INHABILITACIÓN TRIBUTARIA DE INMUEBLE (bienes inmuebles)

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo 

¿En qué consiste?:

Es la suspensión temporal o definitiva del registro tributario de un inmueble en la base de datos del Padrón Municipal de Contribuyentes (PMC) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), aplicable para el objeto gravado..

¿Dónde se inicia el trámite/ servicio?:

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. OFICINA SITRAM: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Recepción de trámites de SITRAM.

Instancia responsable:

Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación, Empadronamiento y Archivo, Sección Inmuebles o la Unida de Fiscalización, Cobranza Coactiva y Jurídica..

Teléfono(s)  de consulta (WhatsApp):

71552352 – 62443034

Sitio(s) web y/o redes sociales:

www.lapaz.bo

Días y horarios de atención:

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. OFICINA CENTRALLunes a Viernes de: 08:30 a 19:00
      2. OFICINA SITRAM – Lunes a Viernes de: 08:45 a 16:00
      3. OFICINA DE ARCHIVO Lunes a Viernes de: 08:30 a 19:00

Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.

Tiempo de duración:

La Administración Tributaria Municipal puede pronunciarse, dentro de los treinta (30) días posteriores a la solicitud, de acuerdo a la complejidad del caso.

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

      1. La solicitud deberá estar suscrita por el o los sujeto(s) pasivo(s) consignado(s) en el PMC del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
      2. En la solicitud se debe establecer la causal de la inhabilitación requerida, consignado en registro tributario del inmueble del que se solicita la inhabilitación tributaria, presentando todos los requisitos establecidos en la RESOLUCION ADMINISTRATIVA GAMLP/ATM/N° 012/2024 para dicha causal.
      3. Podrá hacer el seguimiento del trámite con el número de Hoja de Ruta asignada.
      4. En caso de existir observaciones a la documentación presentada, se emitirá “Auto Administrativo de Observación” otorgando al solicitante el plazo de diez (10) días hábiles desde su legal notificación para subsanar las observaciones realizadas, en caso de que el solicitante no subsane las observaciones en el plazo previsto, la solicitud se dará por no presentada, disponiéndose el cierre y archivo de obrados sin perjuicio de que el solicitante una vez cumplidos todos los requisitos, pueda ingresar una nueva solicitud de inhabilitación del objeto tributario.
      5. Las fotocopias requeridas deberán ser legibles, no tener tachaduras ni borrones.

Requisitos: (Presentar Originales y copias para la compulsa)

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA INHABILITACIÓN TRIBUTARIA DE INMUEBLE

Se procederá con la Inhabilitación del inmueble en el PMC del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cuando se verifiquen las siguientes causales:

      • Doble o Múltiple empadronamiento.
      • Falta de Legitimación Pasiva.
      • Inexistencia del objeto gravado.
      • Falta de Legitimación Activa.
      • Propiedad o Posesión Municipal.
      • Por desastres naturales.

Doble o Múltiple empadronamiento.

Se considera doble o múltiple empadronamiento cuando un mismo inmueble tiene dos o más registros tributarios en la base de datos de PMC del  GAMLP y se debe presentar la siguiente documentación:

