18 de mayo de 2023

Defensoría de la niñez y adolescencia

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo  En que consiste: La Defensoría de la Niñez y Adolescencia  a través de la Plataforma de Atención Integral a la Familia, es la instancia técnica profesional que integra operativamente los servicios municipales de Defensa y Protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del municipio de Nuestra Señora de La Paz frente a toda forma de violencia hacia Niñas, Niños y Adolescentes y vulneración de sus derechos. La Defensoría de la Niñez y Adolescencia  a través de la Plataforma de Atención Integral a la Familia, es la instancia técnica profesional que integra operativamente los servicios municipales de Defensa y Protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del municipio de Nuestra Señora de La Paz frente a toda forma de violencia hacia Niñas, Niños y Adolescentes y vulneración de sus derechos.  Está conformada por: Equipo Interdisciplinario en las áreas Social, Psicología y Legal, y se constituye en la instancia promotora que precautela el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.  Se atienden las siguientes tipologías: Restricción a la educación Violencia en el sistema educativo Violencia entre no pares Violencia entre pares (bullying) Violencia familiar o doméstica Abandono a NNA Asistencia familiar Conflicto de guarda Extravío Imposibilidad de deberes por causa ajena Autorización del trabajo por cuenta ajena/ por cuenta propia Explotación laboral Restricción a la salud Adolescente en conflicto con la ley penal Infracción por violencia física Infracción por violencia psicológica Violencia física Violencia psicológica Utilización de NNA en conflictos familiares y otros Utilización de NNA en medidas de hecho Ausencia de reconocimiento filiación Inexistencia de filiación Difamación Injuria Abandono de familia Abandono de mujer embarazada Incumplimiento de deberes de asistencia Inducción a fuga de NNA Substracción de NNA Asesinato Contagio venéreo Homicidio Infanticidio Lesiones graves y leves Lesiones gravísimas Abuso sexual Corrupción de menores / corrupción de NNA Estupro Proxenetismo yviolencia sexual comercial Rapto Violación Violación de infante, niña, niño o adolescente Amenazas Coacción Secuestro Engaño a personas incapaces Extorción Pornografía y espectáculo obscenos / Pornografía / Pornografía de NNA Tráfico de NNA Abandono de hogar Abandono escolar Conducta agresiva Consumo de alcohol y otras drogas Intento de suicidio Orientación y/o apoyo integral Participación en pandillas Guarda (tramitación) Trata de NNA Tutela (tramitación) Donde se inicia el servicio PAIF 1 – Cotahuma: Edif. Centro Integrado de Justicia, Av. Entre Ríos, calle final Chorolque N°2010. Detrás del Cementerio General (subsuelo). Zona 14 de SeptiembrePAIF 2: Max Paredes Edif. Centro Integrado de Justicia, Av. Entre Ríos, calle final Chorolque N°2010. Detrás del Cementerio General (Primer Piso). Zona 14 de Septiembre PAIF 3: Periférica Av. Prolongación Manco Kapac (casi frente teleférico rojo) PAIF 4: San Antonio Av. Josefa Mujia Alto San Antonio. PAIF 5-6: Sur Mallasa. Calle 16 de Obrajes (Frente a la rotonda de Següencoma). PAIF 7 – Centro: Zona Central Calle Melchor Jimenez predios Juancito Pinto lado Modulo Policial. PAIF 8-9: Zongo – Hampaturi, Av. Josefa Mujia alto San Antonio. (interior sub alcaldía San Antonio) PAIF E: Plataforma de Emergencia 156: Zona San Sebastián Calle Chuquisaca N° 132 (Detrás De La Cervecería Nacional) Instancia responsable: Secretaria Municipal de Educación y Desarrollo Social, a través de la Dirección Defensoría Municipal, Unidad de Defensa Integral a la FamiliaCalle Colombia Edif. Feliciano Cantuta (Técnico Municipal) Piso 8. Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas: PAIF 1: CotahumaFono 2-421112 – 69868184 PAIF 2: Max Paredes Fono 2-456242 – 69950421 PAIF 3: Periférica Fono 2-456027 – 69878205 PAIF 4: San Antonio Fono 2-238766 – 69973989 PAIF 5: Sur Mallasa Fono 2-788105 – 69979868 PAIF 6: Centro Fono 2-317105 – 76739563 PAIF 7: Zongo – Hampaturi Fono 2-238766 – 69973989 PAIF E: Plataforma de Emergencia 156 Línea gratuita 156 y 800 10 4100 – 69982664 Días y horarios de atención: PAIF 1: CotahumaDe lunes a viernes de 08:30 a 16:30PAIF 2: Max ParedesDe lunes a viernes de 08:30 a 16:30 PAIF 3: Periférica De lunes a viernes de 08:30 a 16:30 PAIF 4: San Antonio De lunes a viernes de 08:30 a 16:30 PAIF 5: Sur Mallasa De lunes a viernes de 08:30 a 16:30 PAIF 6: Centro De lunes a viernes de 08:30 a 16:30 PAIF 7: Zongo – Hampaturi De lunes a viernes de 08:30 a 16:30 PAIF E: Plataforma de Emergencia 156 De lunes a Domingo en horario de 24 Hrs. Los 365 días del año Tiempo de duración: Según tipo de proceso Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: Será atendida cualquier persona que viva en el municipio de La Paz y conozca sobre la vulneración de derechos o el ejercicio de cualquier tipo de violencia hacia niñas, niños y adolescentes del municipio. Acudir a la Plataforma de Atención Integral a la Familia – PAIF más cercana a su domicilio en caso de emergencia. Requisitos: Ningún Requisito. Pasos del ciudadano: Denuncia Apertura de Caso Intervención de equipo interdisciplinario Seguimiento del Caso Importante: Costo del Servicio: Gratuito. Documento/Servicio final: Folder de actuaciones Marco Legal:  Constitución Política del Estado;Ley Integral para Garantizar a las mujeres una vida libre de violencia No. 348Código Niño, Niña y Adolescente Ley No. 548 y su Decreto Reglamentario D. S. 2377

