Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo
Es la inscripción que realiza tanto:
- Del o los sujetos pasivos por primera vez en la base de datos del Padrón Municipal, asignándole un número de PMC (Padrón Municipal de Contribuyentes), al cual se asociarán sus objetos gravados (muebles o inmuebles). Este PMC contendrá las generales de ley de la persona natural. Para las personas jurídicas contendrá los datos de constitución incluyendo los datos del representante legal.
- Como de un bien inmueble en el Padrón Municipal del Contribuyente (PMC) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, generando un número de registro tributario de inmueble único e individual, con el cual se identificará al predio a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El empadronamiento será efectuado en consideración a la información y datos aportados por el Sujeto Pasivo mediante Declaración Jurada.
ATENCIÓN PRESENCIAL
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- OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles.
- PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur ubicada en el “Edificio Atlanta” Planta Baja Av. Ballivian entre calle 13 y 14 de Calacoto.
- PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Camacho ubicada en la Av. Camacho Centro Comercial Camacho nivel 1.
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Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento, Sección Inmuebles.
Teléfono(s) de consulta (WhatsApp):
71552352 – 62443034 (Whatsapp)
ATENCIÓN PRESENCIAL
OFICINA CENTRAL:
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- Lunes a Viernes de: 08:00 a 19:00
- Sábado de: 08:00 a 13:00
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PIAC SUR:
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- Lunes a Viernes de : 09:00 a 17:00
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PIAC CAMACHO:
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- Lunes a Viernes de : 09:00 a 17:00
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Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.
45 minutos (tiempo promedio por registro)
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:
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- Cuando el contribuyente no tenga inscrito su derecho propietario del inmueble ante las Oficinas de Derechos Reales y este cuente con Folio Real, se registrara al o los titulares anteriores previa acreditación del interés legal del solicitante.
- El Sujeto Pasivo tiene la obligación tributaria de inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria Municipal y aportar los datos que le fueran requeridos comunicando posteriores modificaciones en su situación tributaria.
Previo al registro del trámite se verificará lo siguiente:
- Si existe un registro tributario con las características del inmueble que se requiere empadronar en caso que no exista ningún registro relacionado se procederá con el trámite.
- Se verificara si los propietarios del bien inmueble cuentan con un Padrón Municipal del Contribuyente (PMC) y si el mismo esta actualizado (en caso de existir un PMC no actualizado se realizará la actualización ver Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: ATM-UREA-SI-GOC 002/2024, en caso que no cuente con un PMC previo al registro del objeto tributario se procederá al empadronamiento del o los Sujetos Pasivos.
3. La Administración Tributaria Municipal podrá solicitar original y fotocopia, del Plano Georreferenciado o Levantamiento Topográfico cuando se identifiquen dificultades para identificar la ubicación exacta del predio o se traten de superficies extensas mayores a 1.000 metros o que no cuenten con muro perimetral o se identifique sobreposición a predios colindantes.
4. En caso de no identificarse la ubicación del inmueble o que los datos técnicos almacenados en los sistemas del GAMLP difieran de la declaración presentada por la Persona Natural o Jurídica, se procederá a programar una inspección in situ.
5. Si el predio objeto de empadronamiento se encontrase sobrepuesto total o parcialmente a Propiedad Municipal no procederá el empadronamiento.
6. Los documentos presentados deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones) y ser presentados en originales y fotocopias simples, para fines de verificación, los originales serán devueltos al concluir el trámite.
7. El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda.
8. El número de registro tributario del inmueble es único e irrepetible.
Requisitos (Presentar Originales y copias para la compulsa):
EMPADRONAMIENTO CON DERECHO PROPIETARIO
PERSONA NATURAL:
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- Cedula de identidad del o los propietarios.
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PERSONA JURIDICA:
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- Cedula de identidad del representante legal.
- Poder de representación legal.
- NIT (si posee).
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IDENTIFICACION DEL OBJETO
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- Folio real (ACTUALIZADO máximo 90 días, si no está actualizado además adjuntar INFORMACIÓN RÁPIDA no mayor a 30 días).