      1. Solicitud escrita del contribuyente que contenga los datos de ubicación del inmueble que solicita la inhabilitación (Calle, Nº de puerta, Zona y Código catastral), justificando de manera precisa el doble o múltiple empadronamiento.
      2. Cédula de identidad del o los propietarios (fotocopia).
      3. Cédula de identidad del Representante Legal en caso de personas jurídicas (fotocopia).
      4. Poder de representación en caso de personas jurídicas (fotocopia).
      5. Certificado de Inscripción del Número de Identificación Tributaria (NIT) en caso de personas jurídicas, si corresponde (fotocopia).
      6. Plano de ubicación, Plano de Lote o Imagen Satelital con coordenadas; si la superficie del predio es igual o mayor a los 1000 m2. se deberá presentar Levantamiento Topográfico Georreferenciado (fotocopia).
      7. Testimonio de Propiedad (fotocopia).
      8. Folio Real o Tarjeta de Propiedad (fotocopia).
      9. Formulario Único de Registro Catastral y/o Ficha Catastral elaborada por un profesional independiente o Certificado de Registro Catastral aprobado por el GAMLP en el caso de Viviendas Unifamiliares o Propiedad Horizontal (fotocopia).
      10. Plano de fraccionamiento en casos de Propiedad Horizontal (fotocopia).
      11. Fotocopias de Boletas de pagos del IPBI o IMPBI del o los registros en los cuales se acredita el pago del Impuesto a la Propiedad del o los registros (opcional).
      12. Documentos de transferencias gratuitas u onerosas no comunicadas a la Administración Tributaria Municipal, respecto al objeto gravado. (cuando corresponda).

Falta de Legitimación Pasiva.

Existe falta de legitimación pasiva cuando el contribuyente u obligado al pago, mediante documentación idónea acredita no tener vínculo alguno de propiedad con el inmueble objeto de observación o deuda tributaria o habiendo existido el mismo fue anulado por autoridad competente y se debe presentar la siguiente documentación:

      1. Solicitud escrita del contribuyente justificando de manera precisa la razón de la falta de legitimación pasiva.
      2. Cédula de identidad del o las personas registradas como titulares en la base de datos del PMC (fotocopia).
      3. Cédula de identidad del Representante Legal en caso de personas jurídicas (fotocopia).
      4. Poder de representación en caso de personas jurídicas (fotocopia).
      5. Certificado de Inscripción del NIT en caso de personas jurídicas si corresponde (fotocopia).
      6. Certificado de NO PROPIEDAD emitido por la Oficina de Registro de Derechos Reales con una data no mayor a noventa (90) días a fecha de la solicitud. En caso de que el Certificado de NO PROPIEDAD sea positivo, se deberá adjuntar el o los Folios Reales señalados en el Certificado (fotocopias).

Inexistencia del objeto gravado.

Esta figura se presenta cuando la ATM y el contribuyente se encuentran imposibilitados física y materialmente para ubicar el inmueble, situación que hace imposible determinar la existencia física del predio y debe presentar la siguiente documentación:

      1. Solicitud del contribuyente exponiendo de manera precisa las razones de la inexistencia del objeto gravado.
      2. Cédula de identidad de la o las personas registradas como titulares en la base de datos del PMC (fotocopia).
      3. Cédula de identidad del Representante Legal en caso de personas jurídicas (fotocopia).
      4. Poder de representación en caso de personas jurídicas (fotocopia).
      5. Certificado de Inscripción del NIT en caso de personas jurídicas si corresponde (fotocopia).
      6. Certificado de NO PROPIEDAD emitido por la Oficina de Registro de Derechos Reales con una data no mayor a noventa (90) días a fecha de la solicitud. En caso de que el Certificado de NO PROPIEDAD sea positivo, se deberá adjuntar el o los Folios Reales señalados en el Certificado (fotocopias).
      7. Documentos de transferencias gratuitas u onerosas no comunicadas a la ATM, respecto al objeto gravado. (cuando corresponda).

Falta de Legitimación Activa.

Esta causal es aplicable cuando el inmueble se encuentra fuera de los límites de la jurisdicción territorial del GAMLP y se debe presentar la siguiente documentación:

      1. Solicitud escrita del contribuyente que contenga los datos de ubicación del inmueble que solicita la inhabilitación (Calle, Nº de puerta, Zona y Código catastral).
      2. Cédula de identidad del o los propietarios (fotocopia).
      3. Cédula de identidad del Representante Legal en caso de personas jurídicas.
      4. Poder de representación en caso de personas jurídicas (fotocopia).
      5. Certificado de Inscripción del NIT en caso de personas jurídicas si corresponde (fotocopia).
      6. Plano de ubicación, Plano de Lote o Imagen Satelital con coordenadas; si la superficie del predio es igual o mayor a los 1000 m2 se deberá presentar Levantamiento Topográfico Georreferenciado (fotocopia).
      7. Testimonio de Propiedad (fotocopia).
      8. Folio Real o tarjeta de Propiedad (fotocopia).