Defensoría de la niñez y adolescencia Leer más »

Informes técnicos con antecedentes Catastrales

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo  En que consiste: Responden a requerimientos judiciales especificos emitidos por la autoridad legal competente (Jueces, Fiscales, Superintendencias, Defensorias, etc.) o a solicitud del propietario con informacion de los registros catastrales. Donde se inicia el servicio Plataforma SITRAM Edificio TOBIA Nº 1285 PB. Instancia responsable: Dirección de Administración Territorial y Catastral, Unidad de Catastro Edificio Tobia  1er Piso – Calle Potosi Nº 1285 Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas: Oficina Central Telf. 2651067 www.lapaz.bo Días y horarios de atención: Plataforma SITRAM Edificio Tobia Nº 1285 PB. en horario continuo de 8:00 a 16:00. Tiempo de duración: 7 dias hábiles, los cuales podran incrementarse en caso de requerirse información de otras áreas. Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: La documentación debe ser presentada en el orden definido, en un fólder con un sujetador. Requisitos: Persona Natural: Solicitud (mediante Orden Judicial, Requerimiento Fiscal, nota o memorial, etc.) (original y fotocopia). Cédula Identidad del/los propietario(s) (fotocopia) Código Catastral y/o Croquis de Ubicación. Si es apoderado: Solicitud (mediante Orden Judicial, Requerimiento Fiscal, nota o memorial, etc.) Cédula Identidad del/los propietario(s). (fotocopia) Poder Notariado específico (original y fotocopia) Cédula de Identidad del apoderado (original y fotocopia) persona Juridica: solicitud (mediante Orden Judicial, Requerimiento fiscal, nota o memorial , etc) (original y fotocopia). Fotocopia NIT. Poder Notariado específico (original y fotocopia) Cédula de Identidad del apoderado (s)  o representante legal (original y fotocopia). Pasos del ciudadano: Inicia el trámite, en plataformas de atencion de catastro. Presentación de requisitos. Seguimiento al trámite  Pago por la emisión de certificado de Registro Catastral – Actualización. Recepción del Certificado de Registro Catastral . Conclución del trámite  Importante: 62.00 Bs. Documento/Servicio final: Informe tecnico con antecedentes Catastrales Marco Legal:  Constitución Politica del Estado  Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002. Ley Nº 2372 de Regularizacion  de Derecho Propietario sobre bienes Inmuebles Urbanos de 22 de mayo de 2002 Ley Nº 031 Marco de autonomias y Descentralizacion “Andres Ibañez” de 19 de julio de 2010 ley Nº 247 de Regularizacion de derecho propietario sobre bienes inmuebles Urbanos destinados a Vivienda de 5 de junio de 2012. Texto ordenado de las Leyes Autonomicas Municipal Nos. 007-013 y 014 sobre Ordenamiento Juridico y Administrativo Municipal. texto ordenado de las Leyes Autonomicas Municipales Nos. 017-024-050 y 080 sobre uso de Suelos Urbanos  Ley Autonómica Municipal Nº 58 de catastro de 30de diciembre del 2013. Ley Autonomica Municipal Nº 031de 26 de febrero de 2013. Decreto Supremo Nº 22902 de 19 de septiembre de 1991. Ordenanza municipal Nº 561/2007 de 10 de octubre de 2007, modificado por la Ordenanza Municipal Nº 349/14 de 07de julio de 2014. Ordenanza Municipal Nº 456/2009 de 1º de septiembre de 2009. Resolucion Municipal Nº 227/04 de 1º de julio de 2004 modificado por la resolucion ejecutiva Nº342/12 de 23de octubre de 2012. Decreto Municipal Nº 008/2009 sobre “Tolerancia y Precisiones” de 04 de agosto de 2009.

