PARÁMETRO DE EDIFICACIÓN
Por: Paola Marcia Gutierrez Aliaga – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
Según la Ley de Uso de Suelos Urbanos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (Ley Nº 17 y sus modificaciones), los Parámetros de Edificación son las referencias de dimensión que definen la tipología de cada Patrón de Asentamiento y se encuentran consignados en las Cartillas Normativas, es decir, cuantifican la cantidad de m2 que se permite construir según lo determinado en cada Patrón de Asentamiento.
Por lo general, la superficie real que figura en la certificación catastral es la base de cuantificación para los parámetros de edificación, es decir que los Parámetros de Edificación funcionan/son proporcionales al tamaño del lote registrado en el certificado catastral.
La Ley de Uso de Suelos Urbanos determina los siguientes parámetros, mismos que se identifican en la Cartillas Normativas de Patrones de Asentamiento:
- Área Máxima a Cubrir (AMC).- Es el porcentaje de la superficie del lote destinada a la ocupación del suelo por una edificación, se considera el volumen construido del edificio sobre el terreno distribuido en todas sus plantas y no se contabilizan sótanos, semisótanos, la proyección de aleros, cornisas, marquesinas y estructuras desmontables para garaje.
- Área Máxima a Edificar (AME).- Es la superficie total a ser edificada o la sumatoria de las superficies de todas las plantas a ser emplazadas al interior del lote; el área ocupada por el semisótano se computa en un 50%; en el caso particular de un lote con accesos de vías a diferente nivel para la definición del semisótano se considerará el nivel de la vía inferior, en este cálculo no se incluyen la circulación vertical y horizontal que puede estar compuesta por la caja de escaleras y palieres, caja de ascensores, pasillos de accesos a los departamentos y equipamientos registrados como área de uso común, como terrazas, ductos de basura, de instalaciones y ventilación, la provisión de servicios básicos
- Altura Máxima de Fachada (AMF).- Es la longitud vertical de la edificación medida desde el nivel de la acera de la vía, o suelo acondicionado, hasta el límite superior habitable de la fachada. En esta medida no incluye las cubiertas inclinadas, los parapetos, tanques elevados, salas de máquinas, terrazas accesibles de uso común u otras instalaciones técnicas). En los casos que la altura de edificación para uso habitacional esté fijada en número de plantas, (con una altura promedio de 3,00 m de altura y hasta 3.50 m en zócalo). En el caso de un lote sobre vía con pendiente, se considera la altura de fachada tomando de referencia el punto medio de la pendiente del frente del lote; es decir el punto medio entre la cota mínima y la cota máxima.
- Retiro Mínimo de las Edificaciones (RME).- Es el espacio medido entre el límite de la edificación y el límite del lote, los retiros pueden ser frontales, laterales y posteriores, en algunos patrones de asentamientos se exigen mínimos obligatorios ya sea para la apertura de ventanas, o en proyección del ancho de vía planificado. Por lo general, el retiro debe ser aplicado desde planta baja y a lo largo de toda la altura de la edificación.
- Número Mínimo de Parqueos (NMP).- Es el área que debe ocupar el número mínimo de parqueos requerido dentro de un lote o edificio destinado al estacionamiento temporal o permanente de vehículos automotores.
- Área Mínima Verde (AMV).- Es la superficie destinada al cultivo y mantenimiento obligatorio de especies vegetales, en exteriores e interiores, patios interiores descubiertos y en balcones o terrazas semicubiertas con losa hasta una distancia no mayor a la altura efectiva de piso
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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