Propiedad o Posesión Municipal.

Esta causal se presenta cuando el inmueble se constituye en propiedad o posesión municipal y se debe presentar la siguiente documentación:

      1. Solicitud del contribuyente exponiendo de manera precisa las razones de la inhabilitación por propiedad o posesión municipal.
      2. Cédula de identidad del o los propietarios (fotocopia).
      3. Cédula de identidad del Representante Legal en caso de personas jurídicas (fotocopia).
      4. Poder de representación en caso de personas jurídicas (fotocopia).
      5. Certificado de Inscripción del NIT en caso de personas jurídicas si corresponde (fotocopia).
      6. Testimonio de Propiedad, si corresponde (fotocopia).
      7. Folio Real o tarjeta de Propiedad, si corresponde (fotocopia).
      8. Documento de expropiación o cesión emitido por el GAMLP (si corresponde).
      9. Plano de ubicación, Plano de Lote o Imagen Satelital con coordenadas; si la superficie del predio es igual o mayor a los 1000 m2 se deberá presentar Levantamiento Topográfico Georreferenciado (fotocopia).

Por desastres naturales.

Esta causal se presenta cuando el inmueble sufre una pérdida material total ocasionada por eventos o fenómenos naturales, como terremotos, inundaciones, deslizamientos de tierra, entre otros y se debe presentar la siguiente documentación:

      1. Solicitud del contribuyente exponiendo de manera precisa las circunstancias en que se suscitó el desastre natural.
      2. Cédula de identidad del propietario o de los propietarios (fotocopia).
      3. Cédula de identidad del Representante Legal en caso de personas jurídicas.
      4. Poder de representación en caso de personas jurídicas (fotocopia).
      5. Certificado de Inscripción del NIT en caso de personas jurídicas si corresponde (fotocopia).
      6. Informe emitido por la Secretaria Municipal de Gestión Integral de Riesgos o la instancia competente en el que se establezca que el inmueble por el cual se solicita la inhabilitación se encuentra inmerso en un área que fue afectada por un desastre natural y esté consignada como zona de riesgo.
      7. Pagos del IMPBI hasta la última gestión fiscal vigente a la fecha de ocurrido el desastre natural.

Pasos del ciudadano:

      1. Presenta toda la documentación requerida en Ventanilla de SITRAM.
      2. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se originará un número de Hoja de Ruta el mismo que le servirá para hacer seguimiento a su solicitud.
      3. Debe hacer el seguimiento del trámite con el número de Hoja de Ruta asignada.

Importante:

El presente trámite es gratuito.

Documento/Servicio final:

      • Auto Administrativo de Observación (en caso de que su documentación se encuentre observada).
      • Informe Técnico y Resolución Administrativa (si corresponde la Inhabilitación Tributaria del inmueble)
      • Proveído (en caso de rechazo).

Marco Legal: (Respaldo legal referente al servicio)

      1. Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492.
      2. Reglamento Código Tributario, Decreto Supremo Nº 27310.
      3. Ley Nº 843.
      4. Reglamento del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Supremo Nº 24204.
      5. Ley Municipal Autonómica Nº 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales.
      6. Decreto Municipal N° 01/2012 que reglamenta la Ley Municipal Autonómica N° 12/2011.
      7. Resolución Administrativa GAMLP/ATM N° 012/2024.
      8. Resolución Administrativa GAMLP/ATM N° 002/2023.
      9. Resolución Administrativa GAMLP/ATM N° 013/2014.
      10. Otros Reglamentos y Normativas emitidas por la Administración Tributaria Municipal y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.