Informes técnicos con antecedentes Catastrales Leer más »

Atención a población en situación de calle en el Municipio de La Paz

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo  En que consiste: En brindar a población en situación de calle atención básica inmediata para inducirla a que inicie un proceso de recuperación y rehabilitación remitiendo a un albergue o comunidad terapéutica mediante convenios y aliados estratégicos. La población en situación de calle se puede identificar de la siguiente manera: Por el ciudadano, el cual informa la aparición de Población en Situación de Calle (en su barrio o distrito) en las oficinas del Programa de Atención a Población en Situación de Calle para que se proceda a la identificación, abordaje, atención y remisión de dicha población. En operativos realizados por la Unidad de Protección a Víctimas de Violencia y Población en Riesgo Social, el cual ser realiza con un recorrido por el municipio de La Paz, según planificación donde; se identifica a la población en situación de calle y los torrantes (lugares donde se acogen la población en situación de calle) Para inmediatamente abordarlas y atenderlas de acuerdo a su necesidad especifica del momento e inducirlas para que voluntariamente decidan ser remitidas a un albergue transitorio o comunidad terapéutica, donde reciban asistencia básica y un espacio seguro donde dormir, para iniciar un proceso de reducción del daño, recuperación y/o rehabilitación con un enfoque basado en los derechos humanos y la Asistencia Humanitaria. Donde se inicia el servicio EN EL EDIFICIO MUNICIPAL FELICIANO KANTUTA(TÉCNICO), EL PISO 8 Calle Colombia. Instancia responsable: Unidad de Protección a Víctimas de Violencia y Población en Riesgo Social Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas: 2–391815 2-319905. Días y horarios de atención: De 08:30 A 12:00 Hrs. y de 14:30 a 19:00 Hrs.De Lunes a Viernes. Tiempo de duración: La atención es de acuerdo al caso específico de identificación abordaje y remisión en base a sus características y necesidades. Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: El trabajo de calle, es una herramienta en el acercamiento a poblaciones marginadas que no pueden ser alcanzadas por las ofertas tradicionales, comunes de distintas organizaciones sociales. Se realiza en calidad de visita al lugar donde se encuentra la población meta, respetando la condición y la dinámica del entorno y de la población meta. La Población en situación de calle, son hombres y mujeres cuyas condiciones socioeconómicas y en algunos casos de salud mental, los han obligado a desarrollar su cotidianidad en la calle. (ONUSIDA, 2007). Haciendo que las mismas, hayan roto sus vínculos familiares y /o sociales por lo cual duermen en la calle, en puntos específicos como ser, plazas, cajeros u otros donde se protejan de las condiciones climatológicas. Por tanto toda la población que tenga esta descripción puede acceder a estos servicios. Requisitos: Persona Natural:Población:Brindar información fidedigna para la identificación de población en situación de calle. Pasos del ciudadano: Identificar los horarios y el lugar de estancia de Población en Situación de Calle. Informar al personal del Programa de la Población en Situación de Calle la identificación, los horarios y el lugar de estancia de población en situación de calle dando la mayor cantidad de datos posibles de dicha población. Hacer seguimiento de la Intervención del programa de Atención a Población en Situación de Calle. Importante: Costo del Servicio: SIN COSTO. Documento/Servicio final: Informe de ejecución de acciones inherentes a la atención de población en situación de calle de acuerdo a la solicitud correspondiente. Marco Legal:  De acuerdo a la CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO CAPITULO II DERECHOS FUNDAMENTALES Artículo 19. I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria. De acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 31 de 20 de julio, en su Art. 98 parágrafo II, que indica “el ejercicio de la competencia concurrente de seguridad ciudadana por parte de las entidades territoriales autónomas deberá sujetarse a la ley especial, emitida por el nivel central del Estado, de acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 13, Parágrafo II del Artículo”.De acuerdo a la Ley Nº 264 DE SEGURIDAD CIUDADANA TÍTULO VII PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN CAPÍTULO I PREVENCIÓN, PLANES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS 66. (PROGRAMAS DE REEDUCACIÓN, REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL). Parágrafo I “El nivel nacional y las entidades territoriales autónomas crearán y dirigirán programas de reeducación, rehabilitación y reinserción social dirigidos a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo social. Parágrafo II. El nivel nacional y las entidades territoriales autónomas, crearán y dirigirán programas de reeducación y rehabilitación social dirigidos a personas drogodependientes y alcohólicas.”De acuerdo a la Carta Internacional de DERECHOS HUMANOS, Artículo 7“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”De acuerdo al Decreto Municipal 11/2015 que Aprueba la nueva Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo Municipal de La Paz y MOF Gestión 2015.Que a través de la aprobación de la Nueva Estructura del Gobierno Municipal de La Paz se crea la Nueva Secretaria Municipal de Desarrollo Social que tiene como razón de ser: “Promover la atención integral de la familia para mejorar su calidad de vida, estableciendo mecanismos para la prevención y defensa de sus derechos ciudadanos, buscando la equidad y la integración e interacción generacional con la concertación de políticas junto a actores públicos y privados,” y como una de sus dependencias se crea la el Programa de Atención a Población en Situación de Calle que tiene como razón de ser : “Promover y articular acciones interinstitucionales de atención integral a la población en situación de calle” cuyas Funciones y Atribuciones Específicas son:a. Diseñar planes, programas y proyectos destinados a la atención de la población en situación de calle.b. Coordinar con organizaciones públicas y privadas la ejecución de acciones de prevención y atención a personas en situación de calle.c. Generar espacios de cobertura y apoyo a las personas en situación de calle.d. Otras que le sean asignadas por

Atención a población en situación de calle en el Municipio de La Paz Leer más »

