Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo
Es la modificación mediante la cual se procesa la actualización del tipo de propiedad del registro tributario que se encuentre bajo el régimen de propiedad única, pasando a registrarse en el régimen de acciones y derechos y/o viceversa, que se da cuando materialmente existen dos o más personas que ejercen un derecho de propiedad sobre el mismo bien o a solicitud de los contribuyentes cuando aún no se formalizó la división y partición debido a que la normativa Municipal vigente no se lo permite y de acciones y derechos a propiedad única, cuando se consolida la propiedad a nombre de uno o varios copropietarios.
ATENCIÓN PRESENCIAL
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- OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles.
- PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur.
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Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento, Sección Inmuebles.
Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:
800 13 55 55 (Servicio de Atención al Contribuyente) – www.lapaz.bo
ATENCIÓN PRESENCIAL
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- OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de 08:00 a 18:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00
- PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 09:00 a 17:00
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35 minutos (tiempo promedio de un registro)
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:
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- Los sujetos pasivos del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubieran modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA PERSONA NATURAL O JURIDICA código Nro. ATM-UR – GOC 003/2022) y MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UR –SI – GOC 002/2022).
- El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda.
- En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UR-SI-GOC 001/2022).
- Cuando el propietario no haya registrado el inmueble a su nombre (copropiedad), se debe regularizar la titularidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: ACTUALIZACIÓN DE PROPIEDAD código Nro. ATM-UR – GOC 008/2022).
- Es necesario el consentimiento de todos los copropietarios cuando el bien inmueble pase propiedad única a acciones y derechos.
- La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones).
- El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos.
- Los poseedores, detentadores, ocupantes podrán solicitar la modificación de tipo de propiedad, siempre y cuando se encuentren registrados como titulares en el PMC y ya cuenten con el Folio Real.
- El sujeto pasivo habiendo empadronado su inmueble en el Padrón Municipal de Contribuyentes tiene como obligación tributaria comunicar modificaciones de sus datos técnicos mediante declaraciones juradas.
- El correo electrónico declarado por del Sujeto Pasivo, servirá para realizar su registro en la página lapaz.bo y así obtener su usuario y contraseña para acceder a trámites en línea.
- En caso que la Persona Natural o Jurídica no presentó la declaración jurada de actualización de tipo de propiedad (propiedad única a Acciones y derechos y viceversa) hasta el 31 de diciembre de cada gestión fiscal, estará sujeto a la sanción establecida en el Régimen Sancionatorio y Clasificación de Contravenciones por Incumplimiento a Deberes Formales.
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REGULARIZACIÓN DE TIPO DE PROPIEDAD
PERSONA NATURAL:
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- Cedula de identidad del o los beneficiarios y cedentes.
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PERSONA JURIDICA:
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- Cedula de identidad vigente del representante legal.
- Poder del representante legal o documento que acredite su representación legal.
- NIT (si corresponde)
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IDENTIFICACION DEL OBJETO:
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- Documento que acredite el cambio del tipo de propiedad en caso de no existir podrá firmar el formulario 408.
- Testimonio de propiedad.
- Tarjeta de propiedad o folio real ACTUALIZADO, máximo 3 meses de antigüedad), si no posee el actualizado adjuntar además (INFORMACION RAPIDA misma que tendrá una vigencia para trámites en la administración tributaria municipal de 30 días).
- Comprobante de pago o proforma.
- Factura de luz.
- Plano de ubicación.
- Plano de fraccionamiento.
- FICHA CATASTRAL (sin aprobar).
- Catastro
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NOTA:
Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder de representación legal con facultades específicas.
ATENCIÓN PRESENCIAL
OFICINA CENTRAL
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- Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones.
- En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos.
- Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención.
- El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por la persona encargada (azafato @) o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención.
- Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada.
- El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones.
- De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados.
- De ser necesario puede solicitar una explicación adicional.
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Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido.
PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS)
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- Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario.
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El presente trámite es gratuito
Proforma de Pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles
Marco Legal:
Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro. 02/2014, Capítulo IX artículo 53 (Definición), artículo 54 (Actualización de tipo de propiedad de única a Acciones y Derechos), artículo 56 (Actualización de porcentajes de los accionistas) y artículo 57 (Actualización de tipo de propiedad de acciones y derechos a Única).