PLAN TERRITORIAL DE DESARROLLO INTEGRAL
Por: Javier Gustavo Pérez Mendieta – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
La Ley Nº 777, del Sistema de Planificación Integral del Estado, establece que el Plan Territorial de Desarrollo Integral es el Plan que “consolida la planificación del desarrollo con la organización territorial, articulando en el largo, mediano y corto plazo, el desarrollo humano e integral, la economía plural y el ordenamiento territorial en las estructuras organizativas del Estado, e incluye la programación de la inversión, el financiamiento y el presupuesto plurianual. Se realiza en concordancia con la planificación nacional y en articulación con la planificación sectorial (Art. 5.3).
Por otra parte, estos planes “constituyen la planificación territorial de desarrollo integral de mediano plazo de los gobiernos autónomos departamentales, gobiernos autónomos regionales y gobiernos autónomos municipales” (Art. 17.I). De acuerdo a los niveles de gobierno:
- Planes de gobiernos autónomos departamentales que se elaborarán en concordancia con el PDES y en articulación con los PSDI.
- Planes de gobiernos autónomos regionales y de gobiernos autónomos municipales que se elaborarán en concordancia con el PDES y el PTDI del gobierno autónomo departamental que corresponda, en articulación con los PSDI. (Art. 17.II)
La estructura y contenido mínimo de los Planes Territoriales de Desarrollo Integral son los siguientes:
- Enfoque Político. Comprende la definición del horizonte político de la entidad territorial autónoma articulado a la propuesta política del PDES.
- Diagnóstico. Es un resumen comparativo de los avances logrados en la entidad territorial autónoma en los últimos años, estado de situación, problemas y desafíos futuros, conteniendo elementos de desarrollo humano e integral, de economía plural, de ordenamiento territorial y uso del suelo.
- Políticas y Lineamientos Estratégicos. Establece las directrices y lineamientos generales para el alcance del enfoque político previsto en el PDES.
- Planificación. Es la propuesta de implementación de acciones en el marco de las metas y resultados definidos en el PDES desde la perspectiva de la entidad territorial autónoma, que comprende los elementos de desarrollo humano e integral, de economía plural y de ordenamiento territorial.
- Presupuesto total quinquenal. (Art. 17.III)
Referencias bibliográficas
Estado Plurinacional de Bolivia (2016). Ley Nº 777, de 21 de enero de 2016, Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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