Emisión de Resolución Administrativa de Exención de actividades económicas

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo 

En que consiste:

Es el beneficio que otorga la Administración Tributaria Municipal a todas aquellas actividades cuya función no persigue fines lucrativos, que consiste en la exención del 100% en el pago de la Patente de Funcionamiento Anual.

Donde se inicia el servicio

CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría (Ex Banco del Estado), planta baja, Ventanilla SITRAM 24/7.

Instancia responsable:

La Administración Tributaria Municipal como máxima autoridad ejecutiva, es la única instancia responsable de exencionar las Patentes Municipales

Sitio(s) web

www.lapaz.bo

Días y horarios de atención:

CENTRAL – lunes a viernes de: 08:30 a 19:00

Tiempo de duración:

72 horas para el procesamiento del trámite desde que ingresa la solicitud a la Unidad de Recaudación, Empadronamiento y Archivo.

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

      1. La actividad económica no debe tener bloqueo por proceso de fiscalización o liquidación mixta por las gestiones que solicita la exención
      2. Previamente al trámite se debe realizar el ingreso de los requisitos con Hoja de Ruta en la plataforma de SITRAM 24/7.
      3. Recojo de la Resolución Administrativa de exención en el primer piso del Edificio Armando Escobar Uría (Ex Banco del Estado)

Requisitos:

        1. Nota de solicitud dirigida a la Administración Tributaria Municipal
        2. Estatuto Orgánico o Acuerdo Marco aprobado
        3. Reglamento Interno
        4. Poder del Representante Legal
        5. Documento De Identidad del Representante Legal
        6. Número de Identificación Tributaria – NIT
        7. Certificado de Inscripción en el Servicio de Impuestos Nacionales
        8. Licencia de Funcionamiento Vigente

Pasos del ciudadano

        1. Dejar la solicitud en la Plataforma del Sitram 24/7 adjuntando todos los requisitos
        2. En caso de que el trámite cumpla todos los requisitos y condiciones determinadas en la normativa municipal vigente, el contribuyente podrá recoger de la Sección Jurídica dependiente de la Administración Tributaria Municipal la Resolución Administrativa de exención.
        3. De forma anual debe solicitar la liquidación en cero, adjuntando la Resolución Administrativa de Exención registro de la exención, el Estatuto Orgánico o Acuerdo Marco aprobado, Poder del Representante Legal y el Documento De Identidad del Representante Legal.
        4. El ciudadano puede hacer seguimiento del trámite mediante el número de hoja de ruta asignado.
        5. El contribuyente una vez recepciona la liquidación debe apersonarse a cualquier entidad financiera autorizada para realizar la presentación de la liquidación en cero.

Importante:

El trámite es gratuito.

Documento/Servicio final:

Resolución Administrativa de Exención de Patentes Municipales y liquidación en cero.

Marco Legal: 

      1. Código Tributario, Ley Nacional Nº 2492.
      2. Reglamento Código Tributario, Decreto Supremo Nº 27310.
      3. Ley Municipal Autonómica N° 217/2016 y sus modificaciones.