¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES DE LOS ALCALDES O ALCALDESAS?
Por: Javier Gustavo Pérez Mendieta – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal y un Órgano Ejecutivo. El Concejo Municipal y el Alcalde o Alcaldesa Municipal son elegidos por votación popular. El Órgano Ejecutivo, además del Alcalde o Alcaldesa, está conformado por autoridades encargadas de la administración (Ley Nº 031, Art. 34; Ley Nº 482, Art. 4), usualmente denominados secretarios o secretarias municipales.
Las cartas orgánicas municipales son la norma institucional básica que debería contemplar la conformación y atribuciones de sus órganos, sin embargo, en el caso de que dichas normas no fueran aprobadas, de manera supletoria rige la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales. La Ley Nº 482, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, en su artículo 26, establece las atribuciones de los Alcaldes o Alcaldesas, de entre las que se destacan las siguientes:

Referencias bibliográficas
Estado Plurinacional de Bolivia (2010). Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
Estado Plurinacional de Bolivia (2014). Ley Nº 482, de 9 de enero de 2014, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales.
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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