Levantamiento de condición de Áreas Sujetas a Revisión (ASR) y Restricción Administrativa Predial (RA) de orden técnico y/o legal
En que consiste: El trámite consiste en el Levantamiento de las Restricciones técnicas o legales, impuestas a predios con el objeto de que se encuentren sin observaciones para la administración territorial. Instancia responsable: Unidad de Administración Territorial Dirección de Administración y Control Territorial Ubicación física piso 6 Edificio Tobía (toda atención es a través de Ventanilla Única piso 1 Edificio Tobía) Donde se inicia el servicio Plataforma de Atención Ciudadana (Sitram), Planta Baja Edificio Tobía Calle Potosí Nº1285 Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas: Telefono: 2652065 Web: www.lapaz.bo Días y horarios de atención: Lunes a Viernes de 08:30 a 14:30 en Ventanilla Única Piso 1Todos los días, por la tarde, en horario laboral. Tiempo de duración: 30 días Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: El trámite es personal o con poder y posterior al cumplimiento de las restricciones impuestas al predio en Ordenanza Municipal de aprobación de la planimetría del sector. Requisitos: Levantamiento de condición de Áreas Sujetas a Revisión (ASR) y Restricción Administrativa Predial (RA) de orden legal (de acuerdo a la casuística detallada para cada lote): Acreditación Derecho Propietario Fotocopia rubricada de Cédula de Identidad, previo cotejo con el original. Fotocopia Escritura Pública sobre derecho propietario, previo cotejo con el original. Fotocopia Folio Real o Tarjeta de Propiedad, previo cotejo con el original. Certificado de tradición o de origen, cuando corresponda. Presentación de declaración Jurada de posesión. Fotocopia rubricada de Cédula de Identidad, previo cotejo con el original. Declaración Jurada de posesión presentada ante Juzgado de Turno en lo Civil. Presentación de documentación que evidencie la resolución de conflictos sobre derecho propietario entre particulares. Fotocopia rubricada de Cédula de Identidad, previo cotejo con el original. Fotocopia Escritura Pública sobre derecho propietario, previo cotejo con el original. Fotocopia Folio Real o Tarjeta de Propiedad, previo cotejo con el original. Fotocopia legalizada de la Resolución Judicial pasada en calidad de cosa juzgada, sobre mejor derecho propietario. Fotocopia legalizada del Acta de Conciliación, homologada ante la autoridad jurisdiccional competente, que resuelve el conflicto de mejor derecho. Suscripción de minuta de transferencia de lote de terreno a título gratuito a favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Fotocopia rubricada de Cédula de Identidad, previo cotejo con el original. Escritura Pública de la transferencia a título gratuito. Presentación de documentación que acredite derecho propietario sobre áreas excedentes. Fotocopia rubricada de Cédula de Identidad, previo cotejo con el original. Fotocopia Escritura Pública sobre derecho propietario, previo cotejo con el original. Fotocopia Folio Real o Tarjeta de Propiedad, previo cotejo con el original. Documentación sobre deslinde. Presentación de documentación gráfica sobre servidumbres. Fotocopia rubricada de Cédula de Identidad, previo cotejo con el original. Documento judicial o notariado que acredite el deslinde. Otras condicionantes. Fotocopia rubricada de Cédula de Identidad, previo cotejo con el original. Documento que sea requerido por la Dirección de Administración y Control Territorial, de acuerdo a las características de cada caso Levantamiento de condición de Áreas Sujetas a Revisión (ASR) y Restricción Administrativa Predial (RA) de orden técnico (de acuerdo a la casuística detallada para cada lote): Presentación de Proyecto para la ejecución de obras civiles. Fotocopia rubricada de Cédula de Identidad, previo cotejo con el original. Especificaciones técnicas (planos, cálculos, etc) en un original y dos fotocopias, elaborados y firmados por profesionales especializados, los cuales deben estar visados y registrados por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. Estudios geológicos – geotécnicos Fotocopia rubricada de Cédula de Identidad, previo cotejo con el original. Estudio geológico – geotécnico en un original y dos copias, visado y registrado por la SIB y por la SMGIR del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Presentación de estudios ambientales. Fotocopia rubricada de Cédula de Identidad, previo cotejo con el original. Ficha o licencia Ambiental en un original y dos copias elaborado por un profesional especialista habilitado, en las instancias competentes, visados y registrados por la SIB según corresponda y la SMGAER del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Presentación de documentación gráfica sobre deslinde técnico Fotocopia rubricada de Cédula de Identidad, previo cotejo con el original. Plano que acredite el deslinde técnico, cumpliendo las normas y patrones de asentamientos establecidos en la planimetría aprobada y/o vigente, parte indisoluble de la documentación judicial o notariada. Presentación de documentación gráfica sobre servidumbres. Fotocopia rubricada de Cédula de Identidad, previo cotejo con el original. Plano que acredite la servidumbre, cumpliendo las normas y patrones de asentamientos establecidos en la planimetría aprobada y/o vigente, parte indisoluble de la documentación judicial o notariada. Otras condicionantes Fotocopia rubricada de Cédula de Identidad, previo cotejo con el original. Documentación requerida por la Dirección de Administración y Control Territorial. Pasos del ciudadano: 1.- En Ventanilla Única el propietario o representante legal debe llenar la solicitud de Regularización dispuesta en la sección 1 del Formulario para Levantar la de condición de Áreas Sujetas a Revisión (ASR) y Restricción Administrativa Predial (RA) de orden técnico y/o legal, adjuntando, según sea el tipo de observación la documentación antes descrita el cual será autorizada por el saneador técnico o legal encargado. 2.- Posteriormente introduce este formulario y la documentación adjunta en Plataforma de Atención Ciudadana (Sitram) planta baja Edificio Tobia. 3.- En un plazo de cinco días hábiles de haber sido emitida la Resolución Administrativa de Levantamiento de la de condición de Áreas Sujetas a Revisión (ASR) y Restricción Administrativa Predial (RA) de orden técnico y/o legal, se notificará al administrado con el citado acto administrativo Importante:
