Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo
Es el beneficio que otorga la Administración Tributaria Municipal a todas aquellas actividades cuya función no persigue fines lucrativos, que consiste en la exención del 100% en el pago de la Patente de Funcionamiento Anual.
CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría (Ex Banco del Estado), planta baja, Ventanilla SITRAM 24/7.
La Administración Tributaria Municipal como máxima autoridad ejecutiva, es la única instancia responsable de exencionar las Patentes Municipales
Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:
2652234 – www.lapaz.bo (Consulta)
CENTRAL – lunes a viernes de: 08:30 a 12:00 y de 14:30 a 19:00
48 horas para el procesamiento del trámite desde que ingresa la solicitud a la Unidad de Recaudaciones.
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:
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- La actividad económica no debe tener bloqueo por proceso de fiscalización o liquidación mixta por las gestiones que solicita la exención
- Previamente al trámite se debe realizar el ingreso de los requisitos con Hoja de Ruta en la plataforma de SITRAM 24/7.
- Recojo de la Resolución Administrativa de exención en el primer piso del Edificio Armando Escobar Uría (Ex Banco del Estado)
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- Nota de solicitud dirigida a la Administración Tributaria Municipal
- Estatuto Orgánico aprobado
- Reglamento Interno
- Poder del Representante Legal
- Documento De Identidad del Representante Legal
- Número de Identificación Tributaria – NIT
- Certificado de Inscripción en el Servicio de Impuestos Nacionales
- Licencia de Funcionamiento
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- Dejar la solicitud en la Plataforma del Sistram 24/7 adjuntando todos los requisitos
- Recoger de la Unidad de Recaudaciones la Resolución Administrativa, y si corresponde, en ese momento solictar en la ventanilla de atención, el registro de la exencion del pago de la patente.
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El trámite es gratuito.
Resolución Administrativa de Exención de Patentes Municipales
Marco Legal:
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- Código Tributario, Ley Nacional Nº 2492.
- Reglamento Código Tributario, Decreto Supremo Nº 27310.
- Ley Municipal Autonómica N° 217/2016 y sus modificaciones.
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