En que consiste:
Es el acto jurídico mediante el cual los sujetos pasivos sean estas personas naturales o jurídicas, resuelven dejar sin efecto el último Acto Jurídico Traslativo registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes.
SERVICIO PRESENCIAL
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- CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría (Ex Banco del Estado) Nº 1298, Ingreso Calle Colón, piso 1, plataforma de atención al ciudadano.
- PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC SUR: Edificio Atlanta Planta Baja – Av. Gral. José Ballivián Nº 720, entre calles 13 y 14 Calacoto.
- PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC CAMACHO: Centro Comercial Camacho Subsuelo, Av. Camacho.
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Administración Tributaria Municipal (ATM), a través de la Unidad de Recaudación, Empadronamiento y Archivo (UREA) y la Sección de Vehículos (SV).
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- Línea Gratuita: 155 (opción 2)
- Líneas WhatsApp: 62443035 – 71552352
- Teléfono: 2652228 – 2652234
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Sitio(s) web y/o redes sociales de consultas:
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- Página web: http://atm.lapaz.bo (consultas)
- Página Facebook: Administración Tributaria Municipal – ATM
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ATENCIÓN PRESENCIAL (horario continuo)
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- CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 19:00
– Sábados: 08:00 a 13:00 - PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 9:00 a 17:00
- PIAC CAMACHO – Lunes a Viernes de : 9:00 a 17:00
- CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 19:00
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NOTA.- Estos horarios están sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.
20 minutos (tiempo promedio de un registro)
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:
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- El trámite es personal o con testimonio poder.
- La documentación presentada debe ser legible, sin tachaduras ni enmiendas.
- El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos.
- El vehículo no debe tener deudas pendientes municipales por ningún concepto a la fecha de la rescisión o desistimiento. (según corresponda).
- Si la recisión o desistimiento de transferencia de vehículos se realizó antes de la publicación de la Ley Municipal Autonómica Nº 012/2011 esta se operará en conformidad al Decreto Supremo 24054, que establece:
- Antes de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, el impuesto pagado en ese acto se consolida en favor del Gobierno Municipal sujeto activo del impuesto.
- Después de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, si la rescisión, desistimiento o devolución se perfeccionan con instrumento público después del quinto día a partir de la fecha de perfeccionamiento del primer acto, el segundo acto se conceptúa como una nueva operación. Si la rescisión, desistimiento o devolución se formalizan antes del quinto día, este acto no está alcanzado por el impuesto.
- Si la recisión o desistimiento de transferencia de vehículos se realizó después de la publicación de la Ley Municipal Autonómica Nº 012/2011 de creación de impuestos municipales que establece que:
- Antes que el documento o acto jurídico de transferencia sea elevado a instrumento público y no haya sido efectivizado el pago del impuesto liquidado, las partes podrán rescindir o desistir de dicha transferencia dentro de los diez (10) días hábiles computables a partir de la fecha de suscripción del documento o acto jurídico respectivo. La operación no será grabada como nueva transacción no obligará al sujeto pasivo al pago del impuesto originado por la transferencia.
- Si el desistimiento o la recisión de la transferencia es presentada a la Administración Tributaria Municipal después de transcurrido el plazo señalado en el parágrafo anterior, el sujeto pasivo estará obligado a efectuar el pago del Impuesto Municipal a las Transferencias, en forma previa al registro de la recisión o desistimiento. Dicha transacción no será gravada con un nuevo impuesto. Cuando el Impuesto Municipal a las Transferencias, se encuentre pagado al momento de la presentación del desistimiento o la rescisión de la transferencia que lo originó, el impuesto pagado se consolidará a favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
- Después que el documento o acto jurídico de transferencia haya sido perfeccionado con instrumento público, la recisión o desistimiento deberá efectuarse con instrumento de la misma calidad, transacción que caso de ser efectuada dentro de los 10 días siguientes a la fecha de suscripción del protocolo de la transferencia, no será considerada como una nueva transferencia ni ameritará el pago de un nuevo impuesto.
- Si la recisión o desistimiento de trasferencia contendida en el instrumento público respectivo fuera efectuada de forma posterior a plazo señalado, el sujeto pasivo se encontrará obligado a realizar el pago de un nuevo impuesto municipal a las transferencias onerosas, entendiéndose dicha transacción como una nueva operación de compra venta.
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DOCUMENTOS DEL OBJETO:
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- Original del documento de transferencia de Recisión o Desistimiento de Compra y Venta.
- Fotocopia del documento de transferencia de Compra Venta primera operación.
- Certificado de Registro de Propiedad – Vehículo Automotor (CRPVA).
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Antes de la Publicación del Reglamento a la Ley Municipal 12/2011.
Antes de efectuado el pago del I.M.T.O. no es necesario ningún requisito adicional.
Después de Pagar el Impuesto Municipal a las Transferencias y Antes de protocolizar el documento de transferencia:
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- Original de la boleta de pago del Impuesto Municipal a la Transferencia.
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Después de Perfeccionado el Primer Acto Traslativo:
Después de la Publicación del Reglamento a la Ley Municipal 12/2011.
Antes de efectuado el pago del I.M.T.O. no es necesario ningún requisito adicional.
Después de los diez días hábiles, a partir de la Suscripción del documento de traslación de dominio del derecho propietario:
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- Original de la boleta de pago del I.M.T.O.
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Después de estar perfeccionado el primer acto traslativo:
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- Testimonio de Compra Venta.
- Testimonio de Rescisión o Desistimiento de Compra Venta.
- Fotocopia legalizada de la ficha Kardex o documento equivalente del Organismo Operativo de Tránsito. (si corresponde)
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DOCUMENTOS DEL CONTRIBUYENTE:
Persona natural.
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- Original y fotocopia del documento de identidad vigente del(los) propietario(s).
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Persona jurídica.
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- Fotocopia del documento de identidad del representante legal.
- Fotocopia del Testimonio Poder o documento que acredite la representación legal.
- Fotocopia del Certificado de Inscripción NIT.
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En caso de ser apoderado adicionalmente debe presentar:
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- Fotocopia del Testimonio Poder.
- Fotocopia del documento de identidad vigente del apoderado.
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- Presentación de requisitos mediante ventanilla de sitr@m 24/7.
- Una vez presentada la solicitud previo un análisis y verificación de cumplimiento de requisitos se emite el informe de procedencia
- Se comunica al contribuyente que la rescisión de la transferencia fue procesada.
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La emisión de proforma es gratuita (si corresponde).
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- Proforma de Pago (si corresponde).
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- Código Tributario, Ley Nacional Nº 2492 y sus modificaciones.
- Ley Nacional Nº 843.
- Ley Municipal Autonómica Nº 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales y sus modificaciones.
- Decreto Municipal Nro. 01/2012 que reglamenta la Ley Municipal Autonómica 12/2011.
- Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro. 09/2014 y sus modificaciones.
- Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro. 02/2014.
- Resoluciones Administrativas de Inicio de Cobro del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres (IMPVAT).
- Otros Reglamentos y Normativas emitidas por la Administración Tributaria Municipal y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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