JUSTICIA AMBIENTAL
Por: Evelyn Anahí Rojas Candia – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
La Justicia Ambiental es un concepto que se origina como resultado de diversas manifestaciones e iniciativas lideradas por el Movimiento de Justicia Ambiental en los años setenta principalmente en Europa y los Estados Unidos; está vinculada con la comprensión de los impactos diferenciales según su origen étnico, socioeconómico y de género (PNUD, 2024).
De acuerdo a Rogers y Jonker (2024) la Justicia Ambiental es la idea de que todas las personas (independientemente de su raza, color, origen nacional, capacidad o ingresos) deben tener el mismo grado de protección frente a los peligros ambientales y sanitarios.
Asimismo, la Justicia Ambiental debe entenderse como un paradigma complejo que tutela el uso sustentable de los recursos naturales, vinculándolos a las políticas públicas, para que en éstas se inserten aspectos de protección a los derechos fundamentales relacionados, así como participación de los actores para incidir en el proceso de toma de decisiones y que trascienda en la resolución de problemas ambientales (Ramírez, S. Galindo, M. Contreras, C., 2015).
El PROMARNAT (2020) define a la Justicia Ambiental como la obtención de la solución jurídica oportuna a un conflicto ambiental determinado, tomando en cuenta que todas las personas deben partir de las mismas condiciones para acceder a dicha justicia.
La justicia ambiental es importante debido a la trascendencia que tiene en la vida, no únicamente de los seres humanos, sino también de los no humanos, puesto que no sólo las personas sufren afectación, sino también el ambiente, razón por la que dejar de lado la justicia ambiental puede llevarnos a la destrucción de los ecosistemas, pero, además, a la pérdida de calidad de vida (Ramírez, S. Galindo, M. Contreras, C., 2015).
Para la EPA (2023), la Justicia Ambiental refiere al trato justo y la participación significativa de todas las personas, independientemente de sus ingresos, raza, color, origen nacional, afiliación tribal o discapacidad, en la toma de decisiones y otras actividades de las dependencias federales que afectan la salud humana y el medio ambiente, de modo que las personas:
i) estén plenamente protegidas frente a los efectos –incluidos los riesgos- y peligros desproporcionados y adversos para la salud humana y el medio ambiente, entre otros, los relacionados con el cambio climático, los impactos acumulativos de las cargas ambientales y de otro tipo, y el legado del racismo u otras barreras estructurales o sistémicas, y
ii) tengan acceso equitativo a un entorno saludable, sustentable y resiliente en el que puedan vivir, jugar, trabajar, aprender, crecer, rendir culto y participar en prácticas culturales y su subsistencia.
Referencias bibliográficas
EPA (2023). Revitalización del compromiso de nuestra nación con la justicia ambiental para todas las personas. Agencia de Protección Personal (Environmental Protection Agency, EPA). Decreto Presidencial 14096/2023. Gobierno de Estados Unidos. https://www.cec.org/es/temas/justicia-ambiental/
PNUD (2024). Enfoques y cosmovisiones de la justicia ambiental en Bolivia – Gobernanza ambiental, anticipatoria y preventiva. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en Bolivia.
PROMARNAT (2020). Definiciones de justicia ambiental en México. Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020 – 2024. https://www.cec.org/es/temas/justicia-ambiental/
Ramírez, S. Galindo, M. & Contreras, C. (2015). Justicia ambiental: Entre la utopía y la realidad social. Culturales. Revista científica Scielo. México. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-11912015000100008
Rogers, J., Jonker, A. (2024). ¿Qué es la Justicia Ambiental? IBM. https://www.ibm.com/es-es/think/topics/environmental-justice
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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