REGISTRO DE VALOR LIBROS Y TABLAS

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo 

¿En qué consiste?:

Valor Libros: Las Personas Jurídicas obligadas a presentar Estados Financieros ante el Servicio de Impuestos Nacionales, la base imponible para determinar el Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI), será obtenida de acuerdo al valor del inmueble declarado y consignado en sus Estados Financieros y/o memorias anuales actualizados a la UFVs.

Valor Tablas: Las Personas Jurídicas que no están obligadas a llevar registros contables que les permitan elaborar Estados Financieros anuales o registren contablemente sus bienes inmuebles en una cuenta distinta a la de activos fijos (activo transitorio), la base imponible para determinar el Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI), En relación a bienes inmuebles de las Empresas o Instituciones Financieras registrados como activos Transitorios que comprende a los bienes realizables y a los bienes recibidos en recuperación de créditos, será en función a los datos técnicos del inmueble y las tablas de valuación aprobadas anualmente mediante Resoluciones Administrativas  de inicio de cobro.

¿Dónde se inicia el trámite/ servicio?:

ATENCIÓN PRESENCIAL

  1. OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles.
  2. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur.
  3. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Camacho.

Instancia responsable:

Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento, Sección Inmuebles.

Teléfono(s)  de consulta (WhatsApp):

71552352 – 62443034

Sitio(s) web y/o redes sociales::

www.lapaz.bo

Días y horarios de atención:

ATENCIÓN PRESENCIAL

  1. OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 18:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00
  2. OFICINA PIAC SURLunes a Viernes de : 08:30 a 17:00
  3. PIAC CAMACHO Lunes a Viernes de : 10:00 a 17:00

Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.

Tiempo de duración:

40 minutos (tiempo promedio de un registro)

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

  1. Previo a la solicitud de Bases imponibles valor libros o valor tablas, el Sujeto Pasivo debe recabar un formulario Nº 406 en las distintas plataformas de atención al ciudadano (presencial).
  2. Cuando el bien inmueble se encuentre registrado en acciones y derechos, bastará que uno de sus accionistas sea una persona natural, para que la base imponible del IPBI –IMPBI se determine conforme al valor en tablas definido para cada gestión fiscal.
  3. En los Estados Financieros donde se determine bienes inmuebles que se encuentren en sus activos fijos y el valor consignado sea inferior al 50% de la base imponible valor tablas, se procesará la solicitud de valor libros y posteriormente se remitirá una copia de la documentación a la Unidad de Fiscalización Cobranza Coactiva y Jurídica de la Administración Tributaria del GAMLP. Sin embargo, el contribuyente podrá realizar una solicitud expresa a efectos de que la liquidación del IMPBI sea conforme a los datos técnicos de inmueble, comprometiéndose a realizar el re avalúo técnico para la siguiente gestión fiscal.
  4. La presentación de los Estados Financieros a la Administración Tributaria Municipal debe efectuarse con un mínimo de 72 horas antes de liquidación del mismo.
  5. Los Sujetos Pasivos obligados a llevar Estados Financieros, que hasta el último día del cronograma establecido en las Resoluciones Administrativas de inicio de cobro, incumplan la presentación, serán pasibles a la imposición de la Multa por incumplimiento de Deberes Formales.
  6. Los sujetos pasivos del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubieran modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UREA –SI – GOC 002/2025).
  7. En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UREA-SI-GOC 001/2025).
  8. Cuando el propietario no haya registrado el inmueble a su nombre (copropiedad), se debe regularizar la titularidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: REGULARIZACION O ACTUALIZACION DE PROPIEDAD código Nro. ATM-UREA – SI -GOC 008/2025.
  9. La presentación de los documentos requeridos deberá ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones).

Requisitos (Presentar Originales y copias para la compulsa) :

VALOR EN LIBROS

PERSONA NATURAL

  • Cedula de identidad del propietario (Empresa Unipersonal).

PERSONA JURIDICA

  • Cedula de Identidad del Representante Legal.
  • Poder o documento que acredite su representación legal.

