Emisión de Resolución Administrativa de Exención

En que consiste:

La exención es la dispensa de la obligación tributaria municipal establecida, expresamente por Ley.

Están exentos del IMPBI, los inmuebles de propiedad de asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas, esta franquicia procederá siempre que, por disposición de sus estatutos, se instituya que son instituciones sin fines de lucro y que en caso de liquidación, su patrimonio se distribuya ente entidades de igual objeto o se done a instituciones publicas.

Los inmuebles de misiones diplomáticas y consulares extranjeras; de beneméritos de la guerra del Chaco o sus viudas y los declarados patrimoniales, conforme a normativa vigente para cada caso.

Las exenciones tendrán vigencia a partir de su formalización de manera expresa y cumpliendo con todos los requisitos, ante la Administración Tributaria Municipal y es otorgada o en su caso rechazada, mediante Resolución Administrativa.

La exención siendo un beneficio otorgado con carácter personal e individualizado es intransferible a terceros.

Donde se inicia el servicio:

OFICINA CENTRAL: Edificio armando escobar Uria con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de recepción de Tramites SITRAM

Instancia responsable:

Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento, Sección Inmuebles.

Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:

800 13 55 55   (Servicio de Atención al Contribuyente) – www.lapaz.bo

Días y horarios de atención:

ATENCIÓN PRESENCIAL

    1. OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 18:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00
    2. PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 09:00 a 17:00

Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.

Tiempo de duración:

Sujeto a análisis de acuerdo a la complejidad del caso en el marco de loe establecido en el articulo 17 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

    1. Los sujetos pasivos previamente a la solicitud de exención, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubieran nidificaciones, (revisar las Guías de orientación Ciudadana de Tramites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA Y MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES)
    2. En cado que el propietario no haya registrado el inmueble a su nombre (copropiedad), se debe regularizar la titularidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Tramites y Servicios Municipales ACTUALIZACIÓN DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES)
    3. En caso que el bien inmueble no se encuentra registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento del inmueble EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES MUEBLES)
    4. Una vez que el Sujeto Pasivo presente la documentación necesaria para formalizar la exención se reconocerá la exención establecida por Ley respecto a los tributos municipales a partir de la fecha que documentalmente demuestre el sujeto pasivo haber adquirido la condición de exento, conforme lo siguiente:
      • Los inmuebles de propiedad de asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente: tales como religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativa, científica, ecológica, artística, literaria, deportiva, política, profesional, sindical o gremial a partir de la fecha de sus estatutos y/o reconocimiento como entidad sin fines de lucro por autoridad competente. Y que en caso en caso de liquidación, su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas
      • Los bienes inmuebles destinados para la vivienda de los Beneméritos de la Guerra del chaco o sus viudas a partir de la fecha de su Testimonio de Propiedad siempre y cuando este se encuentre a nombre del benemérito o su viuda.
      • Para los bienes inmuebles declarados bienes patrimoniales a partir de su identificación, previo informe por la instancia correspondiente de la Secretaria Municipal de Culturas que establezca la fecha a partir de la cual se registrara la exención de estos inmuebles
    5. El beneficio es de carácter personal e individualizado, no transferible a terceros
    6. El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda.
    7. La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin (no tener tachaduras, ni borrones) enmiendas en original y fotocopias
    8. El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o DPARA LA OBTENCIÓN DEeterminación mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos

Requisitos:

PARA LA OBTENCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE EXENCIÓN PARA ASOCIACIONES FUNDACIONES O INSTITUCIONES NO LUCRATIVAS

    • Cedula de identidad del representante legal.
    • Poder  o documento que acredite su representación legal.

IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO

    • Testimonio de propiedad
    • Tarjeta de propiedad o folio real ACTUALIZADO, máximo 3 meses de antigüedad, si no posee el actualizado adjuntar además INFORMACIÓN RÁPIDA misma que tendrá una vigencia para trámites en la Administración Tributaria Municipal de 30 días
    • Comprobante de pago o proforma
    • Plano de ubicación
    • Plano de fraccionamiento
    • Ficha Catastral ( sin aprobar) o Catastro
    • Factura de luz

PARA  LA OBTENCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE EXCENCIÓN BENEMERITOS DE LA GUERRA DEL CHACO O SUS VIUDAS

  • Cédula de identidad del o los titulares

IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO

Testimonio de propiedad

Tarjeta de propiedad o folio real ACTUALIZADO, máximo 3 meses de antigüedad, si no posee el actualizado adjuntar además (INFORMACIÓN RÁPIDA misma que tendrá una vigencia para trámites en la Administración Tributaria Municipal de 30 días)

Comprobante de pago o proforma

Plano de ubicación

Plano de fraccionamiento

Ficha Catastral (sin aprobar) o Catastro

Factura de luz

Pasos del ciudadano:

ATENCIÓN PRESENCIAL

OFICINA CENTRAL

    1. Presentación de los requisitos en Ventanilla de SITRAM (Asociaciones, Fundaciones, Instituciones no lucrativas, Beneméritos de la Campaña del Chaco o sus viudas)
    2. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se originará un número de hoja de ruta el mismo que le servirá para hacer seguimiento a su solicitud
    3. Valorada la documentación y si cumple con las formalidades que la Ley exige se emite la Resolución administrativa de exención
    4. Se notificara al Sujeto Pasivo con la Resolución Administrativa de exención y se le generara una ficha para atención en plataforma
    5. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada.
    6. El Oficial Tributario procede a realizar el trámite en sistema y el Sujeto Pasivo firma de los formularios de Declaración Jurada constancia del o los trámites efectuados
    7. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados.

Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones

Importante:

El presente trámite es gratuito.

Documento/Servicio final:

Resolución Administrativa de exención original

Marco Legal: 

    1. Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales, artículo 6 incisos b) y d).
    2. Decreto municipal 01/2012 que reglamenta la Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales, artículo 8 (Exenciones de pago del IMPBI), Parágrafo II numeral 1 y 2
    3. Ley Municipal Autonómica Nº369/2019 de Regularización de Padrón Municipal de Contribuyentes y Adeudos Tributarios Municipales, disposición adición sexta, Párrafo I inciso c), d) y F)