- Testimonio de Propiedad o Titulo ejecutorial.
- Factura de luz con antigüedad no mayor a 180 días.
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ADICIONAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN PARA
TERRENO:
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- Plano de ubicación o Ficha catastral (sin aprobar) .
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VIVIENDA UNIFAMILIAR:
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- Ficha catastral (sin aprobar más fotografías internas y externas) o Catastro actualizado.
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PROPIEDAD HORIZONTAL:
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- Plano de Fraccionamiento.
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NOTA: En caso de terceras personas adjuntar Cedula de identidad y poder de representación legal.
En caso de Herederos adjuntar la Declaratoria y el C.I.
POR ADJUDICACIÓN JUDICIAL (USUCAPIÓN)
PERSONA NATURAL:
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- Cedula de identidad del o los adjudicatarios
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PERSONA JURIDICA:
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- Cedula de identidad vigente del representante legal.
- Poder del representante legal o documento que acredite su representación legal.
- NIT/Certificación del NIT.
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IDENTIFICACION DEL OBJETO
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- Folio Real (SI POSEE ACTUALIZADO 90 DÍAS )
- Minuta de Adjudicación Judicial (Adicionar resolución o sentencia)
- Aviso de remate del periódico.
- Avaluó pericial o Catastral.
- Plano de lote o de ubicación.
- Ficha Catastral (sin aprobar más fotografías internas y externas.
- Catastro Actualizado
- Factura de Luz con antigüedad no mayor a 180 días.
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PROPIEDAD HORIZONTAL: (si corresponde)
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- Plano de fraccionamiento
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NOTA: Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder de representación legal.
EMPADRONAMIENTO POR DECLARATORIA DE HEREDEROS, ANTICIPO DE LEGITIMA, DONACIÓN, APORTE DE CAPITAL Y OTROS (CUANDO EL DERECHO PROPIETARIO ESTA INSCRITO EN DERECHOS REALES)
PERSONA NATURAL:
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- Cedula de identidad de los beneficiarios.
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PERSONA JURIDICA:
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- Cedula de identidad vigente del representante legal.
- Poder del representante legal o documento que acredite su representación legal.
- NIT (si corresponde)
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IDENTIFICACION DEL OBJETO:
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- Folio real (ACTUALIZADO con antigüedad no mayor a 90 días, si no está actualizado además adjuntar INFORMACIÓN RÁPIDA que tendrá vigencia solo de 30 días).
- Testimonio de propiedad de los beneficiarios.
- Pago de impuesto del inmueble.
- Factura de Luz con antigüedad no mayor a 180 días.
- Plano de ubicación.
- Catastro o FURC (sin aprobar actualizado)
- Plano de fraccionamiento.
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Nota.- Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder de representación legal.
ATENCIÓN PRESENCIAL
OFICINA CENTRAL-PIAC SUR
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- Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones.
- En caso de que el trámite sea observado por algún requisito se le entregará el Formulario de Revisión de Requisitos.
- Si el trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención.
- El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por el oficial tributario o el llamador que se registra en las pantallas ubicadas en la Plataforma de Atención.
- Se apersona a ventanilla con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada.
- El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones.
- En caso de no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados.
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- De ser necesario puede solicitar una explicación adicional.
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Nota.- Si el solicitante subsana las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido.
PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS)
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- Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario.
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El presente trámite es gratuito.
Proforma, liquidación de pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, por las gestiones que correspondan que correspondan.
Marco Legal:
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- Ley Nro. 2492 “Código Tributario Boliviano” modificado por Ley Nro. 812.
- Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales.
- Decreto Municipal Nº1 Reglamento de Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 Municipal de Creación de Impuestos Municipales.
- Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro.02/2014 Reglamento del Padrón Municipal de Contribuyentes.
- Resolución Administrativa GAMLP/ATM Nro. 09/2014 Requisitos para el registro de Tramites tributarios.
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