Servicio Municipal de Registro Catastral

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo  En que consiste: Consiste en el levantamiento de la información de las características físicas de un bien inmueble (superficie de terreno, superficie construida y otros), el registro de la información en el Módulo de Catastro del Sistema de Información Territorial (SIT V2) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y finalmente la emisión del Certificado Catastral el cual determina la ubicación geográfica, características físicas y la valoración del bien inmueble. Donde se inicia el servicio Plataforma Integral de Atención al Ciudadano (PIACs): “PIAC CAMACHO” , Ubicada en el Mercado Camacho, Sub suelo 1 (avenida libertador Simon Bolivar esq. calle bueno). “PIAC MIRAFLORES”, Uicada en el edificio Torre “espra”, planta baja (calle chicas casi esquina calle juan de vargas de la zona miraflores ); o “PIAC SUR”, Ubicada en el edificio “Atlanta” (avenida ballivian entra las calles 13 y 14 de la zona calacoto). Instancia responsable: Dirección de Administración Territorial y Catastral – Unidad de Catastro Edificio Tobía 1er Piso – Calle Potosí Nº1285 Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas: Oficina Central Telf. – PIAC Calacoto 2651676 – Oficina SERMAT 2651026 – www.lapaz.bo Días y horarios de atención: Plataforma Integral de Atención al Ciudadano mercado Camacho de 8:30 a 12:00 Y 14:30 a 18:00, Plataforma Integral de Atención al Ciudadano zona Calacoto de 8:30 a 16:30 y Plataforma Integral de Atención al Ciudadano Miraflores de 8:30 a 16:30. Tiempo de duración: 10 días hábiles procesamiento del trámite. Los cuales podrán incrementarse en caso de requerirse información de otras áreas. Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: La documentación debe ser presentada en el orden definido, en un fólder con un sujetador. Los documentos originales presentados serán devueltos inmediatamente verificada su correspondencia y fidelidad respecto a las fotocopias de los mismos. El propietario debe encontrarse en el predio al momento de la inspección. El Propietario debe identificar y definir claramente los límites de su propiedad. Debe existir acceso a todos los ambientes. Requisitos: Persona Natural:  Testimonio de Propiedad del Bien Inmueble (original y fotocopia) Folio Real/Tarjeta de Propiedad. Cédula Identidad del/los propietario(s) (original y fotocopia) Fotografías del inmueble en formato físico o digital impreso de la fachada. Número de inmueble registrado en el Padrón Municipal del Contribuyente, ultima boleta de impuestos. En caso de propiedad horizontal, adjuntar: Plano de Fraccionamiento aprobado (fotocopia) En casos de inmuebles ubicados en sectores sin planimetría: Además de los requisitos, es indispensable verificar que el bien inmueble esté consolidado mínimamente con muros de cerco. En caso de Usucapión, adjuntar: Sentencia Ejecutoria del proceso de usucapión (original y fotocopia) Plano que formo parte del proceso judicial o inspección ocular (fotocopia legalizada) Si es apoderado: Testimonio de Propiedad del Bien Inmueble (original y fotocopia) Folio Real/Tarjeta de Propiedad (original y fotocopia) Cédula Identidad del/los propietario(s) (fotocopia) Fotografías del inmueble en formato físico o digital impreso de la fachada. Código Catastral y/o Croquis de Ubicación. Número de