NOTAS METODOLÓGICAS

INGRESOS

La ejecución presupuestaria de recursos está definida por los momentos presupuestarios del ingreso. Ambos momentos, Devengado y Percibido, se registran de manera simultánea una vez recibido el ingreso.

La diferencia de la información contenida en Tesorería con relación a la presupuestaria, radica en que esta Unidad registra el momento en que los recursos ingresan a las arcas municipales a través de la Cuenta Única Municipal (CUM), y presupuestariamente, se registran los ingresos en la Formulación Presupuestaria, en base a cálculos, proyecciones y estimaciones técnicas.

El Universo Tributario está constituido por el registro de bienes inmuebles, vehículos automotores y actividades económicas existentes en la jurisdicción del Municipio de La Paz; siendo el empadronamiento de nuevos contribuyentes el registro de sujetos pasivos propietarios de bienes inmuebles, vehículos automotores o actividades económicas que aún no se encuentran registrados en el padrón municipal.



GASTOS

En este capítulo, los Gastos por Fondos para asignar y atender las competencias establecidas en la Ley de Municipalidades, cumpliendo el programa de gobierno establecido para cada gestión, se clasifican como sigue:

Fondo de Funcionamiento: Recursos destinados a la adquisición de servicios, bienes de consumo y de uso, obligaciones fiscales y otros gastos necesarios para la producción exclusiva de servicios administrativos.

Fondo de Servicios: Recursos para atender gastos rígidos e inflexibles en cumplimiento a las competencias establecidas; corresponden a los gastos de las Prestaciones de Servicios de Salud Integral (PSSI), Renta Dignidad, Servicios Públicos de aseo urbano, desayuno escolar, mantenimiento de maquinaria, entre otros.

Fondo de Atención Ciudadana: Recursos destinados a la atención de las necesidades directas de los vecinos y distribuidos de acuerdo a la cantidad poblacional de acuerdo al último Censo Nacional, índice de pobreza, impuestos, ámbito geográfico, entre otros.

Fondo Estratégico: Comprende proyectos, obras y actividades que son ejecutados por la administración central del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) a través de sus secretarías y las administraciones de programas.

Fondo de la Deuda: Gastos para el pago de las obligaciones generadas por la obtención de créditos internos y/o externos para el pago de gastos devengados y no pagados en una anterior gestión (Deuda Flotante) y pagos de pasivos de largo plazo.

Por otra parte, en lo referente a la Tipificación del Gasto y el cálculo del Límite para el Gasto de Funcionamiento, según la Ley 2296 de 20 de diciembre de 2001 los tipos de gasto se dividen en:

Gastos de funcionamiento, que financian lo que significan todos los gastos administrativos dirigidos al funcionamiento de la entidad; se consignan los sueldos del personal permanente, incluidos los aportes patronales a la Caja Nacional de Salud, Administradoras de Fondo de Pensiones, Fondo Solidario y Vivienda, así como el pago de servicios básicos como agua, energía eléctrica, comunicaciones, pasajes, viáticos, seguridad, mantenimiento de muebles y equipo, consultorías para apoyar la gestión pública municipal, la provisión de materiales y suministros, tales como el material de escritorio, papelería, refrigerios, textiles, lubricantes, material de limpieza; todos los gastos que sirven para que la entidad pueda cumplir con las labores administrativas propias de su competencia, generando al mismo tiempo las condiciones necesarias para el desarrollo de las mismas.

