FOLIO REAL
Por: Paola Marcia Gutierrez Aliaga – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
El Folio Real es un sistema de registro propietario de bienes inmuebles que se remonta a la época de la colonización española en varios países de Latinoamérica. En esa época, la administración colonial española introdujo sistemas rudimentarios de registro de propiedades a través de las Escribanías de Cabildo, que documentaban las transacciones de bienes raíces. Estos primeros sistemas no tenían una estructura tan organizada y fueron fragmentarios, lo que generaba problemas de duplicidad y falta de claridad sobre los derechos de propiedad (Rubio, 2016).
Durante el siglo pasado, Bolivia adoptó este modelo con el fin de fortalecer la seguridad en el comercio de propiedades y de mejorar la accesibilidad de la información sobre la titularidad y los gravámenes de los bienes, y llega a ser parte de las reformas en la legislación y administración de los registros de propiedad, similar a los modelos europeos, especialmente el Alemán, que promueve la seguridad jurídica.
En Bolivia, el Decreto Supremo N° 27957de 2004, introdujo y reguló formalmente el Folio Real como el sistema de registro principal para los bienes inmuebles en el país. Este decreto se enmarcó en una serie de políticas de reforma administrativa y de justicia que buscaban mejorar la eficiencia y transparencia en los procesos de propiedad.
Según el Artículo Nº 17 del Decreto Supremo Nº 27957 de 2004 “Reglamento, modificación y actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales”, la certificación mediante Folio Real constituye la certificación y/o informe de su estado jurídico actual y total, conteniendo especificación sobre la descripción y características del inmueble, titular del derecho, restricciones y gravámenes que pesan sobre el bien y cancelaciones de aquellos. Esta certificación constituye toda la información vigente de un bien inmueble.
Al tratarse de una aplicación técnica, comprende esencialmente las características físicas y jurídicas de un bien inmueble, y también determina al sujeto propietario y el derecho que ejerce sobre la propiedad a partir de una matriculación de los inmuebles. En esta matrícula es posible dar curso a cualquier nuevo registro, sea por cambio de titular, por gravámenes y restricciones en general, subinscripciones, cancelaciones o en oportunidad de emitir Certificaciones, Informes y otros trámites.
La matriculación es parte importante del Folio Real Y consiste en una primera inscripción del inmueble, propietario y derecho del Folio Real, ya sea porque se lo registra por primera vez o porque se necesita transferir/actualizar la información del anterior sistema al vigente, lo que implica la codificación interna, única a nivel nacional, permanente y definitiva del inmueble y la depuración de derechos.
Por otro lado, la Ley N° 483, Ley del Notariado Plurinacional, menciona que el término “folio” en el contexto de la “matricidad”, es el registro documental del acuerdo visado por la fe pública, materializado en una matriz confeccionada en un folio donde se redacta el acto jurídico decidido por las partes interesadas.
Referencias bibliográficas
Estado Plurinacional de Bolivia (2004). DS Nº 27957. Reglamento, modificación y actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales.
Estado Plurinacional de Bolivia (2014). Ley Del Notariado Plurinacional Nº 483
Rubio A. (2016) El archivo del cabildo colonial. Orígenes, funcionamiento y organización. Colección Artes Humanidades. Universidad del Valle, Cali.
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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