inmuebles registrado en el Padrón Municipal del Contribuyente. Poder Notariado específico (original y fotocopia) Cédula de Identidad del apoderado (original y fotocopia) En caso de propiedad horizontal, adjuntar: Plano de Fraccionamiento aprobado (fotocopia) En casos de inmuebles ubicados en sectores sin planimetría: Además de los requisitos, es indispensable verificar que el bien inmueble esté consolidado mínimamente con muros de cerco. En caso de Usucapión, adjuntar: Sentencia Ejecutoria del proceso de usucapión (original y fotocopia) Plano que formo parte del proceso judicial o inspección ocular. Persona Jurídica: Testimonio de Propiedad del Bien Inmueble (original y fotocopia). Folio Real/Tarjeta de Propiedad (original y fotocopia). Poder notariado específico (original y fotocopia). Fotocopia NIT. Cédula Identidad del/los apoderado(s) o representante legal. (original y fotocopia). En caso de propiedad horizontal, adjuntar: Plano de Fraccionamiento aprobado (fotocopia). Tabla de Fraccionamiento aprobada (fotocopia). En casos de inmuebles ubicados en sectores sin planimetría: Además de los requisitos, es indispensable verificar que el bien inmueble esté consolidado mínimamente con muros de cerco. En caso de Usucapión, adjuntar: Sentencia Ejecutoria del proceso de usucapión (original y fotocopia). Plano que formo parte del proceso judicial o inspección ocular. Pasos del ciudadano: Inicio del trámite, en plataformas de atención de Catastro. Presentación de requisitos. Seguimiento al trámite. Pago por la emisión de Certificado de Registro Catastral. Recepción del Certificado de Registro Catastral. Conclusión del trámite. Importante: La Tasa por el servicio está establecida según la superficie del lote. Propiedades de hasta 999.99 m2                                      492.40 Bs. Propiedades de entre 1000 m2 y 1999.99 m2              732.50 Bs. Propiedades iguales o mayores a 2000 m2                   1221.80 Bs. Documento/Servicio final: Certificado de Registro Catastral. Plano de Levantamiento Topografico Georreferenciado Reporte Alfanumérico. Marco Legal:  Constitución Política del Estado Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002. Ley Nº 2372 de Regularización de Derecho Propietario Urbano de 22 de mayo de 2002. Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” de 19 de julio de 2010. Ley Nº 247 de Regularización de Derecho Propietario sobre bienes inmuebles Urbanos destinados a Vivienda de 5 de junio de 2012. Texto ordenado de las Leyes Autonómicas Municipales Nos. 007-013 y 014 sobre Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal. Texto ordenado de las Leyes Autonómicas Municipales Nos. 017-024-050 y 080 sobre Uso de Suelos Urbanos. Ley Autonómica Municipal Nº 58 de Catastro de 30 de diciembre de 2013. Ley Autonómica Municipal Nº 031 de 26 de febrero de 2013. Decreto Supremo Nº 22902 de 19 de septiembre de 1991. Ordenanza Municipal Nº 561/2007 de 10 de octubre de 2007, modificado por la Ordenanza Municipal Nº 349/14 de 07 de julio de 2014. Ordenanza Municipal Nº 456/2009 de 1º de septiembre de 2009. Resolución Municipal Nº 227/04 de 1º de julio de 2004 modificado por la Resolución Ejecutiva Nº 342/12 de 23 de octubre de 2012. Decreto Municipal Nº 15/14 Reglamento a la Ley de Catastro de 27 de junio de 2014. Resolución Administrativa Nº 008/2009 sobre “Tolerancias y Precisiones” de 04

