CATASTRO
Por: Paola Marcia Gutierrez Aliaga – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
La Real Academia Española define el catastro como un “Censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y urbanas.” Quiere decir, que tiene la capacidad de describir las características físicas de los bienes inmuebles, lo que permite también su clasificación para fines administrativos.
En términos urbanos, el catastro es un instrumento de administración pública territorial en el cual se registran datos geométricos que describen la superficie y forma de una propiedad; económicos porque determina un valor y su impacto en un determinado territorio; y jurídico porque describe las condiciones de propiedad del mismo.
El catastro es en muchos territorios un instrumento útil para la planificación, la construcción de políticas y el ordenamiento territorial. Dependiendo de su actualización, es un instrumento que pone en evidencia lo que posee un territorio y lo que se debe administrar de él. Desde su escala predial a los grandes conjuntos habitacionales, evidencia las condiciones de cada predio, si se encuentra regulado y sus propios deslindes.
Este instrumento aporta al desarrollo de políticas e inversión, ya que significan un sustento verificado demostrando la dimensión del espacio que se interviene tomando en cuenta las dimensiones que esto podría implicar. Debe contar con información actualizada y sostenible. Para este fin, la constante alimentación a la base de datos que conforma el sistema catastral ayuda a la construcción de parámetros que aporten al desarrollo local de cada entidad territorial que lo administre.
Según la Ley Nº2028, Ley de Municipalidades de 1999, la administración del catastro urbano y rural es una atribución del Gobierno Municipal a través del Alcalde Municipal, correspondiendo la fiscalización al Concejo Municipal, de acuerdo con normas catastrales y técnico tributarias emitidas por el Poder Ejecutivo. La Constitución Política del Estado asigna como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales el catastro urbano, de acuerdo al Artículo 302.I.10.
Según la Ley Autonómica Municipal Nº 058, Ley Municipal de Catastro, el Catastro Municipal de La Paz, es el inventario físico de los bienes inmuebles públicos y privados situados en la jurisdicción y competencia municipal de éste, debidamente clasificado, catalogado, administrado, consultado y actualizado.
Según la Resolución Ejecutiva Nº 316/2021de fecha del 17 de agosto de 2021, en su artículo 5, inciso j) la ficha catastral es un “Instrumento técnico que sirve para el relevamiento, en sitio, de la información territorial, que puede tomar diferentes nombres, como ser Formulario 100-5, CIM 02, Formulario Único de Registro Catastral u otros. No constituye parte indisoluble del Certificado de Registro Catastral”.
Según la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 201/2021 de fecha 31/08/2021, el certificado de Registro Catastral es un “Documento técnico de carácter público que especifica la ubicación geográfica, características físicas y valoración económica de un bien inmueble, uso de suelo, identificado por un código catastral, según instrumento municipal”. El contenido mínimo indica:
- Código Catastral.
- Ubicación del predio, deslinde técnico y norte magnético.
- Superficie del Lote o Terreno y/o Construcciones.
- Coordenadas Georreferenciadas.
- Valor del Lote o Terreno y/o de las Construcciones.
- Valor total
- Uso de Suelo y Patrón de Asentamientos
- Nombre del Propietario o Poseedor.
- Fecha de emisión.
- Información adicional al predio
Este documento es necesario para la regularización de los datos técnicos en Permisos de Construcción, Derechos Reales, el registro de transferencias, solicitud de financiamientos y otros trámites referentes a la intervención y administración territorial.
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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