Registro exención por Beneméritos de la Guerra del Chaco o sus viudas

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo 

En que consiste:

Es el registro en el Sistema RUAT- INMUEBLES de la Resolución Administrativa que otorga la exención, por Beneméritos de la Guerra del Chaco o sus viudas.
Una vez emitida la Resolución Administrativa de Exención, los sujetos pasivos deben solicitar, el registro y procesamiento de la exención en la base de datos del padrón de Contribuyentes, de forma anual.
En caso de que el sujeto pasivo no realice el registro de la Resolución de exención, dentro la gestión vigente, perderán esta dispensa toda vez que la exención no tiene carácter retroactivo.
La exención otorgada en favor del sujeto pasivo, no es transferible a terceros bajo ningún título.

Donde se inicia el servicio:

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles.
      2. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur.

Instancia responsable:

Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento, Sección Inmuebles.

Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:

800 13 55 55   (Servicio de Atención al Contribuyente) – www.lapaz.bo

Días y horarios de atención:

ATENCIÓN PRESENCIAL

      • OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 18:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00
      • PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 09:00 a 17:00

Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.

Tiempo de duración:

30 minutos (tiempo promedio de un registro)

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

La exención no se registra de forma automática en el sistema RUAT NET, por lo que previo al pago del IMPBI, en caso que el Sujeto Pasivo que cuente con la Resolución Administrativa la exención, debe solicitar su procesamiento de forma anual ante la Administración Tributaria Municipal, entre tanto continúe el mismo Sujeto Pasivo, siendo que la mencionada Resolución será emitida por única vez.

      1. En caso que el Sujeto Pasivo no cuente con la Resolución Administrativa de exención, debe solicitar su formalización ante la Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
      2. El inmueble deberá ser destinado para la vivienda permanente del Benemérito de la Guerra de la Campaña del Chaco o su viuda, hasta el año de su fallecimiento.
      3. La Resolución Administrativa que otorga el beneficio considerará la fecha de su Testimonio de Propiedad siempre y cuando este se encuentre a nombre del benemérito o su viuda.
      4. El registro de la exención no es transferible a terceros bajo ningún título.
      5. Los sujetos pasivos previamente al registro de la exención, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubiera modificaciones. (Revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA PERSONA NATURAL O JURIDICA código Nro. ATM-UR – GOC 003/2022 y MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UR –SI – GOC 002/2022).
      6. El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda.
      7. La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones) en original y fotocopia.

Requisitos:

EXENCION BENEMERITOS DE LA GUERRA DEL CHACO O VIUDAS

 PERSONA NATURAL:

      • Cedula de identidad del beneficiario.

IDENTIFICACION DEL OBJETO:

      • Boleta del último pago renta.
      • Resolución Administrativa de exención.
      • Pago de impuesto del inmueble.
      • Factura de luz.

NOTA: Para terceras personas adjuntar Cedula de identidad y poder de Representación legal.  

Pasos del ciudadano:

ATENCIÓN PRESENCIAL

OFICINA CENTRAL

      1. Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones.
      2. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos.
      3. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará Plataforma de Atención
      4. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por la persona encargada (azafato @) o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención.
      5. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada.
      6. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones.
      7. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados.
      8. De ser necesario puede solicitar una explicación adicional.

Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido.

PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS)

      1. Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario.

Importante:

El presente trámite es gratuito.

Documento/Servicio final:

      • Proforma detalla de pago del IMPBI que consigne la exención.
      • Comprobante de pago en monto 0 si corresponde.

Marco Legal: 

      1. Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales, artículo 6 inciso d).
      2. Decreto municipal 01/2012 que reglamenta la Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales, artículo 8 (Exenciones de pago del IMPBI), Parágrafo I Numeral 2.
      3. Ley Municipal Autonómica Nro. 369/2019 de Regularización del Padrón Municipal de Contribuyentes y Adeudos Tributarios Municipales, Disposición Adicional Sexta, Parágrafo I inciso d).