Gastos de Inversión, que contemplan por una parte los gastos en Formación Bruta de Capital, denominados Proyectos de Inversión, como las construcciones, compra de activos, muebles e inmuebles, tierras, terrenos, maquinaria, equipos de producción, vehículos y todo lo que, por su valor, es susceptible de incrementar el patrimonio institucional. Asimismo, se constituyen como gastos de inversión los estudios y consultorías para proyectos, que en algún momento se incorporan a los costos de los proyectos. Por otra parte, también se consideran gastos de inversión no capitalizable, denominados gastos en Proyectos sociales (gastos elegibles), aquellos que coadyuvan a cumplir competencias institucionales como la atención de los servicios de salud, educación, sanidad animal, protección a personas de la tercera edad o con discapacidad; vale decir, que son gastos sociales que no se traducen en patrimonio institucional pero que generan las condiciones de mejora de la calidad de vida de los habitantes del municipio: entre ellos podemos consignar a las Prestaciones de Servicios de Salud Integral, el desayuno escolar proporcionado a los estudiantes de la jurisdicción, la dotación de mochilas escolares, entre otros.

Por su parte, la Inversión Social Pública1 , son todos aquellos recursos dirigidos a satisfacer necesidades básicas de la población, mismos que permitan asegurar los derechos fundamentales, sociales y económicos de la sociedad; así como la potenciación del capital humano y apoyo a grupos vulnerables de la población, dentro de las competencias asignadas por la normativa vigente.

Así mismo, para el límite del gasto de funcionamiento se considera como Base de Cálculo los siguientes componentes:
• Total de Recursos de Coparticipación Tributaria
• Total de Recursos Propios
• Total de Recursos de la Cuenta Especial Diálogo 2000 (HIPC II)


De la suma de estos tres elementos, se calcula el 25% y ese porcentaje se dirige al Gasto de Funcionamiento referido inicialmente. El monto correspondiente al 25%, sólo puede ser ejecutado con recursos de Coparticipación Tributaria y/o Recursos Propios y ninguna otra fuente más.



TESORERÍA

El Análisis Monetario presentado en el módulo de Tesorería, muestra operaciones de recursos y gastos estrictamente monetarios; es decir son operaciones con flujo financiero.

En el caso de Recursos, se contempla la recepción en efectivo por transferencias que realiza el Gobierno Central, Donaciones desembolsadas al GAMLP por Organismos Financiadores externos e internos y la recaudación tributaria municipal.

Por el lado del Gasto se tienen los pagos realizados a los proveedores, acreedores y contratistas que se realizan de la Cuenta Única Municipal a través de la emisión de cheques o Notas de Débito Bancario (NDB).

La información de la Ejecución Presupuestaria en los momentos del percibido en el recurso y del pagado en el gasto, muestra operaciones realizadas con flujo financiero, así como también sin flujo financiero. Con flujo financiero corresponde a operaciones realizadas a través de la entidad financiera corresponsal del GAMLP, que se presentan en la información del Análisis Monetario. Sin flujo financiero, corresponde a registros de regularización por operaciones donde no interviene la entidad financiera corresponsal del GAMLP, entre éstos están las transferencias de la renta dignidad, comisiones por transferencias, donaciones en especie, transferencias de capital, pagos directos por la ejecución de obras financiadas por organismos financiadores externos y otros.



DEUDA

En lo referente al capítulo de Deuda, los datos históricos fueron revisados y actualizados en concordancia con el desarrollo del Sistema de Gestión y Administración de la Deuda Municipal del GAMLP. De acuerdo a la metodología actual para la presentación de información de deuda en Dólares Americanos, los Desembolsos, Amortizaciones de Capital, Intereses, Comisiones y Otros realizadas en una gestión y el saldo al final de la misma fueron re expresados tomando en consideración los tipos de cambio de fin de periodo, es decir al 31 de diciembre de cada gestión. Por lo mencionado, el saldo a fin de una gestión anterior más los desembolsos menos las amortizaciones de capital de la presente gestión, no expresarán el saldo al 31 de diciembre en Dólares Americanos, debido a las diferencias en los tipos de cambio utilizados.




1. Debido a la metodología utilizada para el cálculo de la Inversión Social Pública en el documento "Estimación del gasto público social del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz 2003-2013" elaborado por la Secretaría Municipal de Finanzas, ésta difiere del gasto en proyectos sociales (gastos elegibles) establecido en la Ley Nº 2296 de Gastos Municipales.