REFERENDO
Por: Javier Gustavo Pérez Mendieta – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
Definición
De acuerdo a la Red de Conocimientos Electorales ACE – Project (s/f), un referendo “es el término dado a un voto directo sobre un tema específico, en contraste con los votos emitidos en las elecciones en relación a los partidos o los candidatos, y que, generalmente, reflejan las preferencias de los votantes sobre una serie de cuestiones diferentes”.
El Sistema de Información Legislativa del Gobierno de México (s/f) se refiere al referendo como “el mecanismo de votación y consulta ciudadana que se verifica regularmente y que es objeto de disciplina constitucional en torno a la aprobación o rechazo referente a la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes. La figura permite que el elector comparta de manera complementaria la facultad legislativa del Congreso para dar mayor legitimidad a las prácticas legislativas”.
Este mecanismo “le da la oportunidad a los electores de decidir directamente sobre un asunto en particular (…) hablando en términos generales, no se utilizan para resolver asuntos políticos ordinarios, es decir, de esos que se plantean rutinariamente, sino para abordar asuntos y temas trascendentales que rebasan los tradicionales alineamientos partidistas” (ACE Project, s/f).
La Ley del Régimen Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia define al referendo como “un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público”.
Clasificación
Los referendos puede ser de diversos tipos (ACE Project, s/f; Gobierno de México, s/f):
Por su origen, los referendos pueden ser: 1) popular, cuando surge de iniciativa popular, 2) Presidencial o ejecutivo, cuando se da por iniciativa del poder u órgano ejecutivo, y 3) parlamentario o legislativo, cuando la iniciativa corresponde al poder u órgano legislativo.
Por sus efectos, un referendo puede ser obligatorio o facultativo. Un referendo es obligatorio cuando su resultado debe ser ejecutado por las autoridades según su competencia, es decir, es vinculante. Un referendo es facultativo cuando el resultado podría o no ser ejecutado por las autoridades. En algunos marcos normativos también se denominan referendos consultivos.
Ventajas y desventajas
En ámbitos académicos y políticos se debate sobre las ventajas y desventajas que tiene este mecanismo de democracia directa. De manera general, se abordas las mismas a continuación (ACE Project, s/f):
Ventajas
“Tienen un rol legitimante: una decisión asumida aún por quienes se oponían al tema y que no habrían aceptado una decisión similar si hubiera sido tomada por el parlamento o el gobierno”.
“Incrementan la participación popular en la toma de decisiones y tienen un efecto educativo en la población, quien inevitablemente se vuelve mejor informada acerca de los temas en consulta”.
“En un contexto de creciente apatía de los votantes y el desencanto con las formas tradicionales de la democracia, la democracia directa puede ayudar a que los electores vuelvan a comprometerse con la política y la democracia”.
“Cuando un partido gobernante se encuentra dividido sobre una cuestión en particular, la celebración de un referendo puede ayudar a alcanzar una solución sobre dicha cuestión sin dividir al partido político”.
Desventajas
“Temor del mayoritarismo, una inquietud de que la mayoría pueda usar el referéndum para pisotear los derechos de la minoría”.
“Se debilita el gobierno representativo al socavar el papel y la importancia de los representantes elegidos”.
“Los votantes no siempre tienen la capacidad o la información necesaria para tomar decisiones informadas sobre la cuestión en juego, y en su lugar puede tomar decisiones basadas en un conocimiento parcial o de acuerdo a factores no relacionados al tema, como la economía o el apoyo al gobierno”.
“Si el ejecutivo tiene la facultad de determinar cuándo se celebran referendos, pueden ser utilizados como una herramienta política para satisfacer las necesidades del partido en el gobierno y no en aras de la democracia”.
“Dado que en muchos países la participación en el referendo es más baja que en las elecciones nacionales, el argumento de que ellos aumentan la legitimidad de las decisiones políticas no se sostiene”.
Características del referendo en la normativa boliviana
La Ley del Régimen Electoral de Bolivia desarrolla las características de los referendos de la siguiente manera:
- Los referendos pueden ser realizados en el ámbito nacional, departamental o municipal, en materias de competencia de cada nivel. (Art. 13)
- No se puede someter a referendo los siguientes temas: Unidad e integridad del Estado Plurinacional, Impuestos, Seguridad interna y externa, Leyes orgánicas y Leyes Marco, Vigencia de derechos humanos, Sedes de los órganos y de las instituciones encargadas de las funciones de control, defensa de la sociedad y defensa del Estado, Bases fundamentales del Estado, Competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas establecidas en la Constitución Política del Estado. (Art. 14)
- Las decisiones “adoptadas mediante Referendo tienen vigencia inmediata y obligatoria, y son de carácter vinculante. Las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación”. (Art. 15)
- La convocatoria a referendo puede ser realizada por iniciativa estatal (Presidente del Estado o Asamblea Legislativa Plurinacional, Asamblea Legislativa Departamental o Concejo Municipal mediante ley aprobada por dos tercios de los miembros presentes) o por iniciativa popular con la firma de al menos el 20% del padrón en el caso del nivel nacional, 25% en el caso departamental y 30% en el caso municipal. (Art. 16)
- El referendo también puede ser aplicado sobre tratados internacionales (Art. 22), para la convocatoria a una Asamblea Constituyente (Art. 23), o para acceder a una autonomía regional o una autonomía indígena originario campesina (Art. 24).
Referencias bibliográficas
Estado Plurinacional de Bolivia (2010). Ley Nº 026, Ley del Régimen Electoral y sus modificaciones.
Gobierno de México (s/f). Referéndum. Sistema de Información Legislativa. http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=205
Red de conocimientos electorales – ACE Project (s/f). Referendos y plebiscitos. Sistemas electorales. https://aceproject.org/main/espanol/es/esc01a.htm
Red de conocimientos electorales – ACE Project (s/f). Enciclopedia- Democracia Directa. Referendos. https://aceproject.org/ace-es/focus/fo_direct-democracy/fo_direct-democracy-referenda/mobile_browsing/onePag
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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