Registro de transferencias que no pertenecen a dominio tributario municipal (transferencias especiales)

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo 

En que consiste:

Una Transferencia especial, está referida a aquellas transmisiones de bienes inmuebles que no están obligadas al pago del IMT- IMTO; sin embargo se deben registrar en la base de datos de Padrón Municipal de Contribuyentes a efectos de identificar al nuevo titular del registro tributario.

En observancia a la normativa tributaria vigente, se reconocen como Transferencias Especiales:

  1.  Declaratoria de Herederos (Aceptación de Herencia).
  2.  Anticipo de Legitima a Título Gratuito.
  3.  División y Partición de Bienes Hereditarios.
  4.  Lease Back.
  5.  Usucapión.
  6.  Reorganización de Empresas (a) Fusión, b) Escisión, c) Transformación).
  7.  Aporte de Capital.
  8.  Donación o Cesión.
  9.  Transferencias Onerosas que no pertenecen al Dominio Tributario Municipal.
  10.  División y Partición de Bienes en Copropiedad.
  11.  Transferencias Anteriores a la Gestión 1995.

Donde se inicia el servicio

ATENCIÓN PRESENCIAL

  1. OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles.
  2. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur ubicada en el “Edificio Atlanta” Planta Baja Av. Ballivian entre calle 13 y 14 de Calacoto.
  3. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Camacho ubicada en la Av. Camacho Centro Comercial Camacho nivel 1.

Instancia responsable:

Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación, Empadronamiento  y Archivo, Sección Inmuebles.

Teléfono(s)  de consulta (WhatsApp):

71552352 – 62443034

Sitio(s) web :

www.lapaz.bo

Días y horarios de atención:

ATENCIÓN PRESENCIAL

  1. OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 19:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00
  2. PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 08:30 a 17:00
  3. PIAC CAMACHO – Lunes a Viernes de : 10:00 a 17:00

Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.

Tiempo de duración:

45 minutos (tiempo promedio por registro de una transferencia)

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

  1. Previo al registro de la transferencia especial en la base de datos del Padrón Municipal de Contribuyentes, los datos técnicos del bien inmueble y los datos del Sujeto Pasivo, deberán encontrarse actualizados. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UREA –SI – GOC 002/2025).
  2. El inmueble objeto de transferencia especial no debe tener deudas municipales pendientes por ningún concepto a la fecha del hecho generador del documento o acto jurídico.
  3. Cuando el documento de transferencia especial haga referencia a otros documentos, estos deben estar adjuntos en fotocopia simple o legalizada según corresponda, además de los requisitos establecidos en la presente Guía.
  4. Los beneficiarios del bien podrán actuar como terceros responsables, asumiendo la obligación y/o deuda tributaria que podría existir previo al registro de la transferencia especial.
  5. El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda.
  6. Si la suscripción del documento o acto jurídico de transferencia, se hubiera realizado con anterioridad a la vigencia de la Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011, se considerará las primeras ventas realizadas mediante fraccionamiento.
  7. Para las ventas de inmuebles, cuya fecha de suscripción del documento o acto jurídico de transferencia, haya ocurrido en vigencia de la Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011, estarán consideradas aquellas que han sido realizadas dentro del giro de negocio por personas, empresas unipersonales y sociedades comerciales que realicen la actividad de construcción debiendo ser acreditado este extremo con la presentación de estados financieros.
  8. En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, se procederá al empadronamiento. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UREA-SI-GOC 001/2025).
  9. Cuando la transferencia especial sea en acciones y derechos, el documento o acto jurídico debe consignar los porcentajes.
  10. Para el registro de transferencias especiales en acciones y derechos en caso de no estar inscritos los porcentajes en el Padrón Municipal de Contribuyentes, ni en los documentos de propiedad, se proporcionará el Formulario 408 a efecto que todos los accionistas del inmueble consignen sus porcentajes de participación a través de la suscripción de la declaración jurada, así no hubieran transferido todos.
  11. Es necesario el consentimiento de todos los copropietarios para celebrar actos de disposición.
  12. La presentación de los documentos requeridos deberá ser legible y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones) y ser presentado en originales y fotocopias.
  13. El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos.
  14. El sujeto pasivo habiendo empadronado su inmueble en el Padrón Municipal de Contribuyentes tiene como obligación tributaria comunicar modificaciones de sus datos técnicos mediante declaraciones juradas.

