Registro descuento al Patrimonio Arquitectónico

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo 

En que consiste:

Es el descuento del IMPBI que se le otorga a los inmuebles declarados bienes patrimoniales por la Secretaria Municipal de Culturas del GAMLP. Con el documento de declaratoria de patrimonio arquitectónico, el sujeto pasivo debe solicitar de manera expresa y formal adjuntando la documentación correspondiente, el descuento que le corresponde del IMPBI, ante la Administración Tributaria Municipal. Para que esta emita la correspondiente Resolución Administrativa de Descuento al Patrimonio Arquitectónico.
El sujeto pasivo una vez que obtenga La Resolución Administrativa de Descuento por Patrimonio Arquitectónico, debe solicitar que la misma sea registrada en el Sistema RUAT Inmuebles, en la gestión vigente para acogerse al correspondiente descuento. En caso de no registrar dentro la gestión vigente perderá este beneficio.

Donde se inicia el servicio

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles.
      2. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur

Instancia responsable:

Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento, Sección Inmuebles.

Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:

800 13 55 55   (Servicio de Atención al Contribuyente) – www.lapaz.bo

Días y horarios de atención:

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 18:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00
      2. PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 09:00 A 17:00

Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.

Tiempo de duración:

30 minutos (tiempo promedio de un registro)

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

      1. La exención no se registra de forma automática en el sistema RUAT NET, por lo que previo al pago del IMPBI, en caso que el Sujeto Pasivo cuente con la Resolución Administrativa que establece el porcentaje de descuento y las gestiones, debe solicitar su exención ante la Administración Tributaria Municipal. El sujeto pasivo que cuente con la Resolución Administrativa por descuento por patrimonio arquitectónico, debe solicitar se incluya en el Sistema RUAT Inmuebles los porcentajes de descuento que le fuera otorgado.
      2. En caso que el Sujeto Pasivo no cuente con la Resolución Administrativa que establece el porcentaje de descuento y las gestiones, debe iniciar su trámite en la Secretaria Municipal de Culturas del Gobierno Municipal de La Paz.
      3. Los sujetos pasivos previamente al registro del descuento tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubieran modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA PERSONA NATURAL O JURIDICA código Nro. ATM-UR – GOC 003/2022 y MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UR –SI – GOC 002/2022).
      4. El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda.
      5. En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento del inmueble. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UR-SI-GOC 001/2022).
      6. En el caso de personas jurídicas, previamente al descuento solicitado, se debe registrar el trámite Valor Libros o Valor Tablas, según corresponda.
      7. La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones).
      8. El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos.

Requisitos:

DESCUENTO AL PATRIMONIO ARQUITECTONICO

PERSONA NATURAL: 

      • Cedula de identidad de los propietarios.

PERSONA JUDIDICA:

      • Cedula de identidad vigente del representante legal.
      • Poder del representante legal o documento que Acredite su representación legal.
      • NIT (si corresponde)                                                                         

IDENTIFICACION DEL OBJETO

      • Resolución Administrativa de exención vigente.
      • Pago de impuesto o proforma.
      • Factura de luz.

NOTA: Para terceras personas adjuntar cedula de Identidad y poder de representación legal. 

Pasos del ciudadano:

ATENCIÓN PRESENCIAL

OFICINA CENTRAL

      1. Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones.
      2. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos.
      3. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la sala de espera.
      4. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por el Oficial Tributario o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la sala de espera.
      5. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada.
      6. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones.
      7. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados.
      8. De ser necesario puede solicitar una explicación adicional.

Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido.

PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS)

      1. Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario.

Importante:

El presente trámite es gratuito.

Documento/Servicio final:

Proforma detallada de pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles.

Marco Legal: 

      1. Ley Municipal Autonómica Nº 265 de Fomento, Salvaguarda, Desarrollo y Promoción de las Culturas y las Artes, modificado por Ley Municipal Autonómica Nº 319/2018.
      2. Ley Municipal Autonómica Nro. 369/2019 de Regularización del Padrón Municipal de Contribuyentes y Adeudos Tributarios Municipales, Disposición Adicional Sexta, Parágrafo I inciso f).