Registro exención de Instituciones Públicas del Estado, Misiones Diplomáticas, Consulares

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo 

En que consiste:

Es el registro de la dispensa de la obligación tributaria establecida expresamente por Ley que alcanza a los bienes inmuebles de propiedad del Gobierno Central, Departamental y Municipal, Instituciones Públicas y tierras de propiedad del Estado. Asimismo, la exención también alcanza a los bienes inmuebles pertenecientes a misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditas en el país y organismos internacionales

Donde se inicia el servicio:

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles.
      2. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur.

Instancia responsable:

Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento, Sección Inmuebles.

Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:

800 13 55 55   (Servicio de Atención al Contribuyente) – www.lapaz.bo

Días y horarios de atención:

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 18:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00
      2. PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 09:00 a 17:00

Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.

Tiempo de duración:

30 minutos (tiempo promedio de un registro)

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

      1. Esta exención no requiere para su reconocimiento tramitación alguna ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sin embargo, las entidades beneficiarias de dicha exención tienen el deber formal de registrarse como titulares del inmueble en la Administración Tributaria Municipal. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: ACTUALIZACIÓN DE PROPIEDAD código Nro. ATM-UR – GOC 008/2022 o registro de transferencias onerosas de bienes inmuebles código Nro. ATM-UR – GOC 004/2022).
      2. En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento del inmueble. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UR-SI-GOC 001/2022).
      3. La exención para el caso de bienes inmuebles de propiedad de Gobierno Central, los Gobierno Autónomos Departamentales, los Gobiernos Autónomos Municipales, las Instituciones Públicas y las tierras de propiedad del Estado, será a partir de su titularidad.
      4. Para bienes inmuebles pertenecientes a misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditas en el país y organismos internacionales la exención será a partir de la fecha en la que la autoridad competente habría reconocido su condición en el Estado.
      5. Los sujetos pasivos previamente al registro de la exención, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubiera modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA PERSONA NATURAL O JURIDICA código Nro. ATM-UR – GOC 003/2022 y MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UR –SI – GOC 002/2022).
      6. Los documentos requeridos deberán ser presentados en originales y fotocopias legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones).
      7. El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos.

Requisitos:

EXENCION INSTITUCIONES PUBLICAS DEL ESTADO, MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES E INSTITUCIONES  RELIGIOSAS

      • Cedula de identidad del representante legal.
      • Poder  o documento que acredite su representación legal.
      • Pago de impuesto o proforma.
      • Factura de luz.

PARA MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES:

      • Documento que acredite su condición en el estado.

PARA  INSTITUCIONES RELIGIOSAS:

      • Certificado  emitido  por la Conferencia Episcopal de Bolivia.

Pasos del ciudadano:

ATENCIÓN PRESENCIAL

OFICINA CENTRAL

      1. Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones.
      2. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos.
      3. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la sala de espera.
      4. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por la persona encargada (azafato @) o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la sala de espera.
      5. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada.
      6. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones.
      7. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados.
      8. De ser necesario puede solicitar una explicación adicional.

Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido.

Importante:

El presente trámite es gratuito.

Documento/Servicio final:

      • Proforma detallada de pago del IMPBI que consigne la exención.
      • Comprobante en cero por concepto de exención IMPBI

Marco Legal: 

      1. Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales, artículo 6 incisos a) y c).
      2. Decreto municipal 01/2012 que reglamenta la Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales, artículo 8 (Exenciones de pago del IMPBI), Parágrafo II.