USO DE SUELO
Por: Javier Gustavo Pérez Mendieta – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
Definición
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de España (s/f) define al Uso de Suelo como la “caracterización del territorio de acuerdo con su dimensión funcional o su dedicación socioeconómica actual, como por ejemplo uso industrial, comercial, recreativo, etc.”. También podría referirse a la “ocupación de una superficie determinada en función de su capacidad agrológica y por tanto de su potencial de desarrollo, se clasifica de acuerdo a su ubicación como urbano o rural (…) Su asignación se da a partir de sus características físicas y funcionales que tienen en la estructura urbana, y tiene el objetivo de ocupar el espacio de manera ordenada y de acuerdo a su capacidad física (ocupación de zonas aptas para el desarrollo urbano), lo que finalmente se traduce en un crecimiento armónico de la ciudad (Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial DF México, s/f).
El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda – MOPSV de Bolivia (2014) define al uso de suelos como la “identificación y tipificación de las actividades actuales que se desarrollan sobre los predios del área urbana, sean de dominio público o privado”. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (2014) lo define como “la utilización humana que se dará a un fragmento de territorio con fines urbanísticos y/o edificios y estará definido por la actividad (destino) posible de ser desarrollada en el mismo” (Art. 4. Ley Nº 017).
En síntesis, el uso de suelo sería la caracterización de un territorio o superficie para su utilización humana, de acuerdo a sus características físicas y funcionales. En función de esta caracterización es que dentro de una jurisdicción se asignan diferentes usos de suelos que se convierten en una clasificación.
Clasificación y patrones
La Ley de Uso de Suelos Urbanos (LUSU) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz sostiene que las clases de uso de suelo son: Edificable y No Edificable (Art. 5). El uso de suelo Edificable es “aquel destinado a la residencia y actividades complementarias y compatibles, que garantizan una adecuada calidad de vida de los habitantes y donde es admisible la construcción” (Art. 10) y se clasifica en:
- Vivienda o residencial
- Equipamiento
- Plazas, miradores, jardines y parques públicos
- Instalaciones especiales
- Conjuntos patrimoniales
- Actividades productivas
- Proyectos especiales
- Sistema vial
- Representaciones diplomáticas (Art. 10)
El uso de suelo referido a Vivienda o Residencial cuenta con diferentes Patrones de Asentamiento, que son los “códigos alfanuméricos que rigen para toda edificación para la ocupación del suelo conforme a su destino y que se aplica en base a los parámetros de Edificación consignados por cada Macrodistrito, Distrito y Macrozona del Área Urbana del Municipio de La Paz” (Art. 11).
Por su parte, el uso de suelos No Edificable es “aquel que por sus características naturales debe preservarse de las edificaciones para su protección y aprovechamiento: pudiendo admitir superficies o áreas construidas destinadas exclusivamente a garantizar la sostenibilidad y el cuidado del mismo y que no comprometan la seguridad e higiene pública” (Art. 25) y se clasifican en:
- De Forestación y Alta Pendiente
- Áreas de Franjas de Seguridad, Amortiguamiento y Derecho de Vía
- Aires de Río
- Áreas de Preservación de Paisaje Natural
- Áreas Verdes
Cada clase de uso de suelos no edificables cuenta, también, con patrones que definen sus características y condiciones.
Referencias bibliográficas
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (2014). Texto Ordenado de las Leyes Municipales Autonómicas Nros. 017 – 024 – 050 – 080, de 27 de junio de 2014.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de España (s/f). Observación del Territorio. https://www.mitma.gob.es/instituto-geografico-nacional/observacion-del-territorio/ocupacion-suelo
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial DF México (s/f). Informe Anual 2003. Apéndice Temático. Uso de Suelo. https://paot.org.mx/centro/paot/informe2003/temas/suelo.pdf
Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda Viceministerio de Vivienda y Urbanismo (2014). Guía técnica para el ordenamiento de áreas urbanas. https://www.oopp.gob.bo/wp-content/uploads/2020/antiguos/Guía_POUT_low.pdf
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
¿Qué tan útil fue esta publicación?
¡Haz clic en una estrella para calificarla!
Puntuación media 0 / 5. Recuento de votos: 0
No hay votos hasta ahora! Sea el primero en calificar esta publicación.