Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo
Es el beneficio que otorga la Administración Tributaria Municipal a todas aquellas actividades cuya función no persigue fines lucrativos, que consiste en la exención del 100% en el pago de la Patente de Funcionamiento Anual.
CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría (Ex Banco del Estado), planta baja, Ventanilla SITRAM 24/7.
La Administración Tributaria Municipal como máxima autoridad ejecutiva, es la única instancia responsable de exencionar las Patentes Municipales
www.lapaz.bo
CENTRAL – lunes a viernes de: 08:30 a 19:00
72 horas para el procesamiento del trámite desde que ingresa la solicitud a la Unidad de Recaudación, Empadronamiento y Archivo.
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:
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- La actividad económica no debe tener bloqueo por proceso de fiscalización o liquidación mixta por las gestiones que solicita la exención
- Previamente al trámite se debe realizar el ingreso de los requisitos con Hoja de Ruta en la plataforma de SITRAM 24/7.
- Recojo de la Resolución Administrativa de exención en el primer piso del Edificio Armando Escobar Uría (Ex Banco del Estado)
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- Nota de solicitud dirigida a la Administración Tributaria Municipal
- Estatuto Orgánico o Acuerdo Marco aprobado
- Reglamento Interno
- Poder del Representante Legal
- Documento De Identidad del Representante Legal
- Número de Identificación Tributaria – NIT
- Certificado de Inscripción en el Servicio de Impuestos Nacionales
- Licencia de Funcionamiento Vigente
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- Dejar la solicitud en la Plataforma del Sitram 24/7 adjuntando todos los requisitos
- En caso de que el trámite cumpla todos los requisitos y condiciones determinadas en la normativa municipal vigente, el contribuyente podrá recoger de la Sección Jurídica dependiente de la Administración Tributaria Municipal la Resolución Administrativa de exención.
- De forma anual debe solicitar la liquidación en cero, adjuntando la Resolución Administrativa de Exención registro de la exención, el Estatuto Orgánico o Acuerdo Marco aprobado, Poder del Representante Legal y el Documento De Identidad del Representante Legal.
- El ciudadano puede hacer seguimiento del trámite mediante el número de hoja de ruta asignado.
- El contribuyente una vez recepciona la liquidación debe apersonarse a cualquier entidad financiera autorizada para realizar la presentación de la liquidación en cero.
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El trámite es gratuito.
Resolución Administrativa de Exención de Patentes Municipales y liquidación en cero.
Marco Legal:
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- Código Tributario, Ley Nacional Nº 2492.
- Reglamento Código Tributario, Decreto Supremo Nº 27310.
- Ley Municipal Autonómica N° 217/2016 y sus modificaciones.
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