Regularización o actualización de propiedad

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo 

En que consiste:

Este trámite tiene el propósito de regularizar en el registro tributario de inmuebles la titularidad del o los Sujetos Pasivos, conforme lo registrado en el Derecho Propietario (Folio Real o Tarjeta de Propiedad), debido a que el empadronamiento de la Persona Natural o Jurídica fue ingresado de manera incompleta y/o con abreviaciones o que alguno de los copropietarios no fue considerado.

Donde se inicia el servicio

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles.
      2. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur.

Instancia responsable:

Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento, Sección Inmuebles.

Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:

800 13 55 55  (Servicio de Atención al Contribuyente) – www.lapaz.bo

Días y horarios de atención:

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 18:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00
      2. PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 09:00 a 17:00

Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.

Tiempo de duración:

40 minutos (tiempo promedio por regularización de un registro)

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

Previo al registro de la actualización de propiedad en la base de datos del Padrón Municipal de Contribuyentes, los datos técnicos del bien inmueble y los datos del Sujeto Pasivo, deberán encontrarse actualizados. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales:

      1. MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA PERSONA NATURAL O JURIDICA código Nro. ATM-UR – GOC 003/2021) y MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UR –SI – GOC 002/2021).
      2. En caso que el o los copropietarios no se encuentren registrados en el Padrón Municipal de Contribuyentes, se procederá al empadronamiento. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO (PERSONA NATURAL – JURIDICA) código Nro. ATM-UR-GOC 002/2021.
      3. Los copropietarios son responsables en forma solidaria por el total de la obligación independientemente de que la titularidad se encuentre a nombre de uno de ellos o de todos.
      4. El Documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda.
      5. Los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones). El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos.
      6. El sujeto pasivo habiendo empadronado su inmueble en el Padrón Municipal de Contribuyentes tiene como obligación tributaria comunicar modificaciones de sus datos técnicos mediante declaraciones juradas.

Requisitos:

REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO POR: ANTICIPO DE LEGÍTIMA, DIVISION Y PARTICION DE BIENES, DIVORCIO, LEASE BACK, USUCAPION, DONACION, APORTE DE  CAPITAL Y OTROS.

PERSONA NATURAL:

      • Cedula de identidad del o los beneficiarios y cedentes.

PERSONA JURIDICA:

      • Cedula de identidad vigente del representante legal.
      • Poder del representante legal o documento que acredite su representación legal.
      • NIT (si corresponde)

IDENTIFICACION DEL OBJETO:

      • Testimonio de propiedad.
      • Tarjeta de propiedad o folio real ACTUALIZADO, máximo 3 meses de antigüedad), si no posee el actualizado adjuntar además (INFORMACION RAPIDA misma que tendrá una vigencia para trámites en la administración tributaria municipal de 30 días).
      • Comprobante de pago o proforma.
      • Factura de luz.
      • Plano de ubicación.
      • Plano de fraccionamiento.
      • FURC o FICHA CATASTRAL (sin aprobar).
      • Para Vivienda Unifamiliar Adjuntar el FURC o ficha Catastral ACTUALIZADA, para la propiedad horizontal Plano de Fraccionamiento y si solo es terreno plano de UBICACIÓN ACTUALIZADO. El inmueble no debe tener deudas pendientes ni procesos de fiscalización.

NOTA: Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder notariado de representación legal.

Pasos del ciudadano:

ATENCIÓN PRESENCIAL

OFICINA CENTRAL

      1. Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones.
      2. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos.
      3. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención.
      4. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por la persona encargada (azafato @) o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención.
      5. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada.
      6. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones.
      7. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados.
      8. De ser necesario puede solicitar una explicación adicional.

PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS)

      1. Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario.

Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido.

Importante:

El presente trámite es gratuito.

Documento/Servicio final:

Proforma de pago de Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles a nombre de los nuevos titulares.

Marco Legal: 

      1. Decreto municipal 01/2012 que reglamenta la Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales, artículo 5, Parágrafo III inciso e) (Sujeto Pasivo del IMPBI).
      2. Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro. 02/2014, artículo 52 (Tipos de Registros en la Actualización de Propiedad).