DISTRITO
Por: Javier Gustavo Pérez Mendieta – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
Etimología y definición
La Real Academia Española – RAE (s/f) señala que la palabra distrito proviene del latín distringere, que significa mantener apartado y significa: “Cada una de las demarcaciones en que se subdivide un territorio o una población para distribuir y ordenar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, o de las funciones públicas, o de los servicios administrativos”.
Como se señala en la definición previa, la subdivisión que se establezca dentro de un territorio, es decir, una demarcación definida, tiene un fin preciso, ya sea administrativo, político, electoral, judicial, etc. En función de su historia y tradición en cada caso/país se utiliza el término en diferentes áreas de la administración pública, particularmente: distrito judicial, distrito municipal, etc.
Dentro de la teoría de la descentralización y de la desconcentración, el territorio se divide buscando una administración más cercana y eficiente. Como señala el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD (2007): “La división política del territorio en pequeñas unidades de gobierno puede mejorar los vínculos entre autoridades y gobernados, así como la identificación de necesidades de la población”.
El distrito sería, entonces, una subdivisión de un territorio con un fin específico de organización, en el marco de un proceso de desconcentración o descentralización de una autoridad o institución, que busca mejorar su desempeño al entenderse que se puede identificar de mejor manera sus necesidades.
El uso del término distrito en el caso boliviano
Si bien el término distrito hace referencia, en un sentido amplio, a cualquier subdivisión dentro de un territorio, en el caso boliviano se ha utilizado el término con mayor frecuencia, en la división político administrativa, para hacer referencia a una división dentro de un municipio. De esta manera, cada gobierno autónomo municipal establece una división territorial interna en distritos para su administración.
De acuerdo al Artículo 27.I de la Ley Nº 031: “Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal”.
De manera análoga, se autoriza la existencia de distritos indígena originario campesinos en comunidades que sean una minoría en el municipio. En estos distritos, las autoridades serán elegidas por normas y procedimientos propios. La normativa señala que: “Los distritos municipales indígena originario campesinos que cuenten con las capacidades de gestión necesarias y con un Plan de Desarrollo Integral podrán acceder a recursos financieros para su implementación. El Plan de Desarrollo Integral debe estar enfocado según la visión de cada pueblo o nación indígena originario campesino, en armonía con el Plan de Desarrollo Municipal” (Artículo 28, Ley Nº 031).
En el caso del municipio de La Paz existen 22 distritos, sin embargo, la unión de distritos que es el Macrodistrito, es el que cuenta con una autoridad: el /la Subalcalde/sa. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en este sentido, cuenta con 9 macrodistritos y, por tanto, 9 Subalcaldías con sus autoridades correspondientes, en el marco de una gestión desconcentrada de los servicios municipales.
En Bolivia, el término también es utilizado en otras áreas o instituciones estatales, con fines administrativos. En el Órgano Judicial, se utiliza con frecuencia el término distrito para hacer referencia a la división departamental de juzgados, por ejemplo: Distrito Judicial de La Paz. El Instituto Geográfico Militar también utiliza el término distrito para denominar las subdivisiones territoriales sobre las cuales administra sus funciones, por ejemplo: Distrito Geográfico Trinidad[1].
Referencias bibliográficas
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia (2010). Ley Nº 031, de 31 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez.
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD (2007). Lineamientos básicos para la Descentralización Administrativa y Fiscal: Manual de Orientación”. Centro Regional de Conocimiento y Servicios para el Desarrollo en América Latina y el Caribe. https://issuu.com/cprundprsclac/docs/lineamientos_b__sicos_para_la_desce/49
Real Academia Española (s/f). Distrito. https://dpej.rae.es/lema/distrito
[1] https://www10.igmbolivia.gob.bo/?page_id=5041
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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