¿CÓMO SE ELIGE AL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL?
Por: Javier Gustavo Pérez Mendieta – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
Además del nivel central del Estado, el Estado boliviano cuenta con cuatro tipos de autonomías, una de ellas la autonomía municipal. De acuerdo a la Constitución y la legislación (Ley Nº 031 y Ley Nº 026), los gobiernos autónomos municipales cuentan con dos órganos: el Órgano Ejecutivo y el Concejo Municipal. El Órgano Ejecutivo está compuesto por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y por sus colaboradores, sin embargo, solamente el Alcalde o Alcaldesa se eligen por voto popular.
De acuerdo a los artículos 70 y 71 de la Ley Nº 026, Ley del Régimen Electoral, la elección de los Alcaldes y Alcaldesas tiene las siguientes características:

Referencias bibliográficas
Estado Plurinacional de Bolivia (2009). Constitución Política del Estado.
Estado Plurinacional de Bolivia (2010). Ley Nº 026, del Régimen Electoral.
Estado Plurinacional de Bolivia (2010). Ley Nº 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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