Solicitud de Registro de Observaciones o Levantamiento de Observaciones

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo 

En que consiste:

Es la habilitación de una observación sobre un objeto gravado, realizado por el sujeto pasivo o tercero interesado, autoridad jurisdiccional y el sujeto activo, que restringe el registro de nuevos trámites y/o la liquidación de un impuesto. Tiene por finalidad precautelar la titularidad del registro tributario y el correcto cumplimento de la obligación tributaria.

Donde se inicia el servicio

OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Recepción de trámites SITRAM.

Instancia responsable:

Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento, Sección Inmuebles.

Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:

800 13 55 55   (Servicio de Atención al Contribuyente) – www.lapaz.bo

Días y horarios de atención:

      • OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 18:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00
      • OFICINA SITRAM – Lunes a Viernes de: 09:00 a 17:00

Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.

Tiempo de duración:

Ingreso de la Solicitud hasta que llega el área responsable 24 a 48 horas.

Registro: 10 minutos (tiempo promedio de un registro)

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

      1. Los sujetos pasivos previamente a la solicitud de observación, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubieran modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA PERSONA NATURAL O JURIDICA código Nro. ATM-UR – GOC 003/2022 y MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UR –SI – GOC 002/2022).
      2. En caso que el propietario no haya registrado el inmueble a su nombre (copropiedad), se debe regularizar la titularidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: ACTUALIZACIÓN DE PROPIEDAD código Nro. ATM-UR – GOC 008/2022).
      3. En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento del inmueble. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UR-SI-GOC 001/2022).
      4. El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda.
      5. La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones).
      6. El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos.
      7. Las habilitaciones de Observaciones se clasifican de la siguiente manera:
        1. Observación por Contribuyente, Esta observación se habilitará a solicitud expresa del sujeto pasivo o tercero responsable, generalmente se da en los casos en que el contribuyente percibe algún riesgo en el registro de su objeto gravado que pueda alterar su titularidad.
        2. Observación por Orden Judicial, cuando la Autoridad competente solicite expresamente dentro de un proceso judicial la habilitación de la observación en el o los objetos gravados.

                          8. Para realizar el  levantamiento de la observación del objeto gravado, en caso de los incisos a) y b) del numeral que  antecede el sujeto pasivo o autoridad                                          correspondiente deberá emitir una nueva solicitud, en el caso del inciso.

Para realizar el levantamiento de la observación del objeto gravado, en caso de los incisos a) y b) del numeral que antecede el sujeto pasivo o autoridad correspondiente deberá emitir una nueva solicitud, en el caso del inciso.

Requisitos:

REQUISITOS DE OBSERVACIONES

Nota de solicitud de registro de observación o de levantamiento de observación según corresponda

Persona Natural: 

      • Documento de identidad del o los Sujetos Pasivos.

Persona Jurídica:

      • Documento de identidad del Representante Legal.
      • Testimonio Poder Notariado del Representante Legal o documento que acredite su representación legal.

En caso de que el trámite sea realizado por Apoderado,

deberá adjuntar los requisitos señalados según corresponda, más lo siguiente:

      • Original y fotocopia de documento de identidad del Apoderado.
      • Original y fotocopia del Testimonio Poder Notariado.

Observación por Orden Judicial

      • Orden Judicial que identifique el objeto tributario e instruya el registro de la Observación en el Padrón Municipal de Contribuyentes

Pasos del ciudadano:

      1. Presentación de los requisitos en Ventanilla de SITRAM.
      2. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se originará un número de Hoja de Ruta el mismo que le servirá para hacer seguimiento a su solicitud.
      3. Valorada la documentación, en caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos o se emitirá un Proveído según corresponda.
      4. Valorada la documentación y si cumple con las formalidades que la Ley exige se procederá con el registro de la observación en sistema en caso de requerirse un levantamiento de observación el mismo se realizará una vez que el solicitante se apersone a la plataforma.

Importante:

El presente trámite es gratuito

Documento/Servicio final:

Formulario de Registro Observados.
Formulario de levantamiento de observación.

Marco Legal: 

      1. Ley Municipal Autonómica Nº 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales.
      2. Decreto Municipal Nro. 01/2012 que reglamenta la Ley Municipal Autonómica 12/2011.