PATENTE TRIBUTARIA
Por: Javier Gustavo Pérez Mendieta – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
El Diccionario Panhispánico del español jurídico define a la patente municipal como el “permiso que concede la municipalidad para el desarrollo de actividades comerciales primarias, secundarias y terciarias a cambio de un tributo” (Real Academia Española, s/f).
El Servicio Estatal de Autonomías (s/f) define a las patentes tributarias como “los tributos pagados por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas”.
La Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano, en su artículo 9, establece que las patentes municipales son tributos “cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas”.
En preciso mencionar que el mismo Código Tributario Boliviano define a un tributo como “las obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, impone con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”.
Las patentes tributarias son, en síntesis, los tributos que recauda el Estado por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, como calles, plazas y otros con diversos fines, o por la realización de actividades económicas comerciales.
Referencias bibliográficas
Real Academia Española (s/f). “Patente Municipal”. Diccionario Panhispánico del español jurídico. https://dpej.rae.es/lema/patente-municipal
República de Bolivia (2003). Ley Nº 2492 de 2 de Agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.
Servicio Estatal de Autonomías (s/f). Apuntes. Los Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas. https://www.sea.gob.bo/wp-content/uploads/2019/09/Apuntes_RecursosdeETAS.pdf
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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