Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo
Es la inscripción que realiza el sujeto pasivo o tercero responsable de un bien inmueble en el Padrón Municipal del Contribuyente (PMC) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la Administración Tributaria Municipal generando un número de registro tributario de inmueble único e individual, con el cual se identificará al predio a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El empadronamiento será efectuado en consideración a la información y datos aportados por el Sujeto Pasivo mediante Declaración Jurada.
ATENCIÓN PRESENCIAL
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- OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles.
- PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur.
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Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento, Sección Inmuebles.
Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:
800 13 55 55 (Servicio de Atención al Contribuyente) – www.lapaz.bo
ATENCIÓN PRESENCIAL
OFICINA CENTRAL:
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- Lunes a Viernes de: 08:00 a 18:00
- Sábado de: 08:00 a 13:00
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PIAC SUR:
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- Lunes a Viernes de : 09:00 a 16:30
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Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.
45 minutos (tiempo promedio por registro)
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:
Previo al registro del objeto (tributario se procederá al empadronamiento del o los Sujetos Pasivos, a dicho efecto debe cumplir con los requisitos señalados en la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales:
EMPADRONAMIENTO (PERSONA NATURAL O JURÍDICA), Nº de Código ATM-UR-GOC 001/2021.
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- Cuando el contribuyente o tercero interesado tenga inscrito su derecho propietario del inmueble ante las Oficinas de Derechos Reales y este cuente con Folio Real, se registrara al o los titulares anteriores.
- El Sujeto Pasivo tiene la obligación tributaria de inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria Municipal y aportar los datos que le fueran requeridos comunicando posteriores modificaciones en su situación tributaria.
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- En caso de no identificarse la ubicación del inmueble o que los datos técnicos almacenados en los sistemas del GAMLP difieren de la declaración presentada por la Persona Natural o Jurídica, se procederá a programar una inspección in situ.
- Si el predio objeto de empadronamiento se encontrase sobrepuesto a Propiedad Municipal se efectuará las consultas correspondientes en otras instancias del GAMLP.
- Para trámites presenciales en caso de no contar con fotografías, y el marcado de su domicilio legal en el SITV3 o se requiera de su actualización se procederá al registro del mismo.
- La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles, sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones), en fotocopias simples y originales.
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- El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda.
- El número de registro tributario de inmueble se genera en base a un correlativo que lo origina la base de datos del RUAT, asegurando la unicidad del registro.
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EMPADRONAMIENTO CON DERECHO PROPIETARIO
PERSONA NATURAL:
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- Cedula de identidad del o los propietarios.
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PERSONA JURIDICA:
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- Cedula de identidad del representante legal y poder de representación legal, NIT (si posee)
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IDENTIFICACION DEL OBJETO
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- Tarjeta de propiedad o folio real (ACTUALIZADO máximo 3 meses de antigüedad, si no posee el actualizado adjuntar además (INFORMACION RAPIDA) (misma que tendrá una vigencia para trámites en la administración tributaria municipal de 30 días).
- Testimonio de Propiedad o Titulo ejecutorial.
- Factura de luz.
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ADICIONAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN PARA
TERRENO:
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- Plano de ubicación o Ficha catastral (sin aprobar) o catastro.
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VIVIENDA UNIFAMILIAR:
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- Ficha catastral (sin aprobar) o Catastro.
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PROPIEDAD HORIZONTAL:
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- Plano de Fraccionamiento.
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NOTA: En caso de terceras personas adjuntar Cedula de identidad y poder de representación legal.
POR ADJUDICACIÓN JUDICIAL (USUCAPIÓN)
PERSONA NATURAL:
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- Cedula de identidad del o los adjudicatarios
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PERSONA JURIDICA:
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- Cedula de identidad vigente del representante legal.
- Poder del representante legal o documento que acredite su representación legal.
- NIT.
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IDENTIFICACION DEL OBJETO
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- Folio Real
- Minuta de Adjudicación Judicial (Adicionar resolución o sentencia)
- Aviso de remate del periódico.
- Avaluó pericial o Catastral.
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ADICIONAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION PARA TERRENO: (si corresponde)
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- Plano de lote o de ubicación.
- Ficha catastral (sin aprobar) o Certificado catastral
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VIVIENDA UNIFAMILIAR: (si corresponde)
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- Ficha catastral (sin aprobar) o Certificado Catastral
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PROPIEDAD HORIZONTAL: (si corresponde)
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- Plano de fraccionamiento
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NOTA:
Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder de representación legal.
Nota1.- La ATM podrá solicitar fotocopia de un Plano Georeferenciado o Levantamiento Topográfico cuando existan dificultades para identificar la ubicación exacta del predio o se traten de superficies extensas sin muro perimetral o se detecte sobreposición a predios colindantes.
Nota 2.- Deberá presentar los documentos solicitados en original para fines de verificación y compulsa, mismos que serán devueltos al concluir el trámite.
EMPADRONAMIENTO POR DECLARATORIA DE HEREDEROS, ANTICIPO DE LEGITIMA, DONACION, APORTE DE CAPITAL Y OTROS (CUANDO EL DERECHO PROPIETARIO ESTA INSCRITO EN DERECHOS REALES)
PERSONA NATURAL:
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- Cedula de identidad de los beneficiarios.
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PERSONA JURIDICA:
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- Cedula de identidad vigente del representante legal.
- Poder del representante legal o documento que acredite su representación legal.
- NIT (si corresponde)
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IDENTIFICACION DEL OBJETO:
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- Tarjeta de propiedad o Folio (ACTUALIZADO máximo 3 meses de antigüedad, si no posee el actualizado, adjuntar (INFORMACION RAPIDA) (misma que tendrá una vigencia para trámites en la administración tributaria municipal de 30 días).
- Testimonio de propiedad de los beneficiarios.
- Factura de luz.
- Pago de impuesto del inmueble.
- Plano de ubicación.
- Catastro o Ficha catastral (sin aprobar).
- Plano de fraccionamiento.
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Nota.- Deberá presentar los documentos solicitados en original para fines de verificación y compulsa, mismos que serán devueltos al concluir el trámite.
ATENCIÓN PRESENCIAL
OFICINA CENTRAL-PIAC SUR
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- Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones.
- En caso de que el trámite sea observado por algún requisito se le entregará el Formulario de Revisión de Requisitos.
- Si el trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención.
- El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por la persona encargada (azafato @) o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención.
- Se apersona a ventanilla con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada.
- El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones.
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- En caso de no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados.
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- De ser necesario puede solicitar una explicación adicional.
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Nota.- Si el solicitante subsana las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido.
PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS)
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- Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario.
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El presente trámite es gratuito.
Proforma, liquidación de pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, por las gestiones que correspondan.
Marco Legal:
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- Ley Nro. 2492 “Código Tributario Boliviano” modificado por Ley Nro. 812, artículo 70. 2 CTB.
- Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales, artículo 5 (Hecho generador y su perfeccionamiento).
- Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro.02/2014, artículo 15 (Definición de Empadronamiento).
- Resolución Administrativa GAMLP/ATM Nro. 09/2014, Art. 3 (Requisitos Empadronamiento o Inscripción del Objeto Gravado).
- Artículo 18 (Modalidades de Registro del Objeto Gravado de Inmuebles).
- Artículo 19 (Registro del Objeto Gravado) y artículo 16 (Requisitos para solicitud de observaciones)
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