ORDENANZA
Por: Javier Gustavo Pérez Mendieta – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
Definición
Juan Carlos Cassagne (2002) señala que “Con el término ordenanzas se denomina a los reglamentos o actos de alcance particular dictados por los órganos representativos municipales (Concejo Deliberante, Sala de Representantes, etc.)”. De acuerdo a la Real Academia Española – RAE (s/f), una ordenanza es un “conjunto de preceptos referentes a una materia”. El Diccionario jurídico de la RAE la define como una “norma de valor reglamentario, ordinariamente dictada por una administración local”.
EuroInnova (s/f) señala que ordenanza “proviene de la palabra “orden” por lo que se refiere a un mandato emitido por una autoridad que de igual manera exige su cumplimiento, por lo que también se le atribuye el significado de mandato legal” y que las ordenanzas municipales “son actos normativos a través del cual el Consejo Municipal de Gobierno en su respectiva sección de provincia, expresa lineamientos de su interés, cuya aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio”.
El Ayuntamiento de La Coruña (s/f) define a la ordenanza como “una disposición o mandato. Es un tipo de norma jurídica que forma parte de un reglamento y que está subordinada a una ley. La ordenanza municipal es aquella dictada por la máxima autoridad de un ayuntamiento (alcalde o alcaldesa) con validez dentro del municipio o territorio”.
De la recopilación realizada, se puede destacar que la ordenanza es una norma, disposición o mandato emitida por una autoridad, comúnmente local, que es de cumplimiento obligatorio en su ámbito territorial y que se encuentra supeditada a una ley, por ello el carácter reglamentario que se le aduce.
El concepto de ordenanza también es utilizado para referirse a otro tipo de disposiciones normativas de índole militar, aduanero e impositivo (Cassagne, 2002), sin embargo, la utilización en estos ámbitos no es frecuente en el caso boliviano.
Las ordenanzas en el marco normativo boliviano
La Ley Nº 2028, de Municipalidades, actualmente abrogada, había definido en su Artículo 20 que las “ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal”. En el marco del régimen de descentralización previo a 2009, era consistente que los Concejos “reglamentaran” la Ley nacional para emitir normas para su jurisdicción, sin embargo, con la Constitución Política del Estado de 2009, se otorga a los Concejos Municipales la facultad legislativa, siendo a partir de entonces una Ley, la norma de carácter general que pueden emitir los Concejos Municipales. El Tribunal Constitucional Plurinacional en la Declaración Constitucional Plurinacional 001/2013 razona este cambio:
“La mayor diferencia entre los actuales gobiernos autónomos municipales -en el marco de la Constitución Política del Estado vigente (2009)-, y los antiguos gobiernos municipales instituidos -en el marco de la antigua Constitución (1967)-, reside en el hecho que actualmente los gobiernos autónomos municipales han sido beneficiados con la capacidad legislativa municipal. Además las competencias municipales actualmente se encuentran al interior de la norma constitucional, diferente al antiguo modelo en el que las competencias municipales, eran extraconstitucionales, es decir, que no se encontraban reguladas como parte de los contenidos de la Constitución Política del Estado de 1967, sino eran parte del contenido de una ley (nacional), la Ley 2028, Ley de Municipalidades” (…) “En ese marco de ideas, los Concejos Municipales, reglamentaban a través de las Ordenanzas Municipales la Ley de Municipalidades, u otras leyes nacionales que establecían determinadas atribuciones para los gobiernos municipales. De ahí la costumbre de señalar que los Concejos Municipales reglamentan la ley”.
La jurisprudencia constitucional, en el análisis sobre el alcance de las ordenanzas, establece las ordenanzas no podrían ser asimiladas a la condición de leyes, pero tampoco deberían invadir el ámbito reglamentario, asignado al órgano ejecutivo municipal. De esta manera, la Declaración Constitucional Plurinacional 047/2015 señala que “el estatuyente tomará en cuenta que el concejo municipal es en esencia un órgano legislativo y por consiguiente, las ordenanzas municipales no pueden ser asimiladas a la condición de leyes, regulando materias, que por su carácter general, externo y atingente al gobierno municipal, solo pueden hacerlo mediante leyes municipales”.
En el otro sentido, la Declaración Constitucional Plurinacional 026/2013 establece que “otorgar a las Ordenanzas Municipales el carácter de normas generales administrativas emitidas por el Concejo, resulta vulneratorio de lo establecido en los arts. 12.I y 283 de la CPE, en concordancia con el 12.II de la LMAD, pues invade un área de funcionamiento propio del ejecutivo como es el ejercicio de la facultad reglamentaria; es decir, la facultad de emitir normas reglamentarias de aplicación general en el territorio municipal”.
Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que “no implica que necesariamente la figura de la Ordenanza Municipal sea eliminada del ordenamiento jurídico municipal sino que en su caso debe redimensionarse en su naturaleza y proceso de formación como en lo referente a sus alcances, conforme los cambios normativos suscitados a partir de la aprobación de la Constitución Política del Estado vigente” (Declaración Constitucional Plurinacional 026/2013).
Las Ordenanzas en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz ha contemplado dentro de su ordenamiento normativo a la ordenanza, aunque de manera expresa ha separado de su alcance todo lo que sea materia de una ley. De esa manera, el Artículo 32 de La Ley de Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz establece que la Ordenanza “es la disposición municipal de cumplimiento obligatorio, emanada del Concejo Municipal, con el propósito de aprobar, rechazar y/o disponer asuntos de interés general o vinculados a éste, que no sean materia de una Ley Municipal”.
Referencias bibliográficas
Ayuntamiento de La Coruña (s/f). Ordenanzas Municipales. https://www.coruna.gal/transparencia/es/normativa-municipal/normativa/ordenanzas?argIdioma=es
CASSAGNE, Juan Carlos, (2002). Derecho Administrativo Tomo I. Séptima Ed. Actualizada. Buenos Aires, Argentina: Lexis Nexis Abeledo – Perrot. https://issuu.com/ultimosensalir/docs/derecho_administrativo_-_tomo_i_-_juan_carlos_casa
EuroInnova (s/f). Qué son las Ordenanzas. https://www.euroinnova.bo/blog/que-son-las-ordenanzas
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (2011). Ley de Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal
Real Academia Española (s/f). Ordenanza, https://dle.rae.es/ordenanza. https://dpej.rae.es/lema/ordenanza
Tribunal Constitucional Plurinacional (2013a). Declaración Constitucional Plurinacional 001/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional (2013b). Declaración Constitucional Plurinacional 026/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional (2015). Declaración Constitucional Plurinacional 047/2015
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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