DESCENTRALIZACIÓN VS. DESCONCENTRACIÓN
Patricia Isabel Jiménez Marini y Javier Gustavo Pérez Mendieta – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
En los últimos años, los gobiernos municipales en Bolivia han jugado un rol importante en términos administrativos en lo que refiere a la descentralización y desconcentración, constituyéndose en un importante escenario para la innovación y generación de nuevas prácticas administrativas. Por ello la importancia de conocer la conceptualización de ambos términos y sus diferencias.
La Descentralización Administrativa de acuerdo al Art. 6 Inc II de la Ley N° 031 Ley de 19 de julio de 2010, es la transferencia de competencias de un órgano público a una institución de la misma administración sobre la que ejerza tuición.
La descentralización permite no sólo que la democracia funcione (Putnam, 1993) sino que amplía las posibilidades de eficacia de la misma, mediante el acercamiento de las decisiones al control ciudadano, ampliando los sistemas hacia democracias más participativas mediante la vinculación activa de los ciudadanos en la selección de los temas públicos y su deliberación.
La descentralización aparece “cuando la competencia se ha atribuido a un nuevo ente, separado de la administración central, dotado de personalidad jurídica propia y constituido por órganos propios que expresan la voluntad del ente” (Gordillo, 2013).
La desconcentración, por su parte, es la formación de una unidad administrativa con una administración subordinada bajo el mantenimiento de la plena responsabilidad por parte de la administración central, hace referencia únicamente a una redistribución de funciones dentro de un gobierno ya sea central o local. La desconcentración implica que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) crea o transfiera a una determinada unidad funciones y tareas para llevar adelante, sin embargo, la responsabilidad final permanece con la MAE. Las unidades desconcentradas solo toman decisiones operativas, no tienen personalidad jurídica, no se administran independientemente y no tienen patrimonio propio.
En el caso del Gobierno Municipal de La Paz, la administración de las unidades organizacionales del Órgano Ejecutivo Municipal se caracteriza de la siguiente manera:
Centralizada
Operan como unidades organizacionales dependientes del Órgano Ejecutivo Municipal, bajo un mando unificado y directo, con presupuesto y administración centralizada.
Desconcentrada
Operan como unidades organizacionales dependientes del Órgano Ejecutivo Municipal, tienen autonomía de gestión administrativa e independencia de funcionamiento operativo. No cuentan con patrimonio, Directorio ni Personería Jurídica propia.
Descentralizada
Operan de manera autónoma y sectorial, se encuentran bajo tuición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de los Directorios, su Presidencia es ejercida por el Alcalde Municipal o su representante expresamente designado, tienen Personería Jurídica y se encuentra conformado por las entidades y empresas públicas municipales.
En ese entendido, en busca de la mejora de servicios la administración desconcentrada del Gobierno Municipal de La Paz comprende los Hospitales Municipales, Servicios de Transporte Municipal, Autoridad Catastral, Autoridad Ambiental y Administración Tributaria Municipal.
En el caso de la administración descentralizada se tiene a EMAVIAS, EMAVERDE, SAMAPA, Entidades Descentralizadas de Terminal de Buses, Maquinaria y Equipo, Cementerios de La Paz, que busca la mejora en la ejecución de obras y servicios.
DESCENTRALIZACIÓN | DESCONCENTRACIÓN |
Tienen: Personería JurídicaAdministración IndependienteAmplitud en la toma de decisionesPatrimonio Propio Permite que se distribuyan o trasladen funciones de un nivel central a un nivel territorial. | No tienen: Personería JurídicaAdministración Independiente Sus decisiones solo son operativas Transfiere competencias y funciones en dependencias externas |
Elaboración propia
En concreto, la centralización implica que las facultades de decisión están reunidas en los órganos superiores de la administración; la descentralización, que la competencia se ha atribuido a un nuevo ente, separado de la administración central, dotado de personalidad jurídica propia, y constituido por órganos propios que expresan la voluntad de ese ente. La desconcentración implica que se han atribuido partes de competencia a órganos inferiores pero siempre dentro de la misma organización o del mismo ente estatal.
La diferencia fundamental entre la descentralización y la desconcentración estaría dada por el otorgamiento de personalidad jurídica y de individualidad propia; en la descentralización, el que recibe la competencia actúa como órgano de un ente distinto de aquél a quien se resta la competencia, en cambio en la desconcentración, el que recibe la competencia actúa como órgano del mismo ente.
La descentralización y desconcentración se operan a través de actos normativos, generales y abstractos, que crean competencias estables y definidas, y las atribuyen en forma determinada a ciertos órganos que serán los titulares de la función; la descentralización y desconcentración significan un ordenamiento obligatorio de la jerarquía y funciones administrativas: Cada órgano que recibe la competencia descentralizada es el que debe ejercerla, y bajo su propia responsabilidad, por encargo de la ley (Gordillo, 2013).
Referencias bibliográficas
Garrido de Cárdenas, Antonieta (2001). La descentralización funcional y los elementos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública (2001) para categorizar a un ente como público. https://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/mempol8/8-5.pdf
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (2025). Manual de Organización de Funciones 2025. https://sim.lapaz.bo/mof/mof-2025/
Gordillo, Agustín (2013). Tratado de Derecho Administrativo y obras selectas. Buenos Aires, Argentina: Fundación de Derecho Administrativo. https://www.gordillo.com/pdf_tomo1/tomo1.pdf
Rubín de Celis, Franklin (2002). Gestión Pública Descentralizada en Bolivia. https://repositorio.umsa.bo/bitstream/handle/123456789/7324/124140.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Secretaría Municipal de Planificación (2023). Blog de Investigaciones Municipales “Desconcentración”. https://lapaz.bo/smp/blog/index.php/2023/07/18/desconcentracion/
Spehar, Elizabeth (2000). La Descentralización y los desafíos democráticos en América Central. https://www.oas.org/sap/publications/2000/art/art_005_00_spa.pdf
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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