Requisitos (Presentar Originales y copias para la compulsa) :

TRANSFERENCIA ESPECIALES POR DECLARATORIA DE HEREDEROS.

PERSONA NATURAL:

  • Cédula de identidad vigente del o los del o los adjudicatarios.

IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO:

  • Pago de impuesto del inmueble.
  • Catastro o Ficha Catastral (sin aprobar actualizado) más fotografías internas y externas
  • Plano de fraccionamiento en caso de Propiedad Horizontal.
  • Testimonio (s) de la declaratoria de herederos.
  • Folio real del heredero (ACTUALIZADO 90 días, si no está actualizado a ese folio ADEMÁS ADJUNTAR INFORMACIÓN RÁPIDA no mayor a 30 días).
  • Factura de luz con antigüedad no mayor a 180 días.

NOTA: Para terceras personas  adjuntar cedulas de identidad y poder notariado  de representación legal.

  • No debe existir deuda alguna para realizar el trámite.
  • NOTA: Los datos del inmueble deben estar actualizados previamente.

TRANSFERENCIA ESPECIALES POR: ANTICIPO DE LEGÍTIMA, DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES, DIVORCIO, LEASE BACK, USUCAPIÓN, DONACIÓN, APORTE DE  CAPITAL Y OTROS.

PERSONA NATURAL:

  • Cedula de identidad del o los beneficiarios y cedentes.

PERSONA JURIDICA:

  • Cedula de identidad vigente del representante legal.
  • Poder del representante legal o documento que acredite su representación legal
  • NIT (si corresponde) o certificación del NIT.

 IDENTIFICACION DEL OBJETO:

  • Testimonio
  • Folio real (ACTUALIZADO con antigüedad no mayor a 90 días, si no está actualizado además adjuntar INFORMACIÓN RÁPIDA que tendrá vigencia solo de 30 días).
  • Comprobante de pago o proforma.
  • Plano de fraccionamiento en caso de propiedad horizontal.
  • Catastro Actualizado o (ficha catastral sin aprobar más fotografías internas y externas).
  • Factura de luz con antigüedad no mayor a 180 días.

NOTA: Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder notariado de representación legal. Para terceras personas adjuntar CI y poder notariado de representación legal.

Pasos del ciudadano:

ATENCIÓN PRESENCIAL

OFICINA CENTRAL – PIAC SUR

  1. Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones.
  2. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos.
  3. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención.
  4. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por el Oficial Tributario o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención.
  5. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada.
  6. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones.
  7. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados.
  8. De ser necesario puede solicitar una explicación adicional.

Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido.

PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS)

Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario.

Importante:

El presente trámite es gratuito.

Documento/Servicio final:

Proforma de pago de Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles a nombre de los nuevos titulares.

Marco Legal: (Respaldo legal referente al servicio)

  1. Ley Nro. 2492 “Código Tributario Boliviano” modificado por Ley Nro. 812.
  2. Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales.
  3. Decreto Municipal Nº1 Reglamento de Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011  Municipal  de Creación de Impuestos Municipales.
  4. Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro.02/2014 Reglamento del Padrón Municipal de Contribuyentes.
  5. Resolución Administrativa GAMLP/ATM Nro. 09/2014 Requisitos para el registro de Tramites tributarios.
  6. Código Civil Boliviano.
  7. Código de Procedimiento Civil Ley 439.
  8. Ley 482 Ley del Notariado.
  9. Decreto Supremo No 24054.
  10. Ley Nro. 913 de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas de 23 de marzo de 2017.