DOCUMENTOS RELACIONADOS A LOS TRÁMITES

  • Balance General, Estado de Resultados y Notas a los Estados Financieros. (Dictamen de Auditoria Independiente con sello de recepción del SIN sí correspondiera).
  • Formulario 605 (Declaración Jurada Anual) adjuntando el (Balance General, Estado de Resultados e Inventario Físico Valorado presentados ante el SIN).
  • Cuadro de detalle de inmuebles de acuerdo al modelo de la Resolución Administrativa de inicio de cobro de impuestos. (firmado por el representante legal o apoderado), DETALLANDO EL NÚMERO DEL REGISTRO TRIBUTARIO, DE CADA UNO DE LOS INMUEBLES registrados en el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ y otros Municipios cuando corresponda.
  • En los casos en que el contribuyente no hubiera realizado la actualización de sus activos fijos de acuerdo a la UFV elaborara un cuadro adicional consignando la actualización de los mismos.
  • NIT.
  • Formulario 406, debidamente llenado y firmado.

Para la presentación de su valor en libros, las empresas con cierres de gestión al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre , deberán elaborar un cuadro ajuste actualizando los valores al 31 de diciembre  (firmado por el Representante Legal o Apoderado).

Fotocopia de pago del formulario Único Municipal (multa por incumplimiento a deberes formales) en caso de solicitudes de liquidación de gestiones vencidas.

DETALLE DE INMUEBLES INCORPORADOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS

(Presentación obligatoria)

Dirección del inmueble

Número

de Inmueble

Descripción del

Inmueble

 

Base imponible

Total Valor Libros al:

31/12/21

 

Terreno (a)

Construcción

Valor Inicial (b)

Dep.

Acum. (c)

% de Dep.

Mejoras

   

Terreno

(a)

       

a

   

Vivienda Unifamiliar

(a)

(b)

(c)

%

(d)

a + (b-c)+d

   

Propiedad Horizontal

 

(b)

(c)

%

(d)

(b-c)+d

TOTAL

 

NOTA:

Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder notariado de representación legal. Excepcionalmente en caso de que el trámite no sea realizado por el representante legal y no exista un apoderado, el representante legal mediante la nota expresa podrá designar al funcionario que realizará el trámite.

VALOR  TABLAS

PERSONA NATURAL

  • Cedula de identidad del o los propietarios (Empresa Unipersonal)

PERSONA JURIDICA:

  • Poder y Cedula de identidad del representante legal.
  • NIT (si posee) (si no posee adjuntar certificación de no tenencia de NIT).

IDENTIFICACION DEL OBJETO:

  • Formulario 406 – Valor Tablas (llenado y firmado por el representante legal, justificando el no registro de valor en libros).
  • Comprobante de Pago de impuesto o proforma.
  • Si están obligados a llevar estados financieros (Balance General, Estado de Resultados, Notas a los Estados Financieros – Formulario 605 completo (para constructoras, Entidades Financieras y Otras cuyos inmuebles sean parte de su activo disponible, inversiones o inventario).
  • Si no están obligados a llevar estados financieros (Consulta al Padrón).
  • Documentación que justifique su solicitud.

NOTA: 

Los datos técnicos del inmueble como los datos del contribuyente, deben estar actualizados.

Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder notariado de representación legal.

Pasos del ciudadano:

ATENCIÓN PRESENCIAL

OFICINA CENTRAL

  1. Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones.
  2. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Requisitos.
  3. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a Plataforma de Atención.
  4. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por el Oficial Tributario o el llamador que se registra en las pantallas ubicadas en la Plataforma de Atención.
  5. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada.
  6. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones se emite Formulario de Observaciones.
  7. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados y Entrega de la Liquidación del impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles.

Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido, en caso de que el tramite supere 10 registros tributarios, este será procesado en un plazo máximo de 48 Hrs.

PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS)

  1. Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario.

Importante:

El presente trámite es gratuito

Documento/Servicio final:

Proforma de pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles.

Marco Legal (Respaldo legal referente al servicio): 

  1. Ley Nro. 2492 “Código Tributario Boliviano” modificado por Ley Nro. 812.
  2. Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales.
  3. Decreto Municipal Nº1 Reglamento  de Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011  Municipal  de Creación de Impuestos Municipales.
  4. Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro.02/2014 Reglamento del Padrón Municipal de Contribuyentes.
  5. Resolución Administrativa GAMLP/ATM Nro. 09/2014  Requisitos para el registro de Tramites tributarios.
  6. Resolución Administrativa de  Inicio de Cobro GAMLP/ATM/ Nro. 14/2023.