Inhabilitación de registro del Objeto Gravado

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo 

En que consiste:

Es la suspensión temporal o definitiva de un registro tributario en la base de datos del Padrón Municipal de Contribuyentes, aplicable para el objeto gravado.

Donde se inicia el servicio

CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría (Ex Banco del Estado) Calle Mercado, planta baja, Plataforma de Atención al Ciudadano.

Instancia responsable:

Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudaciones, Sección Inmuebles.

Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:

2652226 – 800135555 (Opción 2) – www.lapaz.bo (consultas)

Días y horarios de atención:

CENTRAL – Lunes a Viernes de: 07:30 a 20:30 – Sábados: 08:00 a 13:00
(Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio)

Tiempo de duración:

Hasta 20 días una vez ingresada la solicitud a la Sección de Inmuebles.

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

      1. En caso de duplicidad de registros, los datos técnicos del inmueble que permanecerá en el Padrón Municipal de Contribuyentes deberán estar actualizados caso contrario debe proceder a su modificación.
      2. En caso que el propietario no haya registrado el o los inmuebles a su nombre, debe regularizar la titularidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes.
      3. Podrá hacer el seguimiento del trámite con el número de Hoja de Ruta asignada.
      4. Las fotocopias requeridas deberán ser legibles, no tener tachaduras ni borrones.

Requisitos:

      • Documentos del Contribuyente:

Solicitud expresa dirigida a la Administración Tributaria Municipal.

        1. Persona natural.
          1. Fotocopia del documento de identidad del o los sujetos pasivos o terceros responsables.
        2. Persona jurídica.
          1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal.
          2. Fotocopia del poder del representante legal.
        3. Trámite realizado por apoderado.
          1. Fotocopia del Testimonio Poder.
          2. Fotocopia documento de identidad vigente del apoderado.
      • Inhabilitación por Doble o Múltiple Registro
        1. Fotocopia del testimonio de propiedad.
        2. Fotocopia de la tarjeta de registro de propiedad o folio real.
        3. Fotocopia del comprobante de pago o proforma del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, si tiene más de un inmueble registrado, a efecto de identificar el o los inmuebles a inhabilitarse.
        4. Documento de transferencia gratuita u onerosa no comunicadas a la Administración Tributaria Municipal, respecto al objeto gravado. (cuando corresponda)
      • Inhabilitación del Objeto Gravado
        1. Certificación de No Propiedad emitido por Derechos Reales.
        2. En caso que el Certificado de No propiedad sea positivo, deberá adjuntar el o los Folios Reales señalados ene le documento.
        3. En caso de contar con derecho propietario por el inmueble inscrito en el Registro de Derechos Reales, deberá realizar el trámite de la nulidad del mismo.
        4. Documento de transferencia gratuita u onerosa no comunicadas a la Administración Tributaria Municipal, respecto al objeto gravado. (cuando corresponda)
        5. Fotocopia del comprobante de pago o proforma del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, si tiene más de un inmueble registrado, a efecto de identificar el o los inmuebles a inhabilitarse.
      • Inhabilitación por problemas de jurisdicción o falta de legitimación activa:
        1. Croquis de ubicación del objeto gravado.
        2. Testimonio de propiedad donde indique que pertenece a otra jurisdicción.
        3. Folio Real donde indique que evidentemente pertenece a otra jurisdicción.
        4. Certificación de No Propiedad emitido por Derechos Reales.
        5. Fotocopia del comprobante de pago o proforma del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, si tiene más de un inmueble registrado, a efecto de identificar el o los inmuebles a inhabilitarse.
      • Inhabilitación por Desastre Natural
        1. Resolución del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz que prohíba efectuar construcciones.

Pasos del ciudadano:

      1. Presenta toda la documentación requerida.
      2. Debe apersonarse a Plataforma de Atención para tomar conocimiento de las conclusiones efectuadas a sus solicitud.

Importante:

El presente trámite es gratuito

Documento/Servicio final:

Acto Administrativo que otorga respuesta a la solicitud planteada (Informe o Proveído)

Marco Legal: 

      1. Código Tributario, Ley Nacional Nº 2492.
      2. Reglamento Código Tributario, Decreto Supremo Nº 27310.
      3. Ley Nacional Nº 843.
      4. Reglamento del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Supremo Nº 24204.
      5. Ley Municipal Autonómica Nº 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales.
      6. Decreto Municipal Nro. 01/2012 que reglamenta la Ley Municipal Autonómica 12/2011
      7. Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro. 02/2014 y Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro.  09/2014.
      8. Resoluciones Administrativas de Inicio de Cobro del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles.
      9. Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro. 013/2014
      10. Otros Reglamentos y Normativas emitidas por la Administración Tributaria Municipal y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.