EMISIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE EXENCIÓN DEL IMPBI

En que consiste:

La exención es la dispensa de la obligación tributaria municipal por concepto del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI), establecida expresamente por Ley.

Están exentos del IMPBI:

      • Los inmuebles de propiedad de asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas, esta franquicia procederá siempre que, por disposición de sus estatutos, se instituya que son instituciones sin fines de lucro, que la totalidad de los ingresos y el patrimonio de las mencionadas instituciones en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados y que en caso de liquidación, su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas.
      • Los inmuebles de beneméritos de la guerra del Chaco o sus viudas.

Donde se inicia el servicio:

ATENCIÓN PRESENCIAL

OFICINA SITRAM: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Recepción de trámites de SITRAM.

Instancia responsable:

Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación, Empadronamiento y Archivo, Sección Inmuebles y la Unidad de Fiscalización, Cobranza Coactiva y Jurídica, Sección Jurídica.

Teléfono(s)  de consulta (WhatsApp):

71552352 – 62443034

Sitio(s) web :

www.lapaz.bo

Días y horarios de atención:

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. OFICINA CENTRALLunes a Viernes de: 08:30 a 19:00
      2. OFICINA SITRAM – Lunes a Viernes de: 08:45 a 16:00
      3. OFICINA DE ARCHIVO Lunes a Viernes de: 08:30 a 19:00

Nota. – Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.

Tiempo de duración:

Sujeto a análisis de acuerdo a la complejidad del caso en el marco de lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo.

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

      1. Los sujetos pasivos previamente a la solicitud de exención, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubieran modificaciones. Revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UREA-SI-GOC 002/2025).
      2. En caso que el propietario no haya registrado el inmueble a su nombre (copropiedad), se debe regularizar la titularidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes. Revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: REGULARIZACION O ACTUALIZACIÓN DE PROPIEDAD (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UREA- SI-GOC 008/2025).
      3. En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento del inmueble. Revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UREA-SI-GOC 001/2025).
      4. Una vez que el Sujeto Pasivo presente la documentación necesaria para formalizar la exención, se reconocerá la exención establecida por Ley respecto al IMPBI desde el momento en que los beneficiarios sean notificados con la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria Municipal que declare el reconocimiento de exención.
      5. El beneficio es de carácter personal e individualizado, no transferible a terceros.
      6. El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda.
      7. La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin (no tener tachaduras, ni borrones) enmiendas en original y fotocopias.
      8. El inmueble no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos.

Requisitos (Presentar Originales y copias para la compulsa) :

PARA LA OBTENCIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE EXENCION DEL IMPBI

ASOCIACIONES, FUNDACIONES O INSTITUCIONES NO LUCRATIVAS

      • Solicitud expresa dirigida a la Lic. Noemi Lastra Via Directora Administración Tributaria Municipal firmado por el representante legal.
      • Fotocopia de la Cédula de Identidad del representante legal.
      • Fotocopia del poder o documento que acredite su representación legal.
      • Fotocopia del N.I.T. (si no posee adjuntar Certificación de no tenencia de NIT).
      • Fotocopia del Comprobante de Pago o Proforma del Impuesto a propiedad de bienes inmuebles.
      • Fotocopia de la personería jurídica, testimonio, acta, o documento equivalente.
      • Fotocopia de Resolución Administrativa. (Si lo que requiere es la actualización)
      • Fotocopia del Estatuto orgánico de la institución.
      • Fotocopia del Folio Real o Tarjeta de Registro de Propiedad.
      • Fotocopia del Testimonio de Propiedad.

NOTA: Los Datos técnicos del inmueble como los datos del contribuyente deben estar actualizados. 

Para ello, en aplicación del Inciso b) del Artículo 6 de la Ley Municipal Autonómica N° 012/2011, dispone que están exentos del IMPBI: “Los inmuebles afectados a actividades no comerciales ni industriales propiedad de asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente, tales como: religiosas de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales o gremiales. Esta franquicia procederá siempre que, por disposición expresa de sus estatutos, la totalidad de los ingresos y el patrimonio de las mencionadas instituciones se destine exclusivamente a los fines enumerados, que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados y que, en caso de liquidación, su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas. Aclarando, que estas disposiciones deben ser TEXTUALES, toda vez, que el Artículo 8, Parágrafo I de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano señala que “En exenciones tributarias serán interpretados de acuerdo al método literal”.

BENEMERITOS DE LA GUERRA DEL CHACO O SUS VIUDAS

      • Solicitud expresa de Resolución Administrativa de Exención del IMPBI firmada por el propietario, a la Administración Tributaria Municipal.
      • Fotocopia de la Cédula de identidad del o los titulares.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE:

      • Fotocopia del Testimonio de Propiedad.
      • Fotocopia del Folio Real o Tarjeta de Registro de Propiedad.
      • Certificado Catastral o ficha catastral no aprobada y en caso de propiedad horizontal plano de fraccionamiento.

Fotocopia del Comprobante de Pago o Proforma del Impuesto a propiedad de bienes inmuebles.

Pasos del ciudadano:

      1. Presentación de los requisitos en Ventanilla de SITRAM (Asociaciones, Fundaciones, Instituciones No Lucrativas, Beneméritos de la Campaña del Chaco o sus Viudas).
      2. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se originará un número de Hoja de Ruta el mismo que le servirá para hacer seguimiento a su solicitud.
      3. Valorada la documentación y si cumple con las formalidades que la Ley exige, se emite el informe y la Resolución Administrativa de exención.
      4. Se notifica al Sujeto Pasivo con la Resolución Administrativa de exención. y se le generará una ficha para atención en plataforma.
      5. En caso de existir alguna observación a la documentación presentada, se emitirá el Proveído  correspondiente, teniendo el contribuyente un plazo de 30 días calendario para subsanar la misma, caso contrario y transcurrido el plazo establecido la solicitud se tendrá como no presentada.

Importante:

El presente trámite es gratuito

Documento/Servicio final:

Resolución Administrativa de exención original o Proveído original.

Marco Legal: 

      1. Ley Municipal Autonómica N° 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales.
      2. Decreto Municipal N° 01/2012 que reglamenta la Ley Municipal Autonómica N° 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales.
      3. Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano y sus modificaciones.
      4. Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo