Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo
La Licencia de Funcionamiento es el documento que otorga el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en ejercicio de sus competencias y facultades conferidas por ley, en virtud del cual autoriza el funcionamiento de los vehículos de expendio de alimentos preparados (Food Trucks), que surte efectos únicamente para el vehículo o remolque a favor del cual fue otorgado.
La solicitud de Licencia de Funcionamiento para aquellos vehículos de expendio de alimentos preparados que brindan el servicio debe realizarse mediante la plataforma de trámite en línea “iGob 24/7”, registrando los datos de la solicitud y adjuntando los requisitos digitalizados, cumpliendo con las restricciones de distancia de ubicación señaladas en la normativa vigente y posteriormente se verificará los antecedentes y se dispondrá la inspección de verificación del vehículo de expendio de alimentos preparados o remolque según corresponda.
Finalmente emitirá la Licencia de Funcionamiento o se rechaza el mismo.
Donde se inicia el trámite/servicio
PLATAFORMA VIRTUAL
Plataforma virtual “iGob 24/7”: http://igob247.lapaz.bo/
PLATAFORMAS PRESENCIALES
Plataforma Integral de Atención Ciudadana Miraflores, Calle Chichas Esq. Puente de las américas Edificio “TORRE ESPRA” Planta baja N° 1204 Zona Miraflores.
Unidad de Actividades Económicas (UAE), de la Dirección de Actividades Económicas y Mercado (DAEM), dependiente de la Secretaria Municipal de Desarrollo Económico (SMDE).
Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:
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- Unidad de Actividades Económicas (UAE) Fono: 2652267
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Sitio(s) web y/o redes sociales:
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- Plataforma virtual: “iGob 24/7”: http://igob247.lapaz.bo/
- Facebook: Secretaría Municipal de Desarrollo Económico
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UAE de lunes a viernes; Horario 08:30 a 16:30
NOTA. – Estos horarios están sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.
De 20 a 25 días hábiles.
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:
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- Toda persona natural y/o jurídica que pretenda instalar y poner en funcionamiento un vehículo de expendio de alimentos preparados deberá obtener la Licencia de Funcionamiento ante la Unidad de Actividades Económicas.
- El horario autorizado es de 19:00 – 02:00 y tienen margen de treinta (30) minutos antes y después del horario establecido, para instalación y retiro.
- Los vehículos para su circulación deben contar con la documentación vigente requerida por la normativa nacional y municipal.
- Según la naturaleza de la actividad desarrollada por el vehículo de expendio de alimentos, se podrá conceder la Licencia de Funcionamiento, excepcionalmente para horarios distintos a lo mencionado en el parágrafo anterior, no pudiendo exceder las siete (7) horas continuas.
- No admite sucursales de la misma actividad económica.
- No admite expendio de bebidas alcohólicas de ningún tipo.
- El ciudadano debe identificar el lugar donde pretende realizar su actividad económica en el vehículo de expendio de alimentos o debe escoger una de las Áreas Específicas determinadas por el GAMLP.
- NO SE PUEDE UBICAR A MENOS DE 300 mts. de Mercados donde exista el expendio de alimentos preparados.
- NO SE PUEDE UBICAR A MENOS DE 200 mts. de Comerciantes en vía pública autorizados (alimentos de mismo rubro).
- NO SE PUEDE UBICAR A MENOS DE 100 mts. de Paradas de transporte público.
- NO SE PUEDE UBICAR EN EL ANCHO DEL FRONTIS DE: Residencias Diplomáticas, Actividades económicas de expendio de alimentos, Actividades Hoteleras, Centros educativos y de Salud.
- NO SE PUEDE UBICAR FRENTE A: Puertas de Garajes, tiendas comerciales, Puertas de ingreso a inmuebles privados, Frente a Vallas Publicitarias Autorizadas.
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Persona Natural:
Para Vehículo Motorizado y/o Remolque:
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- Contar con Registro Ciudadano (Cédula de Identidad) y cuenta de acceso a la plataforma virtual “iGob 24/7”.
- Contar con la identificación de ubicación del Remolque o Vehículo de Expendio de Alimentos Preparados.
- En caso de que el vehículo o Remolque sea otorgado en arrendamiento u otra modalidad de disposición de bienes prevista en el Código Civil vigente, contrato respectivo en el que se especifique su uso y destino o constancia del propietario del vehículo aceptando el funcionamiento.
