DERECHO DE VÍA
Por: Evelyn Anahí Rojas Candia – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
En el Artículo 2 de la Ley Nº 966, del Derecho de Vía y del Registro Público de Dominio Vial (2017), se señala:
“El Derecho de Vía se constituye a título de dominio público, recae sobre las carreteras de la Red Fundamental y sus elementos funcionales[1], es inalienable, imprescriptible e inviolable, y permite la libre circulación. Para fines de protección, la naturaleza del Derecho de Vía se extiende a las servidumbres viales u otros derechos secundarios, constituidos o afectados, que por sus circunstancias resultan de utilidad pública.”
En el Derecho de Vía no podrá realizarse obras ni se permitirá más usos que aquellos que sean compatibles con el uso y la seguridad vial u otros servicios básicos estratégicos, sin que su implementación afecte los niveles de seguridad vial (Ley Nº 165, Artículo 197, 2011). La propiedad del terreno para Derecho de Vía será adquirida por el Estado, cuando ello sea preciso, por expropiación o por negociación con los propietarios (ABC, 2007).
El ancho de Derecho de Vía será definido por la autoridad competente del nivel central del Estado, considerando las necesidades y acuerdos internacionales (Ley Nº 165, Artículo 197, 2011). Según la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) (s/f), el Derecho de Vía corresponde a la faja de terreno cuyo ancho es determinado por la autoridad y que es necesario para la construcción, conservación, reconstrucción, ampliación, protección y en general, para el uso adecuado de una vía.
Referencias bibliográficas
Administradora Boliviana de Carreteras – ABC (2007). Derecho de Vía. Glosario de Términos. Manual de Diseño Geométrico.
Agencia Nacional de Infraestructura – ANI (s/f). Derecho de Vía. Glosario. Gobierno de Colombia. https://www.ani.gov.co/glosario/derecho-de
Estado Plurinacional de Bolivia (2011). Ley Nº 165. Ley General de Transporte.
Estado Plurinacional de Bolivia (2017). Ley Nº 966. Ley del Derecho de Vía y del Registro Público de Dominio Vial.
[1] Elemento funcional: toda zona pertenecientemente afectada a la conservación de la misma o a la operación del servicio público vial de manera permanente o temporal, tales como las destinadas al descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, pesaje, parada de autobuses, y otros fines auxiliares o complementarios (Ley Nº 165, 2011).
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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