instancia responsable:

Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento, Sección Inmuebles.

Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:

800 13 55 55   (Servicio de Atención al Contribuyente) – www.lapaz.bo

Días y horarios de atención:

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 18:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00
      2. PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 09:00 a 17:00

Tiempo de duración:

30 minutos (tiempo promedio de un registro)

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

      1. Previo a la solicitud de Autoavaluo, el Sujeto Pasivo debe recabar un formulario Nº 406 en las distintas plataformas de atención al ciudadano (presencial).
      2. Los inmuebles que se registran mediante Autoavaluo, son aquellos que se encuentran en áreas urbanas no zonificadas y/o propiedades fuera del radio urbano.
      3. Cuando el inmueble se encuentre considerado en los Estados Financieros en activos fijos debe revisar la Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: REGISTRO DE VALOR LIBROS Y TABLAS código Nro. ATM-UR –SI – GOC 002/2022).
      4. Los Sujeto Pasivos obligados a llevar Estados Financieros, que hasta el último día del cronograma establecido en las Resoluciones Administrativas de inicio de cobro, incumplan la presentación, serán pasibles a la imposición de la Multa por incumplimiento de Deberes Formales.
      5. Los sujetos pasivos del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubieran modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA PERSONA NATURAL O JURIDICA código Nro. ATM-UR – GOC 003/2022) y MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UR –SI – GOC 002/2022).
      6. El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda.
      7. En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UR-SI-GOC 001/2022).
      8. Cuando el propietario no haya registrado el inmueble a su nombre (copropiedad), se debe regularizar la titularidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: ACTUALIZACIÓN DE PROPIEDAD código Nro. ATM-UR – GOC 008/2022).
      9. La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones).

Requisitos:

AUTOAVALUO

PERSONA NATURAL:

      • Cedula de identidad vigente del o los copropietarios.

PERSONA JURIDICA:

      • Cedula de identidad vigente del representante legal.
      • Poder del representante legal o documento que acredite su representación legal.
      • NIT (si corresponde)

IDENTIFICACION DEL OBJETO:

      • Factura de luz.
      • Comprobante de pago o proforma.
      • Formulario 406 debidamente llenado y firmado por el sujeto pasivo. (Obtener en ventanilla de Informaciones).
      • Plano de ubicación,  Ficha Catastral (sin aprobar).

Nota.- Si el inmueble está considerado en los registros contables de una Persona Jurídica, adjuntar los requisitos para valor en libros.

Pasos del ciudadano:

ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL

      1. Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones.
      2. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos.
      3. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención.
      4. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por el Oficial Asesor o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención.
      5. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada.
      6. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones.
      7. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados.
      8. De ser necesario puede solicitar una explicación adicional.

Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido.

PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS)

Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo, toda la atención será realizada por el Oficial Tributario.

Importante:

El presente trámite es gratuito.

Documento/Servicio final:

Proforma de pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles.

Marco Legal: 

      1. Ley Municipal Autonómica Nº 438 que modifica el Parágrafo IV del artículo 8 de la Ley Municipal Autonómica 012/2011 de Creación de Impuestos Municipales.
      2. Resolución Administrativa GAMLP/ATM/Nro. 02/2014, artículo 68 (Definición) y artículo 69 (Formas de determinación de la base imponible).
      3. Resolución Administrativa GAMLP/ATM/Nro.  09/2014, articulo 18 (Requisitos registro de Autoevalúo)