Emisión de Resolución Administrativa de Exención de actividades económicas

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo 

En que consiste:

Es el beneficio que otorga la Administración Tributaria Municipal a todas aquellas actividades cuya función no persigue fines lucrativos, que consiste en la exención del 100% en el pago de la Patente de Funcionamiento Anual.

Donde se inicia el servicio

CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría (Ex Banco del Estado), planta baja, Ventanilla SITRAM 24/7.

Instancia responsable:

La Administración Tributaria Municipal como máxima autoridad ejecutiva, es la única instancia responsable de exencionar las Patentes Municipales

Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:

2652234 – www.lapaz.bo (Consulta)

Días y horarios de atención:

CENTRAL – lunes a viernes de: 08:30 a 12:00 y de 14:30 a 19:00

Tiempo de duración:

48 horas para el procesamiento del trámite desde que ingresa la solicitud a la Unidad de Recaudaciones.

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

      1. La actividad económica no debe tener bloqueo por proceso de fiscalización o liquidación mixta por las gestiones que solicita la exención
      2. Previamente al trámite se debe realizar el ingreso de los requisitos con Hoja de Ruta en la plataforma de SITRAM 24/7.
      3. Recojo de la Resolución Administrativa de exención en el primer piso del Edificio Armando Escobar Uría (Ex Banco del Estado)

Requisitos:

      1. Nota de solicitud dirigida a la Administración Tributaria Municipal
      2. Estatuto Orgánico aprobado
      3. Reglamento Interno
      4. Poder del Representante Legal
      5. Documento De Identidad del Representante Legal
      6. Número de Identificación Tributaria – NIT
      7. Certificado de Inscripción en el Servicio de Impuestos Nacionales
      8. Licencia de Funcionamiento

Pasos del ciudadano:

      1. Dejar la solicitud en la Plataforma del Sistram 24/7 adjuntando todos los requisitos
      2. Recoger de la Unidad de Recaudaciones la Resolución Administrativa, y si corresponde, en ese momento solictar en la ventanilla de atención, el registro de la exencion del pago de la patente.

Importante:

El trámite es gratuito.

Documento/Servicio final:

Resolución Administrativa de Exención de Patentes Municipales

Marco Legal: 

      1. Código Tributario, Ley Nacional Nº 2492.
      2. Reglamento Código Tributario, Decreto Supremo Nº 27310.
      3. Ley Municipal Autonómica N° 217/2016 y sus modificaciones.