PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN
Por: Nelson Fabian Yaksic Vera – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
De acuerdo al texto ordenado de la Ley de Uso de Suelos (LUSU) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (2014) en su artículo 19 se define los Parámetros de Edificación como “las referencias de dimensión (cuantificación) que definen la tipología de cada Patrón de Asentamiento y se encuentran consignados en las Cartillas Normativas de Patrones de Asentamiento. tomando en cuenta la superficie real señalada en el certificado catastral como base para su cuantificación”. Es decir, son aquellos parámetros que definen las posibilidades constructivas en las distintas zonas de la ciudad y son diferentes de acuerdo a los patrones de asentamiento. Estos toman en cuenta la pendiente, la tipología de la zona
Los Parámetros de edificación son:
- Área Máxima a Cubrir (AMC): “Es el porcentaje de la superficie del lote destinada a la ocupación del suelo por una edificación, y es cuantificada de acuerdo a la siguiente ecuación AMC = (%) x Superficie Real de Lote”, es decir se considera la proyección de todas las plantas del edificio sobre el terreno, se incluye aleros marquesinas y estructuras desmontables.
- ÁREA MÁXIMA A EDIFICAR (AME): “Es la superficie total a ser edificada o la sumatoria de las superficies de todas las plantas a ser emplazadas al interior del lote… y es cuantificada mediante la siguiente formula, AME = (%) x Superficie Real de Lote”. Para la sumatoria de áreas solo se tomarán en cuenta aquellas que son de uso privado, divisibles y registrables, se excluyen áreas comunes, áreas de circulación, áreas de servicios, parrilleros y lavanderías.
- Altura Máxima de Fachada (AMF): “Es la longitud vertical de la edificación medida desde el nivel de la acera de la vía, o suelo acondicionado, hasta el límite superior habitable de la fachada. (No incluye las cubiertas inclinadas, los parapetos, tanques elevados, salas de máquinas, terrazas accesibles de uso común u otras instalaciones técnicas) “. Esta longitud puede estar definida en metros lineales o por número de plantas, para lo que se define que la altura unidades habitacionales será de 3.00 metros promedio. Tomando en cuenta las características de la ciudad existen diferentes casuísticas para la definición de la altura por lo que siempre es recomendable repasar este acápite de la normativa de uso de suelos.
- Retiro Mínimo de las Edificaciones (RME): “Es el espacio medido entre el límite de la edificación y el límite del lote…se consideran 3 tipos de Retiro Mínimo: Frontal, Lateral y Posterior”. Estos retiros son necesarios para la apertura de vanos, ventanas para ventilación, su aplicación y obligatoriedad está definida en cada cartilla. Para edificación en altura, se define que los edificios mantengan un retiro de 3.00, para edificaciones de mayor altura esos deberán acogerse a la tabla de aplicación de retiros descrita en el texto ordenado de la LUSU.
- Número Mínimo de Parqueos (NMP): “Es el área que debe ocupar el número mínimo de parqueos requerido dentro de un lote o edificio destinado al estacionamiento temporal o permanente de vehículos automotores. El Número Mínimo de Parqueos será calculado de acuerdo a la siguiente fórmula:
No. de Parqueos = AME / 150,00 m²
Las dimensiones mínimas de un espacio o área de parqueo de uso privado o público serán:
- Ancho 2,50 m
- Largo 5,00 m
- Altura Mínima de Paso 2,20 m”
- Área Mínima Verde (AMV): “Es la superficie destinada al cultivo y mantenimiento obligatorio de especies vegetales, en exteriores e interiores, patios interiores descubiertos y en balcones o terrazas semicubiertas con losa hasta una distancia no mayor a la altura efectiva de piso”. Su cantidad y obligatoriedad está definida en las cartillas normativas y esta solo estará cuantificada de forma horizontal y solo si esta es permanente.
Referencias bibliográficas
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (2014). Ley de Uso de Suelos Urbanos, Texto Ordenado de las Leyes Municipales Autonómicas Nros. 017 – 024 – 050 – 080.
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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