Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo
El trámite consiste en aplicar los beneficios que tienen los propietarios de bienes inmuebles donde se efectué una Actividad Hotelera, quienes gozan de una exención parcial del 60% (sesenta por ciento) en el Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles a partir de la gestión fiscal 2020 y del 50% para las gestiones fiscales 2019 y anteriores, esta exención se aplicará sobre la base imponible declarada conforme a los Estados Financieros de la Actividad Hotelera.
Adicionalmente, por efecto de la pandemia mundial, el Gobierno Autónomo Municipal estableció un descuento escalonado a aplicarse sobre los saldos emergentes de la otorgación de la exención mencionada anteriormente para el pago de la gestión vigente de cobro a partir de la gestión fiscal 2020 hasta la gestión fiscal 2024 siempre y cuando el pago total de la obligación se realice dentro de los plazos establecidos en las Resoluciones Administrativas de Inicio de Cobro.
ATENCIÓN PRESENCIAL
- OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles.
 - PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur ubicada en el “Edificio Atlanta” Planta Baja Av. Ballivián entre calle 13 y 14 de Calacoto.
 - PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Camacho ubicada en la Av. Camacho Centro Comercial Camacho nivel 1.
 
Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación, Empadronamiento y Archivo, Sección Inmuebles.
Teléfono(s) de consulta (WhatsApp):
71552352 – 62443034
Sitio(s) web y/o redes sociales:
ATENCIÓN PRESENCIAL
- OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 19:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00
 - PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 08:30 a 17:00
 - PIAC CAMACHO – Lunes a Viernes de : 10:00 a 17:00
 
Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.
45 minutos (tiempo promedio por registro de la exención)
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:
- La exención y/o el descuento no se registran de forma automática en el sistema RUAT NET, por lo que previo al pago del IMPBI, en entidades financieras, debe solicitar su exención y/o descuento ante la Administración Tributaria Municipal.
 - La actividad hotelera no podrá ocupar un porcentaje menor al 80% de la totalidad del predio, por lo que debe declarar mediante el Formulario Nro. 415 el porcentaje de la superficie destinado a la actividad hotelera.
 - Los bienes inmuebles deberán formar parte de los activos fijos de la empresa hotelera y/o que el propietario otorgue la administración a terceros, concesión o usufructo para la realización de la actividad hotelera.
 - Los bienes inmuebles otorgados en alquiler y/o anticrético no podrán gozar de este beneficio.
 - Para personas jurídicas obligadas a presentar Estados Financieros ante el Servicios de Impuestos Nacionales, la base imponible para determinar el IMPBI será obtenida de acuerdo al valor del inmueble declarado y consignado en sus Estados Financieros y/o memorias anuales. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: REGISTRO VALOR LIBROS Y TABLAS código Nro. ATM-UREA – GOC 023/2025.
 - Para gozar del descuento establecido en la Ley Municipal Autonómica Nro. 440/2020 el inmueble no deberá tener deudas pendientes de pago anteriores a la gestión fiscal solicitada, siendo los descuentos de acuerdo al siguiente detalle:
 
| 
 Gestión Fiscal  | 
 2020  | 
 2021  | 
 2022  | 
 2023  | 
 2024  | 
| 
 Porcentaje de Descuento  | 
 60%  | 
 50%  | 
 40%  | 
 30%  | 
 20%  | 
- Procesada la solicitud de descuento sobre saldo, el contribuyente debe hacer efectivo el pago del IMPBI durante el plazo de la gestión solicitada, caso contrario perderá dicho beneficio.
 - Los sujetos pasivos previamente al registro del descuento, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubieran modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UREA –SI – GOC 002/2025).
 - El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda.
 - En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento del inmueble. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UREA-SI-GOC 001/2025).
 - La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones).
 
Requisitos: (Presentar Originales y copias para la compulsa) 
DESCUENTO A LA ACTIVIDAD HOTELERA
- Cedula de identidad vigente del representante Legal.
 - Poder del representante legal o documento que acredite su representación legal.
 - NIT.
 
IDENTIFICACION DEL OBJETO:
- Formulario 415. (Declaración jurada para actividad hotelera
 - Comprobante de pago o proforma.
 - Factura de Luz con antigüedad no mayor a 180 días
 - Licencia de funcionamiento vigente a la gestión que se desea el beneficio otorgada por la autoridad turística competente.
 - Estados financieros con sello de recepción del SIN para aquellos contribuyentes que presenten dictamen de auditoria, para el resto de contribuyentes solo Estados financieros (Balance General, Estado de Resultados, Notas a los Estados Financieros)..
 - Formulario 605 V4 (Declaración Jurada Anual) adjuntando el (Balance General, Estado de Resultados presentados ante el SIN).
 
NOTA: Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder de representación legal.
ATENCIÓN PRESENCIAL
OFICINA CENTRAL
- Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones.
 - En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos.
 - Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención.
 - El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por el Oficial Tributario o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención.
 - Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada.
 - El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones.
 - De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados.
 - De ser necesario puede solicitar una explicación adicional.
 
Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido.
PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS)
- Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario.
 
El presente trámite es gratuito
Proforma detallada de pago del IMPBI que consigne el descuento.
Marco Legal: (Respaldo legal referente al servicio)
- Ley Nro. 2492 “Código Tributario Boliviano” modificado por Ley Nro. 812.
 - Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales.
 - Decreto Municipal Nº1 Reglamento de Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 Municipal de Creación de Impuestos Municipales.
 - Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro.02/2014 Reglamento del Padrón Municipal de Contribuyentes.
 - Resolución Administrativa GAMLP/ATM Nro. 09/2014 Requisitos para el registro de Tramites tributarios.
 - Ley Municipal Autonómica Nro. 440, Para la Reactivación del Sector Hotelero debido a la afectación económica causada por la emergencia sanitaria.
 