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Para Vehículo Motorizado:
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- Certificado RUA 03 del vehículo de expendio de alimentos preparados o cualquier documentación que acredite el derecho propietario debe contar con radicatoria en el Municipio de La Paz y pago de impuestos al día.
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Para Remolques:
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- Declaración Jurada de Registro de Remolque.
- Documento de propiedad del Remolque.
- 2 Fotografías del Remolque.
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EN CASO DE SER FACTIBLE Y SE EMITA EL INFORME DE PRE-APROBACION SE DEBERÁ ADJUNTAR EN TODO CASO:
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- Póliza de Seguro contra daños a terceros, por un tiempo igual o mayor al de la vigencia de la LF.
- Dos (2) fotografías de los elementos de identificación (VIAE)
- Cálculo del sistema eléctrico, firmado por profesional del área y adjunta la matricula profesional.
- Carnet de Manipulación de Alimentos.
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Persona Jurídica:
Para todo tipo de trámite:
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- Contar con Registro de Persona Jurídica y acceso a la plataforma virtual “iGob 24/7”.
- Testimonio de Constitución de Sociedad
- Matricula de Comercio (SEPREC)
- NIT o inscripción al Régimen Simplificado
- Poder de Representación Legal
- Registro Ciudadano del Representante Legal como persona natural en la plataforma virtual “iGob 24/7”
- En caso de que el vehículo o Remolque sea otorgado en arrendamiento u otra modalidad de disposición de bienes prevista en el Código Civil vigente, contrato respectivo en el que se especifique su uso y destino o constancia del propietario del vehículo aceptando el funcionamiento.
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Para Vehículo Motorizado:
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- Certificado RUA 03 del vehículo de expendio de alimentos preparados o cualquier documentación que acredite el derecho propietario debe contar con radicatoria en el Municipio de La Paz y pago de impuestos al día.
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Para Remolques:
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- Declaración Jurada de Registro de Remolque.
- Documento de propiedad del Remolque.
- 2 Fotografías del Remolque.
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EN CASO DE SER FACTIBLE Y SE EMITA EL INFORME DE PRE APROBACION SE DEBERÁ ADJUNTAR EN TODO CASO:
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- Póliza de Seguro contra daños a terceros, por un tiempo igual o mayor al de la vigencia de la LF.
- Dos (2) fotografías de los elementos de identificación (VIAE)
- Cálculo del sistema eléctrico, firmado por profesional del área y adjunta la matricula profesional.
- Carnet de Manipulación de Alimentos.
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- Contar con registro ciudadano en la plataforma virtual “iGob 24/7”.
- Adjuntar los requisitos digitalizados a través de la plataforma virtual “iGob 24/7” o presentar los requisitos originales y digitalizados en plataformas presenciales, de acuerdo al tipo de Actividad Económica.
- Permitir la inspección de verificación al vehículo de expendio de alimentos preparados.
- Adjuntar los requisitos complementarios luego del Informe de Pre aprobación.
- Una vez procesada la licencia de funcionamiento, el ciudadano puede Descargar e imprimir la licencia de funcionamiento de la plataforma virtual iGob 24/7 o en cualquier plataforma presencial, previa firma del Formulario 401 ó 402.
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- Para el Registro Ciudadano en la plataforma virtual “iGob 24/7”, tiene que estar presente el titular de la actividad, en caso de ser persona Jurídica el representante legal.
- La licencia de funcionamiento no tienen ningún costo.
- Por el funcionamiento de la actividad económica anualmente se debe pagar la Patente Municipal de Funcionamiento Anual, conforme el cronograma definido por la ATM.
- El inicio del trámite no autoriza el funcionamiento de la actividad económica, ya que la licencia de funcionamiento es el único documento que autoriza el legal funcionamiento de la actividad económica.
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Licencia de Funcionamiento o Resolución Administrativa de Rechazo
Marco Legal:
Decreto Municipal N° 004/2019 “Reglamento Municipal para el funcionamiento de Vehículos de Expendio de Alimentos Preparados en el Municipio de La Paz”, Resolución Administrativa N° 037/2019 de 09 de octubre de 2019 que habilita las áreas específicas destinadas a la ubicación de vehículos de expendio de alimentos preparados; Decreto Municipal Nº 003/2020 “Reglamento Municipal de Elementos Publicitarios de Identificación de Actividades Económicas”.