Servicio Municipal de Registro Catastral Leer más »

Revisión del programa de prevención y mitigación – Plan de aplicación y seguimiento ambiental (exceptos sector hidrocarburos, minería, telecomunicaciones, electricidad, transportes)

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo  En que consiste: El Programa de Prevención y Mitigación (PPM) y el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA) es un Conjunto de medidas, obras o Acciones que se prevean a través del Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA) y que el Representante Legal de un proyecto, obra o actividad, deberá ejecutar, siguiendo el cronograma aprobado, tanto en la fase de implementación como de operación y abandono, a fin de prevenir, reducir, remediar o compensar los efectos negativos que sean consecuencia del mismo.Este documento, que tiene categoría de declaración jurada, incluye información que contiene todas las referencias técnico-administrativas que permitan el seguimiento de la implementación de medidas de mitigación, así como del control ambiental durante las diferentes fases de un proyecto, obra o actividad. El Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental estará incluido en el EEIA, en el caso de proyectos, obras o actividades nuevos, y en el MA en el caso que éstos estuvieron en implementación, operación o etapa de abandono.La Presentación del PPM-PASA se la realiza una vez se obtenga la categorización del EEIA mediante la presentación de la Ficha Ambiental, antes de iniciar la etapa de Ejecución del proyecto.EL Representante Legal de la Actividad, Obra o Proyecto (AOP) que requiera solicitar la Licencia Ambiental deben remitir a la Secretaria Municipal de Gestión Ambiental, el PPM-PASA misma que debe ser elaborada por dos Consultores Ambientales inscritos en el Registro Nacional de Consultores Ambientales (RENCA), mediante una nota dirigida a la Secretaría Municipal de Gestión Ambiental.Una vez recepcionado el documento este pasara a ser evaluado por el personal técnico, los cuales emitirán un criterio técnico mediante un informe de aprobación o rechazo.Si el PPM-PASA es aprobado la SMGA remite a la Autoridad Ambiental Competente Departamental el informe de Aprobación para la posterior emisión de Declaratoria de Adecuación Ambiental DAA (Licencia Ambiental).Si el PPM-PASA se encuentra observada, será devuelto mediante nota al Representante Legal, quien deberá recoger la misma para que el consultor ambiental realice las aclaraciones, complementaciones y enmiendas al documento en el plazo establecido. Donde se inicia el servicio Edificio Feliciano Kantuta (ex Técnico Municipal) Plataforma de Atención Ciudadana Instancia responsable: Unidad de Control Ambiental a las Actividades Económicas y Sociales (UCAAES) de la Dirección de Prevención y Control Ambiental (DPCA) dependiente de la Secretaria Municipal de Gestión Ambiental (SMGA), Edificio ESPRA piso 3, Calle Chichas Nº 1204 esq. C. Juan de Varga, Zona Miraflores (Ingreso Puente de las Américas). Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas: 2368800 Días y horarios de atención: Lunes a viernes de 8:45 a 16:30 Tiempo de duración: 15 días hábiles (sin observaciones) que corren a partir del día siguiente de recepcionado el trámite, acorde lo establecido en los procedimientos técnicos administrativos señalados en la normativa ambiental vigente. Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: El solicitante del Manifiesto Ambiental debe contratar a dos Consultores Ambientales inscritos en el Registro Nacional de Consultores Ambientales, caso contrario no se podrá dar curso al trámite. El listado de consultores con RENCA vigente puede ser consultado en la Dirección General de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, ubicado en la Av. Camacho Nº 1471 o en la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Agua www.mmaya.gob.bo. Requisitos: Persona Natural: Formulario de presentación de Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (Anexo 2) y Programa de Prevención y Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental llenado de acuerdo a características establecidas por el Reglamento de Prevención y Control Ambiental Art 30 y 32, con carácter de Declaración Jurada, adjuntando la siguiente documentación. Fotocopia de Categorización dada por la Autoridad Ambiental Competente Departamental. Toda la documentación establecida en la categorización. Fotocopia de Certificado NIT (si corresponde) Fotocopia de Certificado FUNDEMPRESA (Si corresponde). Certificado de uso de suelo de acuerdo a Ley Municipal Autonómica Nº 17 de Uso de Suelos Urbanos y sus modificaciones. Fotocopia de Derecho propietario (Registro Catastral y de Derechos Reales). Resumen ejecutivo. Plano de ubicación georeferenciada. Fotografías claras y actuales del lugar de emplazamiento de la Obra, Actividad o Proyecto. Mapas temáticos. Planos constructivos los cuales deben ser legibles en tamaño A3. Fotocopia de cédula de identidad representante legal. Fotocopia de Certificado RENCA vigente de los consultores. Fotocopias de cédulas de identidad de los consultores RENCA. Memorandum de Disposición de Escombros emitido por la SMGIR para la disposición de material de corte, y/o escombros (si corresponde). Original Boleta de depósito bancario por concepto de pago de aranceles establecidos en la Ley Departamental Nº 86 (una vez aprobado el tramite). Autorizaciones de Instancias Municipales, según corresponda. Nota.- Presentar cuatro ejemplares impresos del Programa de Prevención y Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental incluyendo una copia en formato digital con todos los documentos de respaldo.Persona Jurídica:Estas deben añadir a toda la documentación presentada por una persona natural, lo siguiente: Testimonio de constitución de sociedad. Poder de representación legal. Pasos del ciudadano: Recoger la categorización de oficinas de la Autoridad Ambiental Competente. Se debe contratar a un consultor ambiental inscrito en el RENCA. El Consultor debe elaborar el PPM-PASA. Presentar a la Secretaria de Gestión Ambiental el documento, mediante nota vía SITRAM (4 ejemplares). Realizar el seguimiento dentro de los 25 días hábiles. Si el documento fue aprobado se deberá recoger la nota con el sello de presentación a la Autoridad Ambiental Competente Departamental. Caso contrario el Representante Legal deberá recoger la nota con las observaciones correspondientes mismas que deberán ser subsanadas por el consultor ambiental que elaboro el documento inicial, en plazo de 30 días hábiles. Importante: El servicio no tiene costo Documento/Servicio final: Nota de aprobación del documento y envío a la Autoridad Ambiental Competente Departamental/ Nota de respuesta instruyendo al Representante Legal subsanar el documento. Marco Legal:  Ley 1333 de Medio Ambiente y Reglamentos Generales aprobados mediante Decreto Supremo Nº 24176.

Revisión del programa de prevención y mitigación – Plan de aplicación y seguimiento ambiental (exceptos sector hidrocarburos, minería, telecomunicaciones, electricidad, transportes) Leer más »

Scroll al inicio