Descuento a la Actividad Hotelera

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo 

En que consiste:

Los propietarios de bienes inmuebles donde se efectué una Actividad Hotelera, tendrán una exención parcial del 60% (sesenta por ciento) en el Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles a partir de la gestión fiscal 2020. Asimismo, hasta la gestión fiscal 2019 serán valuados tomando en cuenta el 50% de la base imponible aprobada mediante Resoluciones Administrativas de Inicio de Cobro.

Adicionalmente, por el efecto de la pandemia mundial, el Gobierno Municipal estableció un descuento sobre los saldos emergentes de la otorgación de la exención que será de manera gradual para el pago de la gestión vigente de cobro a partir de la gestión fiscal 2020 hasta la gestión fiscal 2024.

Donde se inicia el servicio

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles.
      2. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur.

Instancia responsable:

Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento, Sección Inmuebles.

Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:

800 13 55 55  (Servicio de Atención al Contribuyente) – www.lapaz.bo

Días y horarios de atención:

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 18.00 – Sábado de: 08:00 a 13:00
      2. PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 08:30 a 16:30

Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.

Tiempo de duración:

40 minutos (tiempo promedio por registro de la exención)

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

      1. La exención y/o el descuento no se registran de forma automática en el sistema RUAT NET, por lo que previo al pago del IMPBI, en entidades financieras, debe solicitar su exención y/o descuento ante la Administración Tributaria Municipal.
      2. La actividad hotelera no podrá ocupar un porcentaje menor al 80% de la totalidad del predio, por lo que debe declarar mediante el Formulario Nro. 415 el porcentaje de la superficie destinado a la actividad hotelera.
      3. Los bienes inmuebles deberán formar parte de los activos fijos de la empresa hotelera y/o que el propietario otorgue la administración a terceros, concesión o usufructo para la realización de la actividad hotelera.
      4. Los bienes inmuebles otorgados en alquiler y/o anticrético no podrán gozar de este beneficio.
      5. Para personas jurídicas obligadas a presentar Estados Financieros ante el Servicios de Impuestos Nacionales, la base imponible para determinar el IMPBI será obtenida de acuerdo al valor del inmueble declarado y consignado en sus Estados Financieros y/o memorias anuales. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: REGISTRO VALOR LIBROS Y TABLAS código Nro. ATM-UR – GOC 003/2021
      6. Para gozar del descuento establecido en la Ley Municipal Autonómica Nro. 440/2020 el inmueble no deberá tener deudas pendientes de pago anteriores a la gestión fiscal solicitada, siendo los descuentos de acuerdo al siguiente detalle:

Gestión Fiscal

2020

2021

2022

2023

2024

Porcentaje de Descuento

60%

50%

40%

30%

20%

      1. Procesada la solicitud de descuento sobre saldo, el contribuyente debe hacer efectivo el pago del IMPBI durante el plazo de la gestión solicitada, caso contrario perderá dicho beneficio.
      2. Los sujetos pasivos previamente al registro del descuento, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubieran modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA PERSONA NATURAL O JURIDICA código Nro. ATM-UR – GOC 003/2021 y MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UR –SI – GOC 002/2021).
      3. El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda.
      4. En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento del inmueble. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UR-SI-GOC 001/2021).
      5. La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones).

Requisitos:

DESCUENTO A LA ACTIVIDAD HOTELERA

      • Cedula de identidad vigente del representante Legal.
      • Poder del representante legal o documento que acredite su representación legal.
      • NIT (si corresponde)

IDENTIFICACION DEL OBJETO:

      •  Formulario 415. (Declaración jurada para actividad hotelera).
      • Comprobante de pago o proforma.
      • Licencia de funcionamiento vigente a la gestión que se desea el beneficio otorgada por la autoridad turística competente.
      • Balance con sello de Impuestos Nacionales o Institución Bancaria.
      • Formulario 605 V4 y su certificación (para casos en que el balance no cuente con sello de Impuestos Nacionales o institución bancaria).
      • Factura de luz.

NOTA: Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder de representación legal.

Pasos del ciudadano:

ATENCIÓN PRESENCIAL

OFICINA CENTRAL

      1. Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones.
      2. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos.
      3. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención.
      4. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por la persona encargada azafato (@) o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención.
      5. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada.
      6. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones.
      1. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados.
      1. De ser necesario puede solicitar una explicación adicional.

Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido.

PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS)

      1. Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario.

Importante:

El presente trámite es gratuito

Documento/Servicio final:

Proforma detallada de pago del IMPBI que consigne el descuento.

Marco Legal: 

      1. Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales, modificado por Ley Municipal Autonómica Nro. 438 Artículo 6, inciso f).
      2. Ley Municipal Autonómica Nro. 440, Para la Reactivación del Sector Hotelero debido a la afectación económica causada por la emergencia sanitaria.