En que consiste:
La exención es la dispensa de la obligación tributaria municipal establecida, expresamente por Ley.
Están exentos del IMPBI, los inmuebles de propiedad de asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas, esta franquicia procederá siempre que, por disposición de sus estatutos, se instituya que son instituciones sin fines de lucro y que en caso de liquidación, su patrimonio se distribuya ente entidades de igual objeto o se done a instituciones publicas.
Los inmuebles de misiones diplomáticas y consulares extranjeras; de beneméritos de la guerra del Chaco o sus viudas y los declarados patrimoniales, conforme a normativa vigente para cada caso.
Las exenciones tendrán vigencia a partir de su formalización de manera expresa y cumpliendo con todos los requisitos, ante la Administración Tributaria Municipal y es otorgada o en su caso rechazada, mediante Resolución Administrativa.
La exención siendo un beneficio otorgado con carácter personal e individualizado es intransferible a terceros.
Donde se inicia el servicio:
OFICINA CENTRAL: Edificio armando escobar Uria con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de recepción de Tramites SITRAM
Instancia responsable:
Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento, Sección Inmuebles.
Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:
800 13 55 55 (Servicio de Atención al Contribuyente) – www.lapaz.bo
ATENCIÓN PRESENCIAL
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- OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 18:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00
- PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 09:00 a 17:00
Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.
Sujeto a análisis de acuerdo a la complejidad del caso en el marco de loe establecido en el articulo 17 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:
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- Los sujetos pasivos previamente a la solicitud de exención, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubieran nidificaciones, (revisar las Guías de orientación Ciudadana de Tramites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA Y MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES)
- En cado que el propietario no haya registrado el inmueble a su nombre (copropiedad), se debe regularizar la titularidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Tramites y Servicios Municipales ACTUALIZACIÓN DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES)
- En caso que el bien inmueble no se encuentra registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento del inmueble EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES MUEBLES)
- Una vez que el Sujeto Pasivo presente la documentación necesaria para formalizar la exención se reconocerá la exención establecida por Ley respecto a los tributos municipales a partir de la fecha que documentalmente demuestre el sujeto pasivo haber adquirido la condición de exento, conforme lo siguiente:
- Los inmuebles de propiedad de asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente: tales como religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativa, científica, ecológica, artística, literaria, deportiva, política, profesional, sindical o gremial a partir de la fecha de sus estatutos y/o reconocimiento como entidad sin fines de lucro por autoridad competente. Y que en caso en caso de liquidación, su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas
- Los bienes inmuebles destinados para la vivienda de los Beneméritos de la Guerra del chaco o sus viudas a partir de la fecha de su Testimonio de Propiedad siempre y cuando este se encuentre a nombre del benemérito o su viuda.
- Para los bienes inmuebles declarados bienes patrimoniales a partir de su identificación, previo informe por la instancia correspondiente de la Secretaria Municipal de Culturas que establezca la fecha a partir de la cual se registrara la exención de estos inmuebles
- El beneficio es de carácter personal e individualizado, no transferible a terceros
- El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda.
- La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin (no tener tachaduras, ni borrones) enmiendas en original y fotocopias
- El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o DPARA LA OBTENCIÓN DEeterminación mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos
PARA LA OBTENCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE EXENCIÓN PARA ASOCIACIONES FUNDACIONES O INSTITUCIONES NO LUCRATIVAS
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- Cedula de identidad del representante legal.
- Poder o documento que acredite su representación legal.
IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO
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- Testimonio de propiedad
- Tarjeta de propiedad o folio real ACTUALIZADO, máximo 3 meses de antigüedad, si no posee el actualizado adjuntar además INFORMACIÓN RÁPIDA misma que tendrá una vigencia para trámites en la Administración Tributaria Municipal de 30 días
- Comprobante de pago o proforma
- Plano de ubicación
- Plano de fraccionamiento
- Ficha Catastral ( sin aprobar) o Catastro
- Factura de luz
PARA LA OBTENCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE EXCENCIÓN BENEMERITOS DE LA GUERRA DEL CHACO O SUS VIUDAS
- Cédula de identidad del o los titulares
IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO
Testimonio de propiedad
Tarjeta de propiedad o folio real ACTUALIZADO, máximo 3 meses de antigüedad, si no posee el actualizado adjuntar además (INFORMACIÓN RÁPIDA misma que tendrá una vigencia para trámites en la Administración Tributaria Municipal de 30 días)
Comprobante de pago o proforma
Plano de ubicación
Plano de fraccionamiento
Ficha Catastral (sin aprobar) o Catastro
Factura de luz
ATENCIÓN PRESENCIAL
OFICINA CENTRAL
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- Presentación de los requisitos en Ventanilla de SITRAM (Asociaciones, Fundaciones, Instituciones no lucrativas, Beneméritos de la Campaña del Chaco o sus viudas)
- Si su trámite cuenta con todos los requisitos se originará un número de hoja de ruta el mismo que le servirá para hacer seguimiento a su solicitud
- Valorada la documentación y si cumple con las formalidades que la Ley exige se emite la Resolución administrativa de exención
- Se notificara al Sujeto Pasivo con la Resolución Administrativa de exención y se le generara una ficha para atención en plataforma
- Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada.
- El Oficial Tributario procede a realizar el trámite en sistema y el Sujeto Pasivo firma de los formularios de Declaración Jurada constancia del o los trámites efectuados
- De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados.
Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones
El presente trámite es gratuito.
Documento/Servicio final:
Resolución Administrativa de exención original
Marco Legal:
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- Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales, artículo 6 incisos b) y d).
- Decreto municipal 01/2012 que reglamenta la Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales, artículo 8 (Exenciones de pago del IMPBI), Parágrafo II numeral 1 y 2
- Ley Municipal Autonómica Nº369/2019 de Regularización de Padrón Municipal de Contribuyentes y Adeudos Tributarios Municipales, disposición adición sexta, Párrafo I inciso c), d) y F)