REGISTRO EXCLUSIÓN DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO, MISIONES DIPLOMÁTICAS, CONSULARES

En que consiste:

Es el registro de los bienes inmuebles que se encuentran ubicados en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cuyo derecho propietario se encuentra excluido del alcance de la obligación tributaria del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI),  por mandato de la Constitución Política del Estado Plurinacional del Bolivia  y otras leyes tributarias vigentes,  mismos que corresponden a:

1. Bienes inmuebles de propiedad del Estado sujetos a registro, Esta exclusión no alcanza a los bienes inmuebles de propiedad de las Empresas Públicas.
2. Los Bienes inmuebles de propiedad de las misiones a misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en el país así como de organismos internacionales situados en la jurisdicción del Municipio de La Paz; que se registren en el Padrón Municipal de contribuyentes a partir de la publicación de la ley Municipal Nº528 y su reglamento Decreto Municipal Nº 27/2024.
3. La pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes que se encuentren en ella.
4. Los inmuebles, construcciones e instalaciones comprendidas en el derecho de vía o dentro de las áreas de operación que integren la concesión, según la naturaleza de cada una de ellas y de sus áreas de servicios adicionales.

La exclusión no alcanza a los bienes inmuebles de propiedad de las empresas públicas.

Donde se inicia el servicio:

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles.
      2. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur.
      3. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Camacho.

Instancia responsable:

Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación, Empadronamiento y Archivo, Sección Inmuebles.

Teléfono(s)  de consulta (WhatsApp):

71552352 – 62443034

Sitio(s) web y/o redes sociales de consultas:

www.lapaz.bo

Días y horarios de atención:

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. OFICINA CENTRALLunes a Viernes de: 08:00 a 19:00  – Sábado de: 08:00 a 13:00
      2. PIAC SUR              Lunes a Viernes de : 08:30 a 17:00
      3. PIAC CAMACHO Lunes a Viernes de : 10:00 a 17:00

Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.

Tiempo de duración:

45 minutos (tiempo promedio de un registro)

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

1. La exclusión no requiere para su reconocimiento tramitación alguna ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sin embargo, las entidades beneficiarias de dicha exclusión deben registrarse como titulares del inmueble en la Administración Tributaria Municipal.
2. En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento del inmueble. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UREA-SI-GOC 001/2023).
3. Para bienes inmuebles pertenecientes a misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en el país y organismos internacionales la exclusión será a partir de la fecha en la que la autoridad competente habría reconocido su condición en el Estado.
4. Desde la gestión 2024 la exclusión para el caso de bienes inmuebles de propiedad del Estado, será a partir de su titularidad.
5. Las entidades excluidas del alcance del IMPBI, tienen la obligación de informar a las Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz cualquier traslación de dominio del derecho propietario hasta el 31 de diciembre de la gestión en la que se suscitó el hecho, momento a partir del cual perderán el reconocimiento de la exclusión y el IMPBI será liquidado con los accesorios conforme a Ley al Sujeto pasivo correspondiente.
6. Los nuevos sujetos pasivos previamente al registro de la exclusión, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubiera modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UREA –SI – GOC 002/2023).
7. Los documentos requeridos deberán ser presentados en originales y fotocopias legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones).
8. El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos, adeudos tributarios, ni obligaciones pendientes de pago.

Requisitos:

EXCLUSIÓN INSTITUCIONES PUBLICAS DEL ESTADO, MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES

      1. Testimonio de Propiedad del Inmueble
      2.  Tarjeta de Registro de Propiedad o Folio Real
      3. Documento de Representante acreditado por la misión diplomática y/o consular extranjera
      4. Cédula de identidad vigente del representante legal o documento de identidad, según corresponda.

ESTADO:

Documento que acredite su condición de entidad estatal.

PARA INMUEBLES DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES:

      1. Documento que acredite su condición de misión diplomática, consular, extranjera u organismo internacional

PARA MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES:

      • Documento que acredite su condición en el estado.

NOTA: los datos técnicos del inmueble deben estar actualizados.

Pasos del ciudadano:

ATENCIÓN PRESENCIAL

OFICINA CENTRAL

      1. Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones.
      2. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos.
      3. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la sala de espera.
      4. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por el Oficial Tributario o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la sala de espera.
      5. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada.
      6. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones.
      7. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados.
      8. De ser necesario puede solicitar una explicación adicional.

Nota. El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido.

Importante:

El presente trámite es gratuito.

Documento/Servicio final:

La exclusión definitiva del  alcance IMPBI.

Marco Legal: 

      1. Ley 154 Clasificación y definición de impuestos  y de regularización  para la creación y/o modificación
      2. Ley Municipal Autonómica Nro. 528 de Creación de Impuestos Municipales, artículo 6 incisos a) y c).
      3. Decreto municipal 01/2012 que reglamenta la Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales, artículo 8 (Exenciones de pago del IMPBI), Parágrafo II.
      4. Decreto Municipal Nº 27/2024 Modificación al Reglamento de la Ley Municipal Autonómica Nº 012/2011.