PARÁMETRO DE EDIFICACIÓN

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PARÁMETRO DE EDIFICACIÓN

  • Área Máxima a Cubrir (AMC).- Es el porcentaje de la superficie del lote destinada a la ocupación del suelo por una edificación, se considera el volumen construido del edificio sobre el terreno distribuido en todas sus plantas y no se contabilizan sótanos, semisótanos, la proyección de aleros, cornisas, marquesinas y estructuras desmontables para garaje.
  • Área Máxima a Edificar (AME).- Es la superficie total a ser edificada o la sumatoria de las superficies de todas las plantas a ser emplazadas al interior del lote; el área ocupada por el semisótano se computa en un 50%; en el caso particular de un lote con accesos de vías a diferente nivel para la definición del semisótano se considerará el nivel de la vía inferior, en este cálculo no se incluyen la circulación vertical y horizontal que puede estar compuesta por la caja de escaleras y palieres, caja de ascensores, pasillos de accesos a los departamentos y equipamientos registrados como área de uso común, como terrazas, ductos de basura, de instalaciones y ventilación, la provisión de servicios básicos
  • Altura Máxima de Fachada (AMF).- Es la longitud vertical de la edificación medida desde el nivel de la acera de la vía, o suelo acondicionado, hasta el límite superior habitable de la fachada. En esta medida no incluye las cubiertas inclinadas, los parapetos, tanques elevados, salas de máquinas, terrazas accesibles de uso común u otras instalaciones técnicas). En los casos que la altura de edificación para uso habitacional esté fijada en número de plantas, (con una altura promedio de 3,00 m de altura y hasta 3.50 m en zócalo). En el caso de un lote sobre vía con pendiente, se considera la altura de fachada tomando de referencia el punto medio de la pendiente del frente del lote; es decir el punto medio entre la cota mínima y la cota máxima.
  • Retiro Mínimo de las Edificaciones (RME).- Es el espacio medido entre el límite de la edificación y el límite del lote, los retiros pueden ser frontales, laterales y posteriores, en algunos patrones de asentamientos se exigen mínimos obligatorios ya sea para la apertura de ventanas, o en proyección del ancho de vía planificado. Por lo general, el retiro debe ser aplicado desde planta baja y a lo largo de toda la altura de la edificación.
  • Número Mínimo de Parqueos (NMP).- Es el área que debe ocupar el número mínimo de parqueos requerido dentro de un lote o edificio destinado al estacionamiento temporal o permanente de vehículos automotores.
  • Área Mínima Verde (AMV).- Es la superficie destinada al cultivo y mantenimiento obligatorio de especies vegetales, en exteriores e interiores, patios interiores descubiertos y en balcones o terrazas semicubiertas con losa hasta una distancia no mayor a la altura efectiva de piso

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